Sentencia CIVIL Nº 191/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 191/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 977/2015 de 23 de Marzo de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 191/2017

Núm. Cendoj: 30030370042017100154

Núm. Ecli: ES:APMU:2017:632

Núm. Roj: SAP MU 632/2017

Resumen:
DIVORCIO MUTUO ACUERDO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00191/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
002
N.I.G. 30016 48 1 2014 0100299
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000977 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000188 /2014
Recurrente: Enma , Anton
Procurador: FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO, MIRIAM MOMPEAN BERMUDEZ
Abogado: MARIA JOSE GALAN VELA, MACARENA PERONA GUILLAMON
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Enma , Anton
Procurador: FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO, MIRIAM MOMPEAN BERMUDEZ
Abogado: MARIA JOSE GALAN VELA, MACARENA PERONA GUILLAMON
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 191
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio
procedentes del Juzgado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 y seguidos ante
el mismo con el nº 188/2014, - rollo nº 977/2015 -, entre las partes, actora Dª Enma , mayor de edad, con
D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Bernal Segado y dirigida por la Letrada Sra. Galán

Vela; y demandada, D. Anton , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representado en el Juzgado por el
Procurador Sr. Espinosa Gahete y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Mompeán Bermúdez y dirigida en
el Juzgado por el Letrado Sr. Paredes Rizo, y en la Audiencia por la Letrada Sra. Perona Guillamón. Siendo
parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación
interpuestos por Dª Enma y por D. Anton contra la sentencia de 17 de julio de 2015, dictada por el Juzgado
de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio
Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: ' FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de Enma contra Anton , y la reconvención formulada, y en consecuencia, DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre ambas partes el 15 de febrero de 2003, con todos sus efectos legales, y APROBAR en su integridad las siguientes medidas: 1.- Se acuerda el cese de la convivencia de Enma y Anton .

2.- Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de las partes hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.- Se confiere a la madre Enma la guarda y custodia de la hija menor de edad llamada Amelia , y patria potestad compartido por ambos progenitores.

4.- Sobre régimen de visitas, estancias y comunicaciones. El progenitor no custodio podrá visitar y tener en su compañía a la hija menor, según el régimen que consta en el acuerdo de fecha 2 de octubre de 2014, obrante en la pieza separada de medidas provisionales, el cual queda unido por testimonio a la presente resolución, formando parte de la misma, con la matización de que en caso de que exista vigente prohibición de aproximación y comunicación, la menor será recogida de su domicilio y reintegrada al mismo por una tercera persona de confianza del padre.

5.- El progenitor no custodio Onesimo habrá de contribuir al pago de una pensión de alimentos para su hija de 150 EUROS mensuales, que pagará por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro, que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Así como deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la hija menor de edad (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social).

6.- En cuanto al domicilio conyugal, sito en PLAZA000 , NUM002 , NUM003 ( DIRECCION000 ), se atribuye su uso y disfrute a la menor y a la madre como progenitor custodio.

7.- En cuanto a la pensión compensatoria, se establece la obligación a cargo de Enma de pagar por dicho concepto la cantidad de 160 euros mensuales por un período de dos años, a favor de Anton , en la cuenta corriente o libreta de ahorro que éste designe.

Sin hacer expresa declaración en materia de costas a ninguna de las partes '.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron Dª Enma y D. Anton recurso de apelación, de los que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 977/2015, y se señaló el 22 de marzo de 2017 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo de los recursos, tras lo cual quedaron estos vistos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 dictó sentencia, en el procedimiento nº 188/2014, declarando disuelto por Divorcio el matrimonio celebrado el 15 de febrero de 2003 por Dª Enma y D. Anton y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia tanto D. Anton como Dª Enma han interpuesto recurso de apelación.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª Enma que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se dicte otra en la que se rectifique el apartado cuarto de su parte dispositiva, relativo al régimen de visitas.

El Juzgado estableció que el progenitor no custodio visitara y tuviera en su compañía a la hija menor según el régimen recogido en el acuerdo de 2 de octubre de 2014, con la matización de que en caso de que estuviera vigente la prohibición de aproximación y comunicación, la menor fuera recogida de su domicilio y reintegrada al mismo por una tercera persona de confianza del padre.

