Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 193/2019, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 411/2019 de 14 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 193/2019
Núm. Cendoj: 45168370022019100389
Núm. Ecli: ES:APTO:2019:740
Núm. Roj: SAP TO 740/2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00193/2019
Rollo Núm. ............. 411/2019.-
Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Quintanar.-
J. DVC Núm.......... 87/2018.-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
D. FLORENCIO RODRIGUEZ RUÍZ
En la Ciudad de Toledo, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 411 de 2019, contra la sentencia dictada
por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, en el juicio Divorcio Contencioso núm. 87/2018,
en el que han actuado, como apelante Estibaliz , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Eva
Montero Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Juan Justo López; y como apelado Valeriano , representado
por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Muñoz Perea-Piñar y defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Santos
López.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel de la Cruz Mora, que expresa el parecer de la
Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Quintanar de la Orden, con fecha 27/02/2019, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Estibaliz , representada procesalmente por la Procuradora de los Tribunales Doña Vicenta Monzón Lara, contra DON Valeriano y DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al divorcio del matrimonio entre DOÑA Estibaliz y DON Valeriano celebrado el 27 de junio de 1.981 , cesando la convivencia entre ambos y revocándose todos los poderes o consentimientos que se hubieran otorgado, así como la disolución del régimen económico matrimonial, estableciéndose LAS SIGUIENTES MEDIDAS : En primer lugar, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda que fuera familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de La Villa de Don Fadrique (Toledo) a DON Valeriano .
En segundo lugar, se establece una pensión compensatoria a favor de DOÑA Estibaliz en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS mensuales (250 euros), que deberá abonar Don Valeriano los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizable en enero de cada año según IPC, pensión que tendrá carácter vitalicio salvo que la Sra. Estibaliz ingrese en el mercado laboral, perciba pensión, prestación de cualquier tipo oa la edad de jubilación le corresponda pensión, todo ello por importe superior al IPREM, o contraiga nuevo matrimonio.
No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de costas, dada la naturaleza pública del litigio'
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la defensa de Estibaliz , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Que se recurre por la demandante la sentencia que, tras declarar el Divorcio de los cónyuges, y a falta de acuerdo entre los mismos, fija las medidas atinentes a la atribución del uso de la vivienda familiar, así como la pensión compensatoria, alegándose por la recurrente error en la apreciación de la prueba respecto del interés más necesitado de protección y violación del art. 96 C.c, e infracción por interpretación errónea del art. 97.8 del mismo Texto Legal, en relación a la cuantía de la pensión compensatoria.
Por su parte el demandado-apelado, también impugna la sentencia en lo relativo a la pensión compensatoria oponiéndose a su concesión y, en su caso, al carácter vitalicio de la misma.
SEGUNDO: Que de la documental aportada se desprende que los cónyuges Dª Estibaliz y D. Valeriano , contrajeron matrimonio el 27-junio-1981. De dicho matrimonio nacieron y viven tres hijos, Miguel Ángel , Luis Manuel y Mónica actualmente mayores de edad e independientes económicamente.
Que la esposa Dª Estibaliz , dedicó su vida al cuidado del marido, de los hijos y del hogar conyugal, no trabajando por cuenta ajena.
Que el marido, D. Valeriano , trabajó por cuenta ajena y en la actualidad recibe una pensión de 1.144 €/mes (13.735,4 € año). La esposa no percibe pensión alguna.
Que la vivienda que fue familiar es privativa de D. Valeriano .
Que el matrimonio duró 36 años y que Dª Estibaliz tiene en el momento de la demanda 60 años y D. Valeriano 63.
Que Dª Estibaliz no está capacitada para trabajo alguno por titulación ni preparación.
Que Dª Estibaliz y D. Valeriano se casaron bajo régimen de gananciales.
TERCERO: Uso de la vivienda familiar-cónyugal.
La vivienda familiar, sita en Villa de don Fadrique, es de titularidad del esposo, esto es, privativa.
Sobre ella y para su reforma se solicitó un préstamo de 48.000 € que se ha estado pagando con dinero de la Sociedad de Gananciales, y que desde la separación de hecho sigue pagando D. Valeriano , por importe de 331,54 euros mensuales.
Que Dª Estibaliz es titular de unas tierras de cultivo por lo que percibe un rendimiento bruto anual de 8.819,06 €.
- Que D. Valeriano es titular de unas tierras de cultivo por las que percibe un rendimiento bruto anual de 8.325,31 €.
- Que Dª Estibaliz es titular al 50% de una casa en Puebla de Almoradiel c/ DIRECCION000 , que pericialmente se informa que está deteriorada y por tanto inhabilitada salvo rehabilitación cuyo coste superaría el 50% de su valor.
La sentencia considera que el interés más necesitado de protección es el del esposo porque carece de otra vivienda en la que residir tras el divorcio y le otorga el uso y disfrute de la vivienda familiar, que además es de su propiedad.
