Sentencia Civil Nº 1951/2...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1951/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 208/2011 de 30 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 1951/2011

Núm. Cendoj: 02003370012011100588


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 208/11

Verbal 1010/09 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Albacete

Apelante: Palmira

Apelado: Anton / INMOCAMARA, S.L.

S E N T E N C I A NUM. 1951

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

En Albacete a treinta de diciembre de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER designado como Ponente, según el turno establecido para el conocimiento y resolución de los autos nº 1010/09 de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Palmira contra Anton e Inmocamara, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 4 de Noviembre de 2.010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Palmira , contra D. Anton e INMOCÁMARA, S.L., absuelvo a éstos de las pretensiones de la actora, a quien se imponen las costas causadas en este proceso.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo las mismas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia se desestimó la demanda que formuló la actora como propietaria de la vivienda en una comunidad de propietarios dividida en propiedad y horizontal contra el administrador de la comunidad y la sociedad para la que trabaja, sostuvo sin éxito por no haberlo probado que es objeto de acoso inmobiliario y que se han alterado las actas de las juntas de propietarios, por ello recurre la sentencia argumentando en primer lugar que no ha respetado sus garantías procesales, ya que la sociedad demandada no compareció en la vista del juicio por medio de su administradora y representante legal, sino por medio del administrador de la comunidad también demandado. Esta argumentación carece de base y aunque fuera cierta sería irrelevante para el resultado del pleito. En primer lugar el administrador acreditó documentalmente su apoderamiento. En segundo lugar la demanda se desestimó porque la parte actora no ha conseguido probar el hecho en que basa su reclamación, por tanto sería irrelevante un defecto de capacidad en la demandada, que sólo podría producirse indefensión, no la de la parte contraria, ya que la sentencia ha desestimado la demanda.

SEGUNDO.- También se argumenta error en la apreciación de la prueba porque la parte contraria no ha aportado pruebas consistentes en contra de la demandada, sin embargo a quien competía la prueba si quería tener éxito en su pretensión era a la parte actora que alegaba hechos negados por la demandada y al no haber logrado probarlos, como se afirma acertadamente en la sentencia, no procedería la condena al pago de cantidad que se solicita.

TERCERO.- Por lo expuesto y por las razones de la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan y dan por reproducidas, hay que desestimar el recurso de apelación, condenando a la parte recurrente al abono de las costas causadas en esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Palmira contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 5 de Albacete en fecha 4 de noviembre de 2.010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, condenando a la parte recurrente al abono de las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, treinta de diciembre de dos mil once.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.