Última revisión
04/05/2010
Sentencia Civil Nº 191/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 72/2010 de 04 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 191/2010
Núm. Cendoj: 11012370052010100198
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:805
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 191/2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 72/10
Juzgado de Primera Instancia nº Tres
El Puerto de Santa María
Procedimiento Civil nº 435/09
En Cádiz, a 4 de mayo de 2010.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre recuperación posesoria de finca urbana y reclamación de rentas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Felipe siendo parte recurrida DON Fructuoso .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de los de El Puerto de Santa María, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2009 cuya parte dispositiva, dice:
"Que desestimo la demanda interpuesta por Dª. Hortensia y defendido por el Letrado D. José Miguel Oviedo Mesa, contra D. Fructuoso , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Guzmán López y defendida por el Letrado Don Luis Suárez Avila, todo ello con expresa condena en costas al demandante.
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Felipe y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Las acciones de reclamación de cantidad por impago de las rentas del arrendamiento y las que con igual fundamento pretendan la recuperación posesoria de los inmuebles cedidos, a dilucidar en juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la Ley Procesal Civil en relación con el 438.3.3º de dicho Texto Legal (hoy residenciadas en el primero, en su actual redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre , de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de los edificios) exigen para su prosperidad la constatación de una situación de descubierto o sobreseimiento en el pago de las rentas convenidas por título locativo que no se pone de manifiesto ni es posible apreciar en el caso de autos, de modo que el signo desestimatorio de la sentencia es correcto y ha de ser necesariamente refrendado.
Ciertamente, tomando como punto de partida el contrato litigioso, otorgado el 6 de agosto de 1966, actuando como arrendador el padre del demandante Don Jose Manuel , fallecido el 7 de diciembre de 2003, y como arrendatario Don Juan Antonio , de quien trae causa por traspaso el demandado Don Fructuoso , relativo al local ubicado en la calle Postigo nº 7 de El Puerto de Santa María, se constata en autos la existencia de toda una serie de actos solutorios posteriores a la crisis subjetiva del arrendamiento por fallecimiento del arrendador Sr. Jose Manuel , entendidos con su viuda, que desautorizan en todas sus vertientes la iniciativa judicial analizada.
Y es que, en primer lugar, el interés o beneficio de la comunidad hereditaria del finado arrendador enarbolado en la demanda como argumento de legitimación del demandante, abruptamente decae ante el comportamiento obstativo y contradictorio de su consorte viuda, Doña Fermina al recibir y aceptar las imposiciones del locatario Sr. Fructuoso , máxime cuando según las propias aportaciones del actor la finca aparece inscrita a favor de la meritada Sra. Fermina en el Registro de la Propiedad (así resulta al margen de los términos ciertamente opinables de la nota informativa dispensada como documento nº 7) y en las previsiones testamentarias de la Sra. Fermina , adatadas el 11 de enero de 2004, parece disponer a título de legado de la finca en cuestión (Vid, documento nº 4 de la demanda), ensombreciendo incluso la propia situación comunitaria apuntada.
Por lo demás los pagos del arrendatario dirigidos a la Sra. Fermina y por ella aceptados, según testifican en juicio su hija María y el esposo de ésta, su yerno Don Imanol , cuñado del actor, y que se vienen produciendo en los últimos años mediante giros postales a nombre de dicha Sra. enviados a la Residencia de Personas Mayores Avenida Fco. Portillo 1 de Jerez de la Frontera, donde permanece alojada, enervan e impiden a todas luces la posibilidad de desahucio por la causa aducida, y la exigencia desde luego de las pretendidas cantidades debidas por rentas, sin perjuicio, naturalmente de los derechos y acciones que en otra vía correspondan en orden a la actualización de la renta y esclarecimiento de los complejos problemas subyacentes, impropios de esta sede, de modo que se impone, la confirmación de la sentencia de primer grado, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Felipe contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de El Puerto de Santa María, en fecha 3 de noviembre de 2009 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

