Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 192/2018, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 132/2018 de 08 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 192/2018
Núm. Cendoj: 24089370022018100183
Núm. Ecli: ES:APLE:2018:729
Núm. Roj: SAP LE 729/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00192/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24115 41 1 2012 0001684
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000206 /2017
Recurrente: Melchor , Melchor
Procurador: JULIA SECO SOTELO, JULIA SECO SOTELO
Abogado: MARIA EMILCE BLANCO GARCIA,
Recurrido: Tania , Tania
Procurador: ALEJANDRO TAHOCES BARBA, ALEJANDRO TAHOCES BARBA
Abogado: JOSE REGUERA ALVAREZ,
SENTENCIA NUM. 192/2018
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a ocho de junio de 2018.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de
MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 206/2017, procedentes del JDO.1A.INST. N.7
de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 132/2018, en
los que aparece como parte apelante, D. Melchor , representado por la Procuradora Dª. Julia Seco Sotelo,
asistido por la Abogado Dª. María Emilce Blanco García, y como parte apelada, Dª Tania , representada por
el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba, asistida por el Abogado D. José Reguera Alvarez, sobre extinción
de pensión compensatoria, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 31 de octubre de 2017 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO: QUE DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en la Sentencia nº 74/2012, de 8 de mayo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Ponferrada presentada por la Procuradora Sra. Seco Sotelo, en representación de Melchor contra Tania .
No impongo las costas a ninguna de las partes. '
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 6 de junio.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la representación de D. Melchor , se presentó demanda de modificación de medidas, interesando que se declare extinguida la pensión compensatoria fijada a favor de Dª Tania , en sentencia de fecha 8 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido con el nº 215/2012, con efectos desde la fecha de la sentencia que se dicte en instancia, y subsidiariamente se limite su cuantía a la suma mensual de 200 euros al mes con un límite temporal de un año.
Con fecha 31 de octubre de 2017, se dictó sentencia desestimando la demanda, interponiéndose frente a ella, el presente recurso de apelación, en el que se interesa, se dicte resolución estimando la petición efectuada con carácter principal en el suplico de la demanda o bien la petición subsidiaria, sin imposición de costas dada la materia sobre la que versan las actuaciones.
Por la parte demandada, se formuló oposición al recurso, solicitando que se confirme íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO.- Conforme reiterada y pacífica interpretación doctrinal y jurisprudencial para que la acción de modificación de medidas pueda ser estimada judicialmente se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar; b) Que dicha mutación sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas; c) Que tal cambio sea estable o duradero, y no meramente ocasional o coyuntural y que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación ( STS de 27 de junio de 2011 , entre muchas otras).
Para declarar extinguida la expresada pensión compensatoria, es preciso examinar las circunstancias actuales para ver si se ha producido una modificación, en relación a las tomadas en consideración al tiempo de señalar la misma, que realmente puedan determinar un cambio sustancial, y al analizar las concurrentes en el caso, nos encontramos con que la pensión compensatoria por importe de 350 euros se acordó en el convenio regulador del divorcio y fue aprobado en la sentencia por la que se decretó el mismo, sin limitación de carácter temporal. Al tiempo de convenir los esposos, la referida pensión, el recurrente se adjudicaba la vivienda familiar, y se hacía cargo del préstamo hipotecario, que gravaba la vivienda, y del préstamo personal de la renovación de la vivienda, por lo tanto las cuotas de amortización del préstamo hipotecario 190,15 euros, así como la del préstamo personal de 227,3 euros mensuales, aun cuando dicho préstamo se haya ampliado por las razones que se esgrimen en la demanda, eran unos gastos con los que el Sr. Melchor ya contaba, al igual que sucede con el seguro de vida que iba asociado al préstamo hipotecario por importe mensual de 11,24 euros, y el seguro de hogar por importe trimestral de 47,80 euros al trimestre, lo que hace un importe mensual de 15,93 euros, también inherente a la adjudicación de la vivienda, por lo que la suma mensual de tales gastos que ascienden a 444,65 euros, era una circunstancia concurrente al tiempo de establecer la pensión, lo que hace inviable que pueda ser valorada o tomada en consideración para decretar la extinción de la pensión compensatoria solicitada o subsidiariamente la reducción de su cuantía y duración en el tiempo.
