Sentencia Civil Nº 192/20...zo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 192/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 2726/2013 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 192/2014

Núm. Cendoj: 41091370022014100193


Voces

Informes periciales

Valor de mercado

Valoración de la prueba

Cuaderno particional

Práctica de la prueba

Prueba pericial

Reglas de la sana crítica

Tasación pericial

Fincas registrales

Catastro

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 192/14

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Sev. 21

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2726/13-F

JUICIO Nº 751/08

En la Ciudad de Sevilla a 31 de marzo de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO sobre DIVISION DE HERENCIA procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Nieves y Carmelo , representados por el Procurador D Juan José Barrios Sánchez, que en el recurso son parte apelada, contra Eladio , representado por el Procurador D. Miguel Angel Márquez Díaz, que en el recurso es parte apelante.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 25 de Julio de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que debo desestimar y desestimo la oposición a las operaciones divisorias planteada por D. Eladio , aprobando definitivamente el cuaderno particional de la herencia de D. Virginia elaborado por D. Florencio en fecha 23 de marzo de 2011 el cual se protocolizará, en legal forma, en la Notaria correspondiente, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas en el presente incidente de oposición'.

Seguidamente se dictó auto de fecha 8 de Octubre de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue: ' SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 25 de Julio de 2012, en el sentido de que en el antecedente de hecho primero donde se dice '...se presentó demanda para la división de la herencia de D. Virginia ...', debe decir '...se presentó demanda para la división de la herencia de D. Virginia ...', y en el fallo de la sentencia donde se dice '...aprobando definitivamente el cuaderno particional de la herencia de D. Virginia ...', debe decir '...aprobando definitivamente el cuaderno particional de la herencia de D. Virginia ...'

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.


Fundamentos

UNICO.-. La sentencia de instancia desestima la oposición a las operaciones divisorias y aprueba el cuaderno particional y para ello se sustenta en el avalúo que efectuó el perito en su informe de 12 de enero de 2010; la cuestión está en determinar si se ha procedido a una correcta valoración de la prueba practicada y en concreto del informe del perito; a este respecto la LEC sobre la prueba pericial establece que se valorará con arreglo a las reglas de la sana crítica y por tanto hay que determinar si se ha producido una valoración ilógica, irrazonable; consta en las actuaciones informe de la valoración pericial de las fincas registrales NUM000 , por valor de mercado de 144.438, 81 € y la NUM001 , valor de mercado 144.438,81 €; explica en un informe las caracteristicas de los inmuebles y que ha tenido presente la superficie que aparece en el Registro y no manifiesta que no pueda practicar el informe o que éste sea incorrecto o que utilizado la superificie del Registro se produzca una incorrección; el perito realiza la labor que se le ha encomendado aun a sabiendas de que no existen identidad de superificies entre lo que dice el Registro y lo que recoge el catastro; de otra parte consta los informes periciales de partes, y por tanto pero a pesar de ello el Juzgado admite el efectuado por el perito nombrado, siendo ese proceder correcto y no suponiendo ello una erronea valoración de la prueba; el Tribunal frente a informes periciales diferentes, puede libremente escoger aquel que considere mas acertado, como recoge la sentencia de instancia por perito imparcial, basandose en los criterios de valoración que considera aplicables; por todo ello y al haberse recogido en las operaciones divisiorias lo dicho por el perito, no hay motivo para acoger la oposición. Procede por lo dicho confirmar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación, confirmamos la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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