Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 191/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 718/2011 de 14 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 191/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00191/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0008898 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 718 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2039 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID
De: Heraclio
Procurador: MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA
Contra: GONU SA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a catorce de marzo de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2039/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Heraclio , representado por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcia y defendido por Letrado, y de otra como apelado, GONU S.A., representado por el Procurador D. Jorge Delito García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 27 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador JORGE DELEITO GARCÍA, en nombre y representación de GONU S.A., contra D. Heraclio , a quien representa el Procurador D. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de 14.966,58 euros, la que devengará el interés pactado en la cláusula 11ª del contrato de 28/02/06, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de febrero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 28 de febrero de 2006 se celebró contrato de arrendamiento entre "Gonu, S.A.", como arrendadora y D. Heraclio , como arrendatario; teniendo por objeto el local sito en Madrid, Avenida de Badajoz nº 3.
Con posterioridad, en fecha 26 de abril de 2006, mediante acuerdo entre arrendadora y arrendatario, este último es sustituido por la entidad "Cafetería Restaurante Beltrán Ibáñez, S.L.", "sin perjuicio de que Don Heraclio responderá personalmente y solidariamente del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el contrato".
Ante el impago de rentas, "Gonu, S.A." formuló demanda de desahucio por falta de pago contra "Cafetería Restaurante Beltrán Ibáñez, S.L.", habiendo sido dictada sentencia en fecha 25 de mayo de 2010 , en la cual se declara resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a la demandada a desalojar y dejar libre el mismo, además se la condena a abonar a la actora 5.761,30 € más las rentas vencidas hasta el lanzamiento, intereses legales y costas del procedimiento.
En el presente proceso, teniendo en cuenta la citada sentencia, "Gonu, S.A." interesa la condena de D. Heraclio al importe fijado en la misma, más las rentas devengadas hasta el lanzamiento, los honorarios de Letrado y derechos de Procurador ocasionados por el procedimiento de desahucio por falta de pago, los gastos derivados de consumo de gas, 9.500,34 € en concepto de daños y perjuicios, más 592,37 € por intereses de demora.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El apelante D. Heraclio alega la inexistencia de la responsabilidad que se le atribuye en la sentencia, planteando las excepciones de falta de legitimación pasiva y cosa juzgada.
Con respecto a la primera excepción, hemos de remitirnos al documento nº 3 de fecha 26 de abril de 2006, aportado con la demanda, en el cual "Gonu, S.A." y D. Heraclio acuerdan que "Cafetería Restaurante Beltrán Ibáñez, S.L." "sustituya a Don Heraclio en la titularidad de la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de arrendamiento firmado el pasado día 28 de febrero de 2.006, de forma gratuita, sin perjuicio de que Don Heraclio responderá personalmente y solidariamente del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el contrato". Por tanto, el Sr. Heraclio interviene en nombre y representación de "Cafetería Restaurante Beltrán Ibáñez, S.L." y en nombre propio, asumiendo solidariamente, junto con la entidad a la que representa, la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
En consecuencia, D. Heraclio está legitimado pasivamente para intervenir en este procedimiento.
En lo que se refiere a la excepción de cosa juzgada, no podemos obviar que la sentencia dictada en el juicio verbal de desahucio, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, condenó a la arrendataria, "Cafetería Restaurante Beltrán Ibáñez, S.L.", al abono de las rentas adeudadas; sin embargo en la demanda iniciadora del presente proceso se interesa no sólo dicha deuda sino también los gastos derivados de consumo de gas, daños y perjuicios ocasionados y los correspondientes intereses de demora; en definitiva no existe identidad entre los objetos litigiosos de uno y otro procedimiento, como exige el artículo 222.1 L.E.Civ ., según el cual "La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo"; siendo necesario para la apreciación de la cosa juzgada que exista "plena identidad de personas, cosas, acciones y esencialmente causa o razón de pedir, que configura la situación de cosa juzgada...en persecución del principio de la seguridad jurídica, lo que trata de evitar la causa excepcionante de la cosa juzgada, la que, en cuanto supone la absorción del "petitum" en la "causa petendi", o una relación de medio a fin entre ambos procesos, como indican las sentencias de 3 de abril y 5 de junio de 1.987 , es impeditivo de que la controversia se renueve, partiendo de resolución previa sobre idéntico conflicto, aún recaída en distinto proceso, como pone de manifiesto la sentencia de 21 de julio de 1.988 , y más si se tiene en cuenta que, como reconoce la sentencia de 10 de abril de 1.984 , la cosa juzgada es el efecto de un pronunciamiento judicial, y no de sus razonamientos, por lo que sólo el fallo lo produce" ( sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1.990 ).
