Sentencia CIVIL Nº 191/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 191/2017, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 192/2017 de 07 de Julio de 2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 191/2017

Núm. Cendoj: 34120370012017100283

Núm. Ecli: ES:APP:2017:283

Núm. Roj: SAP P 283/2017

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Accidente

Culpa

Concurrencia de culpa

Daños y perjuicios

Lucro cesante

Cuantía de la indemnización

Sana crítica

Informes periciales

Indemnización debida

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00191/2017
N30090
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2016 0001267
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000189 /2016
Recurrente: LIBERTY LIBERTY
Procurador: ARTURO HERRERO SANCHEZ
Abogado:
Recurrido: TRANSCOR MARTIN
Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Abogado: FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO
Este Tribunal, constituido en Sala unipersonal y compuesto por el Sr. Magistrado que se indica al
margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
S E N T E N C I A Nº 191/2017
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Juan Miguel Carreras Maraña
En PALENCIA, a siete de julio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA,
los Autos de JUICIO VERBAL 0000189 /2016, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de
PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2017, en los
que aparece como parte apelante, LIBERTY LIBERTY, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./
a. ARTURO HERRERO SANCHEZ, asistido por el Abogado D. , y como parte apelada, TRANSCOR MARTIN,
representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, asistido por el

Abogado D. FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO, siendo el Magistrado Ponente - constituido como
órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Carreras Maraña.

Antecedentes


PRIMERO.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: 'Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Verbal, en reclamación de daños producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor, promovido por la Procuradora de los Tribunales ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, en nombre y representación de TRANSCOR MARTIN S.L., contra LIBERTY SEGUROS, representado por el Procurador D. ARTURO HERRERO RUIZ, debo condenar y condeno a los citados demandados a que abonen al actor la cantidad de 5.907,07 € más los intereses legales de la forma descrita en el cuerpo de esta resolución y costas'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada en el procedimiento, el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante este Audiencia, procediéndose a dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO .- Compensación de culpas.

Considera la parte recurrente que concurre culpa de la parte actora en atención a que el camión invadió el carril izquierdo y a que no dio los intermitentes. Debe de ser desestimado este motivo de impugnación, en atención a las siguientes razones ( art 218 LECV): 1ª.- La valoración policial del accidente es clara y no aprecia concurrencia alguna de culpas en el curso causal determinante del siniestro, cuya responsabilidad se atribuye en exclusiva la parte demandada. Así, se dice: ' la conductora al parecer no divisa al vehículo articulado debido a una posible distracción y a las condiciones climatológicas adversas (niebla densa, lluvia fuerte y condiciones de nula visibilidad por ser aún de noche). Según todo lo expuesto se considera como: la CAUSA PRINCIPAL O EFICIENTE (aquella sin la cual no se hubiese producido el accidente) la siguiente: Por parte de la conductora del turismo, la distracción o desatención en la conducción y una posible velocidad inadecuada, según recogen los artículos 18 y 46 del vigente Reglamento General de Circulación '.

2ª.- También son diáfanos, por un lado, la ubicación en ambos vehículos de los daños de los que no se deriva invasión alguna del carril izquierdo y, sobre todo, por otro lado, es clarificador el croquis del Atestado( f 40), donde se ubica a ambos vehículos en el carril derecho de su marcha, donde no se observa invasión alguna de carril izquierdo y donde se aprecia que es el vehículo el que impacta en la parte trasera derecha del camión y siempre en el carril derecho de rodadura de ambos vehículos implicados; lo que concuerda con la inicial declaración de la conductora del turismo de que no había visto al camión como llovía y había niebla, por lo que excluye se convergencia causal alguna en la producción del accidente.



SEGUNDO .- Cuantía de la indemnización.

Examinadas las alegaciones de las partes, en orden a la adecuada motivación de esta resolución, deben de realizarse las siguientes consideraciones: 1.- Está acreditado que en nuestro caso la parte actora ha sufrido un lucro cesante derivado de la imposibilidad de utilizar un elemento patrimonial de su propiedad y está acreditado que ese perjudico deriva de un enlace cierto directo y causal entre la accidente responsabilidad de la parte demandada y los daños.

2.- El perjuicio diario debe de cifrarse en 454,59 € por varias razones. En primer lugar, porque deriva de certificación emitida por organismo experto y conocedor de los perjuicios derivados de la paralización de esta tipo de plataformas. En segundo lugar, porque no se presenta como desmedido, desproporcionado, imposible o irreal y, en tercer lugar, porque es un precio inferior incluso al que se fija pericialmente como precio de alquiler de una plataforma similar que se cifra en 550 € al mes ( f 97).

3.- En cuanto a los días precisos de reparación, debe de rechazarse, por ser contrario a la 'sana crítica' ( art 348 LECV), el informe pericial aportado, donde se dice que bastan dos días incluido la recepción de materiales.

Por ello, resulta más convincente, como punto de partida, el certificado del taller que reparó el camión; y ello por ser más realista con los daños sufridos y por derivar del propio taller reparador. Si tomamos como elemento probatorio el certificado del taller debe de ser tomado en todos su extremos. Ello supone que los días de paralización fueron del 15 al 23 de Enero lo que supone ocho días. El certificado dice que las reparaciones terminaron el 23 y que seguidamente se avisó al responsable de Trascor Martín, pero el remolque no fue retirado hasta el 28; lo que supone que la demora en la recogida solo fue imputable a la propia parte actora, puesto que no lo hizo hasta el 28, como se indica, y esa demora no deriva causalmente del siniestro.

Ello implica que el lucro cesante cierto y acreditado como derivado del siniestro es de 10 días; dado que se incluye como razonable la recogida el martes 25, ya que el 23 era domingo y se añade un día por el lógico plazo de recogida una vez avisado.

En consecuencia, la indemnización debida es de 454,59 € por 10= 4.545,9 €.



SEGUNDO .- Debe, por todo lo expuesto, estimarse parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto y revocar la sentencia recurrida en el sentido indicado, sin hacer imposición de las en esta alzada y sin imposición en la primera instancia de las costas causadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, estimando solo en parte el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de LIBERTY SEGUROS, contra la sentencia dictada el día 7/02/2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Palencia ), en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, en sentido de fijar la indemnización debida en 4.545,90 € . Todo ello sin hacer imposición de las costas de la presente en ninguna de las instancias del proceso.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia CIVIL Nº 191/2017, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 192/2017 de 07 de Julio de 2017

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