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Sentencia Civil Nº 192/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2726/2013 de 31 de Marzo de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 192/2014
Núm. Cendoj: 41091370022014100193
Voces
Informes periciales
Valor de mercado
Valoración de la prueba
Cuaderno particional
Práctica de la prueba
Prueba pericial
Reglas de la sana crítica
Tasación pericial
Fincas registrales
Catastro
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 192/14
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev. 21
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2726/13-F
JUICIO Nº 751/08
En la Ciudad de Sevilla a 31 de marzo de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre DIVISION DE HERENCIA procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Nieves y Carmelo , representados por el Procurador D Juan José Barrios Sánchez, que en el recurso son parte apelada, contra Eladio , representado por el Procurador D. Miguel Angel Márquez Díaz, que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 25 de Julio de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo desestimar y desestimo la oposición a las operaciones divisorias planteada por D. Eladio , aprobando definitivamente el cuaderno particional de la herencia de D. Virginia elaborado por D. Florencio en fecha 23 de marzo de 2011 el cual se protocolizará, en legal forma, en la Notaria correspondiente, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en el presente incidente de oposición'.
Seguidamente se dictó auto de fecha 8 de Octubre de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue: ' SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 25 de Julio de 2012, en el sentido de que en el antecedente de hecho primero donde se dice '...se presentó demanda para la división de la herencia de D. Virginia ...', debe decir '...se presentó demanda para la división de la herencia de D. Virginia ...', y en el fallo de la sentencia donde se dice '...aprobando definitivamente el cuaderno particional de la herencia de D. Virginia ...', debe decir '...aprobando definitivamente el cuaderno particional de la herencia de D. Virginia ...'
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
Fundamentos
UNICO.-. La sentencia de instancia desestima la oposición a las operaciones divisorias y aprueba el cuaderno particional y para ello se sustenta en el avalúo que efectuó el perito en su informe de 12 de enero de 2010; la cuestión está en determinar si se ha procedido a una correcta valoración de la prueba practicada y en concreto del informe del perito; a este respecto la
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación, confirmamos la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el
Art. 477 de la
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 192/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2726/2013 de 31 de Marzo de 2014"
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