Por todo ello, no cabe apreciar la excepción de cosa juzgada, máxime si tenemos en cuenta que la reclamación que aquí se formula contra D. Heraclio parte de su compromiso de asumir solidariamente el cumplimiento de la obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, sin que ello conlleve un enriquecimiento injusto, como indica la parte recurrente, puesto que en el supuesto de que la sentencia dictada contra la arrendataria hubiese sido ejecutada, no se estimaría en el presente proceso la pretensión formulada contra el Sr. Heraclio con respecto al abono de la renta a que fue condenada la arrendataria, y a la inversa, no se llevará a cabo la ejecución contra la arrendataria si en el correspondiente procedimiento ejecutivo se acredita que en virtud de la presente resolución se ha procedido al abono de las rentas adeudadas en su día.
TERCERO.- La parte apelante muestra sus discrepancias con las cantidades determinadas en la sentencia de instancia, procediendo, a continuación a desglosar cada uno de los conceptos, consistentes el importe derivado de las rentas adeudadas hasta la sentencia de desahucio, que asciende a 5.761,30 €, más las rentas devengadas hasta el lanzamiento, por un importe total de 8.582,68 €, teniendo en cuenta que el lanzamiento se lleva a cabo en fecha 13 de julio de 2010 y que las partes acordaron incrementos de la renta, como deriva de la estipulación tercera del documento nº 2 (folio 25 de los autos) y de la estipulación primera del documento nº 4 (folio 32).
De dicha cantidad (8.582,68 €) ha de descontarse la fianza, al no haber quedado acreditado que la arrendataria haya ocasionado en el inmueble desperfectos que justifiquen la retención del importe entregado por dicho concepto; por tanto, han de deducirse 3.152 €, quedando una deuda en concepto de rentas de 5.430,68 €.
La sentencia de desahucio condenó en costas procesales a la arrendataria, ahora bien, el Sr. Heraclio no responde de dicha partida, ya que su responsabilidad se limita a las obligaciones derivadas del contrato, como las rentas impagadas o los gastos originados por las prestación de determinados servicios, no teniendo que asumir los honorarios de Letrado y derechos de Procurador, que han sido causados en un procedimiento judicial en que cual no ha tenido intervención alguna.
Finalmente, en lo referente a las facturas por consumo de gas, que fueron aportadas con la demanda, ascendentes a 356,30 €; no podemos obviar que el lanzamiento de la arrendataria se llevó a cabo en fecha 13 de julio de 2010, siendo fechadas las tres facturas el 23 de marzo, 25 de mayo y 27 de julio de 2010, comprendiendo cada una de ellas consumos previos a la fecha de emisión; en consecuencia, consideramos que la arrendataria se encontraba ocupando el inmueble en la fecha de los consumos facturados, estando obligados a su abono tanto la arrendataria como el demandado que asumió solidariamente dicha obligación.
CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398.2 L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en primera ni en segunda instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcia, en representación de D. Heraclio , contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid , en autos de procedimiento ordinario nº 2039/2010; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de "Gonu, S.A.", como actora, contra D. Heraclio , como demandado; se condena al demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.786,98 € más el interés pactado en la cláusula 11ª del contrato de 28 de febrero de 2006.
2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.
Asimismo, no se efectúa pronunciamiento sobre las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 718/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