Se alude en el recurso a la existencia de nuevos gastos imprevistos surgidos por problemas de salud del Sr. Melchor , al haber tenido que desplazarse a Salamanca en diversos momentos, para ser intervenido en el oído izquierda, ocasionándole diversos gastos entre otros los de transporte y alojamiento, y que como consecuencia de la intervención quirúrgica tiene que cambiar las pastillas desecantes del aparato transmisor cada ocho días y que le cuestan 8 euros, lo que le supone unos gastos de 32 euros mes, a lo que hay que unir la conservación y mantenimiento de los elementos implantados y que debido a su precaria situación económica no puede cambiar el audífono que llevaba en el oído derecho porque le cuesta 2.000 euros, por lo que de tener nuevos gastos improvistos tendrá que acudir a Caritas para que le proporcionen alimentos mientras la demandada mantiene una actitud pasiva absoluta en proporcionarse ingresos. A dichos gastos se hace referencia después de la presentación de la demanda, en concreto en el juicio, y aluden a una situación meramente coyuntural, tratando de hacer ver que tras la intervención quirúrgica, realizada en un Hospital Público, se le generaran una serie de gastos, que no se precisan, por cuanto no se han producido ni se sabe si realmente se llegaran a producir, salvo el cambio de las pastillas, que tampoco ha quedado demostrado que realmente supongan el gasto mensual que se reseña, pero que en todo caso tampoco supone una cantidad tan relevante como para justificar las pretensiones del recurrente, quien cobra una pensión mensual de 1.280,69 euros, cuenta con vivienda, y aún le quedan 836,04 euros para atender a sus propios gastos y el 28-05-2018, finaliza el pago del préstamo personal por el que paga 227,33 euros, y sin que por otra parte se justifique adecuadamente la necesidad inmediata del cambiar el audífono.
La pensión compensatoria, fue establecida de 'mutuo acuerdo', y 'sin limitación temporal', y aunque la demandada únicamente cuente en la actualidad con 51 años de edad, no se puede obviar su dificultad para acceder al mercado laboral dado que desde que contrajo matrimonio con el recurrente se dedicó al cuidado de la familia, por lo que carece de experiencia laboral y profesional, y puesto que, para que pueda procederse a la modificación de medidas como la interesada por el recurrente, es necesario una alteración sustancial de las circunstancias, lo que ha de ser entendido en el sentido de que, se haya producido una modificación seria, evidente y real de los presupuestos que se tuvieron en cuenta para tomar aquellas medidas, y que esa alteración además sea relevante, teniendo en cuenta que la modificación se basa por una parte en unos gastos con los que ya se contaba al tiempo del establecimiento de la pensión y que las alegaciones que se hacen con posterioridad en el juicio al amparo del art. 752 de la LE Civil, en torno a los gastos derivados de su intervención quirúrgica, por ser unos puntuales y otros no estar suficientemente acreditados, carecen de entidad para apreciar un cambio sustancial, ha de concluirse que el análisis comparativo de las circunstancias concurrentes cuando se adoptó la medida en el año 2012, con las actuales, no evidencia que objetivamente se haya producido un cambio, que permita acceder a la extinción de la pensión de compensatoria pretendida ni a su aminoración y limitación temporal.
En consecuencia, con lo expuesto, debe ser desestimado el recurso de apelación.
TERCERO.- No obstante ser desestimado el recurso de apelación, dada la naturaleza de las cuestiones debatidas, no procede hacer condena en relación a las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Julia Seco Sotelo en nombre y representación de D. Melchor contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ponferrada, León, en el procedimiento de Modificación de Medidas seguido con el nº 206/17 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin que proceda hacer condena de las costas de esta alzada.Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J , para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, más otros 50 euros si también se interpone recurso extraordinario por infracción procesal, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente, y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
