Sentencia Civil Nº 192/20...il de 2012

Última revisión
18/04/2012

Sentencia Civil Nº 192/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 234/2012 de 18 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 192/2012

Núm. Cendoj: 11012370052012100128

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:295

Resumen:
MEDIDAS EN RELACIÓN CON UN MENOR.- Pensión de alimentos.- Fijación en el mínimo vital, conforme al ofrecimiento del padre, y ante la total falta de acreditación de que pueda obtener ingresos.- Se estima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arcos de la Frontera, sobre adopción de medidas en relación con un menor.La Sala declara que en el presente supuesto, la propia sentencia resalta la precaria situación económica del padre, quien se encuentra parado desde hace unos dos años y no percibe desempleo ni subsidio alguno, por lo cual resulta claro que su posible contribución a los alimentos debe ser muy reducida.No obstante, si el mismo interesa que se señalen 120 euros de pensión alimenticia de la menor, es que el mismo tiene ingresos en la economía sumergida, cuya cuantía no está determinada, ahora bien, señalar una cantidad superior a la misma, determinaría ya desde el principio el incumplimiento de tal medida, sin que tampoco se pueda coactivamente obtener dichas cantidades ante la carencia acreditada de ingresos, por lo cual y siendo la cantidad ofrecida lindando con el mínimo vital, debe estimarse el recurso, revocando en tal sentido la Sentencia de instancia.

Encabezamiento

2

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S E N T E N C I A nº: 192 /2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ JUZGADO: Arcos Fra. nº 3

Juicio Alimentos nº 995/10

Rollo Apelación Civil nº: 234

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 18 de abril de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Guarda, Custodia y Alimentos, en el que figura como parte apelante D. Fermín , representado por la Procuradora Sra. María Josefa Goenechea de la Rosa, asistido por la Letrada Sra. Isabel Sañudo Márquez, y parte apelada Dª. María Cristina , representada por la Procuradora Sra. Inmaculada Rico Sánchez, asistida por la Letrada Sra. María Josefa Castilla Corrales; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arcos de la Frontera , se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr./Sra. Pérez Romero, en nombre y representación de DÑA. María Cristina, contra D. Fermín y el Ministerio Fiscal, acuerdo adoptar, en relación a la hija menor de las partes, las medidas de custodia, visitas y alimentos siguientes:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de las partes quedando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

El Sr. Fermín podrá tener a la menor en su compañía en los términos establecidos en el escrito de la contestación a la demanda con las siguientes modificaciones: el régimen de visitas intersemanal solo comprenderá los martes y jueves (excluyendo los miércoles); y los fines de semana alternos comenzarán desde las 18:00 del viernes (no desde las 14:00 horas o la salida del colegio)

El Sr. Fermín deberá abonar una pensión alimenticia para su hija menor en la cantidad mensual de 200 euros, cantidad que se pagará entre los días 1 y 5 de cada mes y que se revalorizará anualmente con el incremento experimentado por el IPC. Igualmente, abonará el 50% del importe a que asciendan los gastos extraordinarios del menor.

Todo ello sin imposición de costas procesales."

2º.- Contra la antedicha Sentencia por la representación de D. Fermín se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta audiencia Provincial , dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. ponente , para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se plantea únicamente en esta alzada la contribución económica del padre en concepto de alimentos de la hija común, y en este punto es conocido, conforme a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146, y 147 del Código Civil, que la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro ( ST.S.. de 14 de febrero de 1976 y 5 de noviembre de 1983 ). En el presente supuesto la propia sentencia resalta la precaria situación económica del padre , quien se encuentra parado desde hace unos dos años y no percibe desempleo ni subsidio alguno, por lo cual resulta claro que su posible contribución a los alimentos debe ser muy reducida. No obstante, si el mismo interesa que se señalen 120 ? de pensión alimenticia de la menor, es que el mismo tiene ingresos en la economía sumergida , cuya cuantía no está determinada , ahora bien, señalar una cantidad superior a la misma determinaría ya desde el principio el incumplimiento de tal medida, sin que tampoco se pueda coactivamente obtener dichas cantidades ante la carencia acreditada de ingresos , por lo cual y siendo la cantidad ofrecida lindando con el mínimo vital, debe estimarse el recurso, revocando en tal sentido la Sentencia de instancia, todo ello sin hacer imposición al apelante de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fermín contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arcos de la Fra., en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma , en el único sentido de señalar como alimentos a favor de la hija común la cantidad de 120 ? mensuales, cantidad ésta que se abonará y actualizará como indica la sentencia de instancia, la cual se confirma en cuanto al resto de sus pronunciamientos, todo ello sin hacer expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala , definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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