Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 195/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 726/2011 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 195/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100179
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00195/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0009305 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 739 /2011
Autos: JUICIO VERBAL 226 /2011
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO
De: Antonia
Procurador: EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
Contra: Erica
Procurador: MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 226/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de NAVALCARNERO, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Antonia , representada por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendido por Letrado, y de otra como apelada, Dª. Erica , representada por la Procuradora Dª. Mª. Susana Sánchez García y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, en fecha 1 de abril de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Ruiz Esteban, en nombre de Dª. Antonia , contra Dª. Erica debiendo, por ello, alzarse la suspensión, siendo de cuenta de la actora las costas del procedimiento ."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de marzo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Procurador D. Eusebio Ruíz Esteban, en representación de Doña Antonia , formuló demanda de juicio verbal sobre suspensión de obra nueva contra Doña Erica , iniciándose el procedimiento correspondiente en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero; habiendo sido dictada sentencia dictada en fecha 1 de abril de 2011 , en la cual se desestimó la demanda y se condenó en costas a la parte actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La apelación versa exclusivamente sobre las costas procesales, interesando que no se efectúe pronunciamiento al respecto, por entender que existen serias dudas de hecho o de derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394.1 L.E.Civ ., que establece lo siguiente: "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho".
En el supuesto que nos ocupa, la sentencia de instancia es clara con respecto a la cuestión litigiosa planteada; apuntando que el perito de la actora "manifestó desconocer el estado de la obra", mientras que el perito propuesto por la demandada "afirmó encontrarse el muro medianero construido y enlucido, quedando únicamente los remates"; además, partiendo de la documental obrante en autos, indica que el muro "se encuentra efectivamente finalizado, esto es, íntegramente construido a falta de algunos remates"; por las razones indicadas se lleva a cabo la desestimación de la demanda, procediendo la condena de la parte actora al abono de costas procesales, al no concurrir duda alguna de hecho o de derecho, como pretende la parte recurrente.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Eusebio Ruíz Esteban, contra la sentencia dictada en fecha 1 de abril de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero , en autos de juicio verbal nº 226/2011; acuerda la confirmación de dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 739/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