Dª Enma pretende que el régimen de visitas sea el de dos fines de semana al mes desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, siendo el lugar de entrega el domicilio familiar o el centro escolar de la menor y pudiendo ambos progenitores convenir que el padre recoja o entregue a la niña en otro lugar, sin modificar la regla general de recogida y entrega. Como comunicación intersemanal, pretende la apelante que el padre esté con su hija los martes y jueves desde las 18 horas hasta las 21 o, en su defecto, desde la salida del Conservatorio hasta las 21 horas.

En cuanto a las vacaciones, las de verano se dividirían en períodos quincenales que comenzarían el 30 de junio, siendo el último período desde el 1 de septiembre hasta el inicio del curso escolar.

Sostiene la representación de la Sra. Enma que el régimen de visitas propuesto por las partes en el acuerdo de 2 de octubre de 2014 se pactó intentando atemperar los ánimos y conflictos existentes entre las partes y tratando de comprobar si un mayor contacto del padre con su hija suavizaba la tensión entre los progenitores.

Señalaba la representación de la Sra. Enma que la niña había empeorado en cuando a su comportamiento se refiere. Frente a tal apreciación, lo que consta en autos es que la Psicóloga Dª Milagrosa (folios 213 a 215) apreció en la menor buenos lazos afectivos para con ambos progenitores y que no parecía influenciada por ninguno de los progenitores respecto al otro. La referida Psicóloga dijo que no parecía existir en ninguno de los padres alteraciones psicopatológicas que le impidieran comprender y actuar de forma consciente y orientada, y que se apreciaba en la menor buenos lazos afectivos para con ambos progenitores.

Por otra parte, en informe pericial social, la Trabajadora Social Dª Hortensia terminó recomendando (folio 272) que continuara la guarda y custodia materna con un régimen de visitas amplio, como se venía realizando.

Tales informes son suficiente motivo para rechazar la pretensión de Dª Enma dirigida a restringir las visitas y comunicaciones de la menor con su padre.

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Anton que se declare la atribución de la guarda y custodia compartida de la hija menor de los litigantes, Amelia , por períodos alternos de siete días con cada progenitor.

Tal pretensión debe ser desestimada porque, como recogió la Psicóloga Sra. Milagrosa en su informe, el proceso de separación de la Sra. Enma y el Sr. Anton ha sido muy complicado, conflictivo y mal gestionado, por lo que concluyó recomendando como más idóneo para la menor que la custodia la siguiera ostentando su madre.

Y la Trabajadora Social Dª Hortensia propuso igualmente que continuara la guarda y custodia materna (folio 272) al ser deficiente la situación económica y relativa al ámbito residencial del Sr. Anton .

El Sr. Anton no sólo vivía en un edificio antiguo con evidentes carencias, sino que tampoco tenía una estabilidad económica ni laboral para garantizar las necesidades de la menor. Por el contrario, la vivienda de la Sra. Enma tenía óptimas condiciones para su habitabilidad.

Si a todo ello se une la situación que ha venido rigiendo entre los litigantes derivada del pacto privado y temporal en relación a las estancias del padre con la menor, suscrito por el Sr. Amelia y la Sra. Enma el 2 de octubre de 2014 y la edad de Amelia (13 años), se considera adecuado y más ajustado al interés de la menor que siga su madre ostentando la guarda y custodia, sobre todo si se tiene en cuenta además que la relación entre los progenitores es muy mala y que los criterios contradictorios en lo relativo a la formación y asistencia sanitaria de la niña perjudican a ésta.

En consecuencia procede desestimar ambos recursos de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Cuarto.- Al desestimarse ambos recursos de apelación, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Dª Enma , representada por el Procurador Sr. Bernal Segado, y por D. Anton , representado por la Procuradora Sra. Mompeán Bermúdez, contra la sentencia de 17 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 , en autos de Divorcio nº 188/2014, de los que dimana este rollo, -nº 977/2015 -, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

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