Sentencia Civil Nº 195/20...re de 2007

Última revisión
18/10/2007

Sentencia Civil Nº 195/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 8/2007 de 18 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 195/2007


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00195/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 8/2007

Materia: Sociedades- Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 910/2003

Parte recurrente: EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL

Parte recurrida: de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan

SENTENCIA 195/07

En Madrid, a 18 de octubre de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García, y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 8/2007, los autos del procedimiento juicio ordinario nº 910/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, el cual fue promovido por de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan contra EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, siendo objeto del mismo la impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dña. Rosa Mª Alvarez Alonso y el Letrado D. José Antonio Jiménez Tovar por EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL y el Procurador D. Javier Soto Fernández y el Letrado D. Gonzalo Duñaiturria Laguarda por de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan .

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de julio de 2003 por la representación de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, impugnaba el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2002 de la mercantil EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL.

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de junio de 2004 , cuyo fallo era el siguiente: "Que estimado la demanda formulada por el Procurador D. Javier Soto Fernández, en nombre y representación de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan contra EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, a quién representa la Procuradora Dª. Rosa María Álvarez Alonso y desestimando la reconvención por ésta última formulada, debo declarar y declaro nulo y sin ningún valor el acuerdo de aprobación de las cuentas de la sociedad EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, correspondientes al ejercicio de 2002, adoptado bajo el punto 1º del orden del día de la Junta General celebrada el 30 de Junio de 2003, imponiendo a la mercantil demandada el pago de las costas causadas, tanto por la demanda principal como reconvencional."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de octubre de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00195/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 8/2007

Materia: Sociedades- Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 910/2003

Parte recurrente: EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL

Parte recurrida: de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan

SENTENCIA 195/07

En Madrid, a 18 de octubre de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García, y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 8/2007, los autos del procedimiento juicio ordinario nº 910/2003, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, el cual fue promovido por de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan contra EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, siendo objeto del mismo la impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador Dña. Rosa Mª Alvarez Alonso y el Letrado D. José Antonio Jiménez Tovar por EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL y el Procurador D. Javier Soto Fernández y el Letrado D. Gonzalo Duñaiturria Laguarda por de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan .

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 21 de julio de 2003 por la representación de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, impugnaba el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2002 de la mercantil EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL.

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de junio de 2004 , cuyo fallo era el siguiente: "Que estimado la demanda formulada por el Procurador D. Javier Soto Fernández, en nombre y representación de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan contra EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, a quién representa la Procuradora Dª. Rosa María Álvarez Alonso y desestimando la reconvención por ésta última formulada, debo declarar y declaro nulo y sin ningún valor el acuerdo de aprobación de las cuentas de la sociedad EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL, correspondientes al ejercicio de 2002, adoptado bajo el punto 1º del orden del día de la Junta General celebrada el 30 de Junio de 2003, imponiendo a la mercantil demandada el pago de las costas causadas, tanto por la demanda principal como reconvencional."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de D. Héctor , Dª Verónica y D. Juan ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de octubre de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid , en el juicio ordinario nº 910/2003 del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de EURO SYSTEMAS INFORMÁTICOS SL contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid , en el juicio ordinario nº 910/2003 del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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