Sentencia Civil Nº 191/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 191/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 133/2013 de 23 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 191/2013

Núm. Cendoj: 21041370012013100502


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 133/2013

Procedimiento Modificación de Medidas número: 56/2012

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Familia de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 23 de Octubre de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Modificación de Medidas número 56/2012 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de esta Capital en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de Dª Sabina , asistida de la Letrada Dª Maria José Marfil Lilllo.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 30 de Enero de 2012 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de Dª Sabina , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 27 de Marzo de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Joaquín Domínguez Pérez en nombre y representación de D. Humberto , asistido del Letrado Sr. Rodríguez Faure, se presentaron sendos escritos de Oposición al recurso y por Diligencia de Ordenación de 25 de Abril de 2013 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.


Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la hoy Apelante Dª Sabina se interesa de este Tribunal el dictado de Sentencia por la que con revocación de la recaída en la instancia, se acuerde fijar, como Pensión de Alimentos que ha de satisfacer el Demandado, D. Humberto , la cantidad de 1.200 Euros, fundamentando tal pretensión en una Modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al tiempo de adoptarse aquella Medida que cuantificaba dicha Pensión en 500 Euros mensuales

Ciertamente y a la luz de los artículos 90 y 91 del Código Civil para el éxito de este tipo de Demandas es necesario, es preciso, que las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de haberse adoptado hayan variado sustancialmente y de manera resumida podríamos concretar que esa modificación se traduce en definitiva que nos hallemos ante hechos nuevos que han de gozar de suficiente entidad como para que, de mantenerse la situación anterior, se concluya un perjuicio, que tal modificación o alteración de circunstancias no pueda calificarse o conceptuarse como esporádica o transitoria sino que se presente con caracteres de estabilidad o permanencia, y que esa alteración no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para alcanzar dicha Modificación de las Medidas ya adoptadas, sustituyéndolas por otras más beneficiosas para el solicitante y además que no se trate de circunstancias que las partes tuvieron en cuenta o que razonablemente pudieron contemplar.

Este procedimiento pues de Modificación de Medidas por su propia naturaleza no implica el dictado de una decisión ex novo sino que requiere es de insistir que se acredite debidamente que se ha producido una alteración sustancial de aquellas circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para la adopción de la Medida que se pretende modificar.

La Juzgadora a quo en el Fundamento de Derecho Segundo y tras la pertinente valoración de las pruebas practicadas concluyó que no se habían acreditado la concurrencia de los citados requisitos.

En el escrito rector del proceso, Hecho Séptimo, se expone que 'han variado sustancialmente' esas circunstancias, pues al tiempo de dictarse aquellas Sentencias que ahora se pretenden Modificar, la Sra. Sabina 'percibió fruto de una herencia unos terrenos que decidió urbanizar interviniendo en la correspondiente Junta de Compensación por lo que se convirtió en promotora del suelo' y que 'se realizaron las obras procediéndose a la venta de la mayoría de lo edificado con lo que pudo hacer frente a los gastos de la promoción y realizar distintas inversiones' obteniendo en propiedad 'cinco parcelas, dos plazas de garaje, un apartamento y un local alquilado' y que a excepción de un piso en la CALLE000 de esta Capital que se encuentra alquilado 'el resto de inmuebles solo genera gastos', es decir, se relata un evidente incremento patrimonial como consecuencia de la adquisición de esos bienes, incremento que obviamente conlleva la asuncion de gastos, el mantenimiento lógico de esas propiedades, realidad esta que no puede amparar por sí misma per se la Modificación que se pretende, no olvidemos nos hallamos ante un incremento Patrimonial relevante, importante de la propia Actora.

En segundo termino ha de tenerse en cuenta que en aquel tiempo y con relación a la situación laboral Dª Sabina , era Funcionaria Interina percibiendo unos ingresos aproximados de 1400€ y ya es Funcionaria fija, incrementándose al propio tiempo el importe de su nomina que se concretan en el texto de recurso en 1800€ mensuales, suma esta a la que deben añadirse los derivados de los bienes en alquiler.

Y en tercer lugar además debe valorarse que en las referidas Sentencias se acordó también la obligación de la Sra. Sabina 'en concepto de contribución a las cargas del matrimonio' de abonar 'todos los gastos, impuestos y gravámenes que traigan directa causa del inmueble /que se cita/', que constituía la vivienda Familiar, carga ésta cancelada desde Junio de 2009 y desde otro punto de vista, no puede reputarse plenamente probado, más allá de las meras conjeturas, un incremento, una mejoría de la situación económica del Demandado.

Con estos parámetros consideramos que la referida pretensión que se debate ante esta Sala se aboca decididamente a su desestimación, pues como se declara en la Resolución criticada no concurren en modo alguno los expuestos presupuestos legales.

Decisión ésta que no vulnera la invocada por la recurrente doctrina de los Actos Propios, vulneración que se residenciaba en la propia petición que en su día se formuló por el Sr. Humberto para el caso de que se le atribuyera la custodia de los hijos, pues en esta materia han de aplicarse los criterios previstos en el articulo 146 del Código Civil , esto es, deberá valorarse en cada casoy atendiéndose a los distintosmedios económicos del obligado, de ahí que no pueda pretenderse obtener una respuesta equivalente, idéntica para todos los supuestos.

Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Dada la naturaleza de las materias debatidas no procede efectuar pronunciamiento en materia de costas procesales de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de Dª Sabina contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Familia de esta Capital en fecha 30 de Enero de 2012 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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