La atribución del uso y disfrute de la vivienda que fue familiar en los casos de matrimonio sin hijos o con hijos mayores de edad, a partir de la sentencia del Pleno del T.S. de 5 septiembre 2011, permite conceder al cónyuge cuyo interés sea más necesitado de protección y por tiempo que providencialmente se fije, sea la vivienda ganancial o sea privativa.
El interés más cuestionado de protección se determina teniendo en cuenta los ingresos de uno y otro excónyuges, esto es, las posibilidades económicas de vida digna e independiente.
En este caso, el exesposo percibe unos ingresos mensuales de 1.700-1.800 €, unidas la pensión de jubilación y los rendimientos del cultivo de las tierras.
La exesposa, percibe 735 € aproximadamente producto de los rendimientos de sus tierras.
Para hacer frente al choque económico que el divorcio comporta, no cabe duda de que el interés más cuestionado de protección es el de la demandante.
Permite pues la jurisprudencia otorgarle el uso de la vivienda que fue familiar estableciendo un límite temporal para que la demandante vaya acoplando su situación económica a la situación personal. Tiene unas tierras que puede vender. Tiene 50% de una casa que puede acondicionar o vender.
Considera el Tribunal que las circunstancias y el interés más necesitado de protección en el momento actual es el de la exesposa, y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 96.3 C.c debe atribuirse temporalmente el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar y es privativa del demandado (exesposo) a la demandante, hasta que se liquide la Sociedad de Gananciales y en su defecto, por plazo de 2 años.
CUARTO: Que una y otra parte recurren la pensión compensatoria, la demandante porque considera que la cuantía se ha fijado con error en la apreciación de la prueba solicitando que se señale la cantidad de 500 € al mes a cargo del demandado. El demandado, por el mismo motivo, para que se suprima dicha medida o en su defecto se fije un plazo hasta que la demandante alcance los 65 años de edad, fecha a la que, según el demandado, Dª Estibaliz percibirá una pensión no contributiva por ser divorciada y carecer de recursos económicos.
Con su argumento, el demandado está reconociendo que su exmujer queda en una situación de desequilibrio a consecuencia del divorcio.
La sentencia de instancia fija una pensión compensatoria de 250€ con carácter vitalicio.
La demandante tiene 60 años.
Nunca ha trabajado por cuenta ajena, dedicándose durante 36 años al cuidado de la casa, del marido y de los hijos (3).
Carece de conocimientos que le permitan participar en el mundo laboral.
Ha quedado en situación precaria respecto a la que mantenía constante matrimonio.
Tiene por tanto derecho a pensión compensatoria según el art. 97 C.c.
La pensión, dada la edad y condiciones de la solicitante, tiene que ser de carácter vitalicio, puesto que no se vislumbra remedio de ese desequilibrio salvo imponderables.
Teniendo en cuenta que se le ha atribuido el uso temporal del domicilio familiar para paliar en lo posible el choque que la separación produce en su posibilidad económica de vida digna e independiente, y que la liquidación de gananciales, si fuera reconocido el crédito que dice tener contra la misma por el pago con el dinero ganancial de los acondicionamientos de la vivienda privativa del esposo, así como la posibilidad de venta de sus bienes, la cantidad fijada en sentencia (250 € mensuales) nos parece proporcionada al caudal, medios y necesidades de uno y otro cónyuge.
Procede la desestimación de los recursos contra la medida decretada en la sentencia.
CINCO: Que no procede hacer especial imposición de costas del recurso ni de la impugnación.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Estibaliz , contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Quintanar de la Orden, dictada en Divorcio Contencioso 87/2018, y DESESTIMANDO la impugnación de dicha sentencia formulada por la representación procesal de D. Valeriano , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución ACORDANDO el USO Y DISFRUTE de la vivienda que fue familiar, sita en c/ CALLE000 , NUM000 de Villa de don Fadrique (Toledo) así como el ajuar doméstico en favor de la demandante Dª Estibaliz , hasta que sea liquidada la Sociedad de Gananciales, o, en su defecto, por plazo de dos años, debiendo el demandado dejar libre y expedita dicha vivienda en favor de la actora en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la sentencia y DESESTIMANDO EL RESTO DE LAS PRETENSIONES DE LOS RECURRENTES, CONFIRMANDO la sentencia en los demás pronunciamientos, y sin hacer especial imposición de costas del recurso a ninguna de las partes.De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.
Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.
Claves: 00 (reposición) (25 euros).
01 (revisión resolución secretario) (25 euros).
02 (apelación) (50 euros).
03 (queja) (30 euros).
04 (infracción procesal) (50 euros).
05 (revisión de sentencia) (50 euros).
06 (casación) (50 euros).
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Manuel de la Cruz Mora, en audiencia pública. Doy fe.

