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Sentencia Civil Nº 191/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 130/2010 de 16 de Julio de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GOMEZ SANCHEZ, PEDRO MARIA
Nº de sentencia: 191/2010
Núm. Cendoj: 28079370282010100155
Núm. Ecli: ES:APM:2010:11129
Voces
Declaración de concurso
Crédito contra la masa
Demanda incidental
Indemnización de daños y perjuicios
Administración concursal
Falta de legitimación
Reconvención
Imposibilidad sobrevenida
Coadyuvante
Crédito concursal
Lista de acreedores
Daños y perjuicios
Crédito ordinario
Impugnación de la lista de acreedores
Incidente concursal
Resolución de los contratos
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00191/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28
MADRID
t6
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996
Rollo: RECURSO DE APELACION 130/2010
Proc. Origen: 159/2007
Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Recurrente: FORUM FILATELICO
Procurador: D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
Abogado: D. JESUS CASTRILLO ALADRO
Recurrida: Dª. Belen Procurador: GEMA MARTIN HERNANDEZ
Abogado: D. JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO
S E N T E N C I A Nº 191/2010
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. ÁNGEL GALGO PECO
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a 16 de julio de 2010.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 130/10 interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2007 dictado en el proceso número 159/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de enero de 2007 por la representación de Belen contra FORUM FILATELICO, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que: " . dicte sentencia estimatoria de la demanda mediante la que: Declare la resolución de la relación contractual litigiosa por incumplimiento de la concursada posterior a la declaración del concurso, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a restituir a mi representada la totalidad de sus aportaciones ascendentes a 11.539,44 euros, así como a los daños y perjuicios ascendentes a 2.585,90 euros y a los intereses legales de demora al tipo del interés legal del dinero sobre las referidas cantidades desde la presentación de la demanda. Cumulativamente y tanto para si se estima como si se desestima lo anterior, que con estimación de la impugnación de la lista de acreedores por indebida calificación del crédito de mi representada, se declare que dicho crédito (ascendente a 11.539,44 euros más 2.585,90 euros) tiene la consideración de crédito contra la masa, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a proceder a su pago con arreglo al art. 154 LC . Todo ello con imposición de condena en costas a las demandadas".
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martín Hernández en nombre y representación de Dª. Belen frente a la administración concursal y Forum Filatélico, S.A. representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, debo no haber lugar a resolver por incumplimiento el contrato que liga la demandante con la concursada e igualmente debo declarar no haber lugar a modificar la cuantía y calificación del crédito del demandante, todo ello sin hacer expresa condena en costas".
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia desestimó la demanda incidental deducida por Doña Belen y Don JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO a través de la cual estos habían solicitado la resolución de sus contratos por incumplimiento de la concursada posterior a la declaración de concurso, todo ello con la condena a la concursada a la restitución de 11.539,44 euros y a la indemnización de daños y perjuicios ascendentes a 2.585,90 euros con el carácter de crédito contra la masa.
SEGUNDO.- Como ha establecido esta misma Sala, entre otras, en la sentencia de 2 de julio de 2010 , resulta ciertamente peculiar que la sentencia objeto del presente recurso, desestimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda, sea sólo apelada por la concursada demandada, lo que adquiere tintes kafkianos cuando se comprueba que no sólo la administración concursal se opone al recurso de apelación sino que también se oponen los propios demandantes, los cuales han consentido la sentencia e interesan expresamente la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia que desestimó su demanda.
Los demandantes apelados ponen de manifiesto en su oposición al recurso de apelación la falta de legitimación para recurrir de la concursada por falta de gravamen.
El artículo
En el supuesto de autos resulta patente que la concursada carece de gravamen en tanto que la sentencia objeto del presente recurso de apelación no le afecta desfavorablemente desde el momento en que rechaza todas y cada una de las peticiones formuladas por los demandantes a las que aquélla se opuso en su contestación, esto es: a) a que se declaren resueltos los contratos suscritos con la concursada por incumplimiento posterior a la declaración de concurso imputable a la deudora; y b) La clasificación de sus créditos como créditos contra la masa.
Ambas pretensiones, a las que se opuso la concursada en su contestación, fueron íntegramente desestimadas en la sentencia ahora apelada, por lo que la concursada demandada carece de gravamen para impugnar la sentencia al no resultarle desfavorable.
Por otra parte, la concursada demandada ni siquiera tiene la consideración de coadyuvante de los demandantes con las consecuencias inherentes a dicha posición procesal, pues ya hemos indicado que la deudora compareció en calidad de demandada y se opuso a las pretensiones de la demanda.
El hecho de que la concursada en el suplico de su contestación a la demanda solicitase que se declarasen resueltos los contratos suscritos con los demandantes por imposibilidad sobrevenida y con efecto del 9 de mayo de 2006, lo que nada tiene que ver con lo pedido por la parte actora, con la consecuencia de que se mantuviera, en contra de lo interesado por los demandantes, la clasificación como ordinario del crédito concursal reconocido a éstos en la lista de acreedores, más 2.585,90 euros en concepto de daños y perjuicios, también con la consideración de crédito ordinario, tampoco atribuye a la concursada el necesario gravamen para recurrir porque la concursada se limitó a contestar a la demanda sin formular reconvención expresa con infracción de lo dispuesto en el artículo
En todo caso, la concursada, sometida al régimen de suspensión, carece de legitimación para instar la resolución de los contratos tanto en interés del concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Los razonamientos expuestos determinan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución apelada
TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso de conformidad con lo previsto en el número 1 del Art.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En atención a lo expuesto la Sala acuerda:
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de FORUM FILATÉLICO S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.
2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 191/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, Rec 130/2010 de 16 de Julio de 2010"
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