Sentencia Civil Nº 195/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 195/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 62/2011 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 195/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100131

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00195/2011

SENTENCIA NUMERO: 195/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª Mª ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 577/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 62/2011 , en los que aparece como apelantes, Dª Remedios representada por el Procurador de los tribunales D. JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ y asistida por el Letrado D. SIMON LAHOZ BERNAD contra D. Carlos Miguel representado por el Procurador de los tribunales D. PEDRO BAÑERES TRUEBA y asistido por el Letrado D. ALBERTO DELGADO MOLINOS, en cuyos autos con fecha 10 de diciembre de 2010, recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por DÑA. Remedios contra D. Carlos Miguel . Por tanto, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Además, la nueva situación vendrá regida por los siguientes efectos: 1.- D. Carlos Miguel quedará en el uso del vehículo fiat bravo y DÑA. Remedios , en el de la motocicleta piaggio. Cada uno hará frente a los gastos derivados de su utilización.- 2.- Remedios continuará en el uso de la vivienda familiar de la CALLE000 número NUM001 .- NUM000 .- En cuanto a pensión compensatoria a favor de DÑA. Remedios , D. Carlos Miguel deberá abonar mensualmente la cantidad de 150 euros. Este importe se hará efectivo desde esta mensualidad de diciembre y se abonará en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la esposa. La pensión se hará efectiva hasta la mensualidad de noviembre de 2011, última exigible.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, de los que se dieron traslado las partes, presentando dentro del término de emplazamiento, escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 29 de marzo de 2011.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Dª Mª ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia de instancia; el demandado suplica se elimine la medida referente a la pensión compensatoria que se establece a favor de la esposa y se imponga la obligación de abono al 50% de los préstamos contraídos por el matrimonio, la actora solicita se eleve la pensión compensatoria a 650€ mensuales hasta que encuentre trabajo.

SEGUNDO.- No se combaten los hechos probados fijados en la Sentencia por el Juzgador de instancia.

El matrimonio data de marzo de 2002 y carece de descendencia.

La vivienda familiar es de alquiler y en ella ha quedado residiendo la esposa con un hijo habido de otra unión de 15 años de edad, pagando 650€ de renta mensual.

La esposa de 43 años de edad, ha venido desarrollando trabajos de carácter temporal (folio 160); en diciembre de 2009 percibió una nómina de 828,39€, en el ejercicio de 2009 declaró unos rendimientos netos de 15.406,38€. Cobra, actualmente, 426€ al mes de subsidio de desempleo y hasta octubre de 2010 cobró 851,90€ de prestación por desempleo.

El esposo pertenece al Cuerpo Nacional de Policía y percibe 1.892€ mensuales prorrateados.

El matrimonio ha contraído numerosos préstamos con entidades de crédito.

La escasa duración del matrimonio, ocho años, la falta de descendencia, la edad de la esposa, su dedicación laboral pasada, además de la ocupación de quiromasajista con la que se anuncia, determinan la corrección de la pensión compensatoria que ha fijado el Juzgador de instancia de 150€ mensuales durante once meses, como forma de reequilibrar la peor situación económica en que queda tras la ruptura conyugal y en comparación con la que detenta el esposo.

La situación económica de la recurrente es difícil, pero la pensión compensatoria carece de naturaleza asistencial.

Finalmente, la ausencia de recursos de Dª Remedios impide establecer contribución alguna en este proceso en los préstamos del matrimonio que se regirán por los contratos concertados.

En suma, los recursos serán desestimados y confirmada, la Sentencia dictada en su integridad.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Carlos Miguel y Dª Remedios contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Zaragoza, el 10 de diciembre de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Carlos Miguel , al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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