Sentencia Civil Nº 193/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 193/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3528/2011 de 06 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 193/2011

Núm. Cendoj: 41091370082011100302


Encabezamiento

or 3528-11

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 500/09

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Estepa

Rollo de Apelación:3528/11

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a seis de junio de 2011 .

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 500/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estepa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Sara González Gutierrez en nombre y representación de CAMPANILLA ITALY GROUP S.L. y por otra parte la Procuradora Sra. Lucia Suarez Barcena Palazuelo en nombre y representación de Modesta contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 16 de diciembre de 2010 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepa se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010 , que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jose Antonio Ortiz Mora , en nombre y representación de CAMPANILLA ITALY GROUP S.L. contra Doña Modesta , y, en consecuencia, absuelvo a la misma de las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso interpuesto por la parte actora no puede prosperar por cuanto no se han desvirtuado las consideraciones expuestas en la sentencia apelada en cuanto a la nulidad del que allí se configura como contrato de compraventa mercantil, ya que es lo cierto que tanto sea configurado este contrato como de compraventa mercantil como de deposito con finalidad de venta con comisión o en su caso como un contrato de suministro es nulo puesto que no se han probado los elementos esenciales del mismo que son el objeto que se deposita o transmite en este caso que volúmenes de pares de zapatos ni el precio del mismo, desconociéndose tanto el global como el unitario para cada par. El contrato es nulo y por tanto de el no surgen obligaciones pero al haberse remitido los géneros a la ahora apelada las obligaciones de esta respecto a la devolución de los mismos quedan subsistentes sin perjuicio de no resolverse sobre ellos en este procedimiento por no ser objeto del mismo. Las pruebas practicadas y en concreto la testifical del comercial de la actora que realizó la operación no acreditan las circunstancias antes señaladas respecto a los objetos que se transmitían y al precio de los mismos. Como se ha dicho el recurso es procedente desestimar.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se imponen al apelante por su vencimiento.

TERCERTO.- -Vistos los preceptos generales y demás de general y pertinente de aplicación

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de CAMPANILLA ITALY GROUP S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 2 de Estepa con fecha 16 de diciembre de 2010 en el Juicio Ordinario nº 500/09, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.-

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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