Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 196/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 61/2011 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 196/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100223
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00196/2011
SENTENCIA NÚMERO 196-011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a cinco de abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 616/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 61/2011, en los que aparece como parte apelante, Luis Pedro , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FERNANDO LUIS GUTIERREZ ANDREU, asistido por el Letrado D. Mª JOSÉ PAMPLONA NOSTI, y como parte apelada, Inocencia , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA FERRER BARCELO, asistido por el Letrado D. CONSUELO ASENSIO ANDRES, habiendo sido también parte el , y en cuyos autos en fecha 25-11-2010 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Pedro contra doña Inocencia , debo declarar y declaro la plena subsistencia de las medidas adoptadas por Sentencia de Divorcio de 21 de Julio de 2008 , sin que proceda ninguna modificación en las mismas, salvo la siguiente: 1.- La Sra. Inocencia abonará completamente el nuevo préstamo concertado por ella con Banesto y el Sr. Luis Pedro seguirá abonando la totalidad del préstamo hipotecario, sin perjuicio de los reembolsos actualizados que deban producirse en el momento de la liquidación de la sociedad consorcial. No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Ferrer Barceló. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 29-03-2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª.MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre D. Luis Pedro la Sentencia de instancia, suplicando su revocación y se estime la demanda de modificación de medidas por él formulada, en la que interesaba la supresión de la pensión compensatoria establecida a favor de la demandada en Sentencia firme de divorcio de 21 de julio de 2008 , se reduzca la pensión alimenticia del hijo matrimonial de 300 a 175 euros mensuales, y que los préstamos pendientes del matrimonio sean asumidos por mitad por ambos litigantes.
SEGUNDO.- Fundó la demanda en que por Resolución de 10 de Agosto de 2009, le fue reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que no realiza actividad laboral ninguna, que abona una renta de alquiler de 262,5 euros mensuales, y que la Sra. Inocencia se ha incorporado al mercado laboral, percibiendo ingresos.
El recurso no puede prosperar.
La Sentencia de divorció fijó las medidas económicas vigentes, 300 euros de alimentos, 150 euros de pensión compensatoria durante tres años y el abono por el recurrente de los dos préstamos matrimoniales ante la carencia de trabajo e ingresos de la esposa, atendiendo a que el Sr. Luis Pedro , que se encontraba entonces en desempleo, venía percibiendo 1.140 euros al mes de prestación, y, con anterioridad unos 1.100 euros de nómina en su último trabajo.
Actualmente, el recurrente reside en su pueblo natal, Fuentes de Jiloca. No acredita gastos de alquiler, y el importe de su pensión de incapacidad asciende en 2010 a 931,04 euros al mes (folio 30 de las actuaciones).
El hijo menor, Luis Pedro , nacido en septiembre de 2000 ha sido diagnosticado de síndrome por déficit de atención (folio 167 y siguientes).
La esposa, desde la ruptura conyugal, ha venido desarrollando trabajos de duración temporal.
El recurrente ha sido demandado por impago de las pensiones económicas en dos procesos de ejecución y no ha atendido los pagos de los préstamos del matrimonio (docs. números 2 y siguientes de la contestación).
La pensión compensatoria de 150 euros se extingue en Julio de 2011.
En estas condiciones es evidente que la situación económica del recurrente no ha variado de forma sustancial respecto a la que detentaba al tiempo del divorcio, teniendo en cuenta, además, que su incapacidad no se extiende a otros trabajos distintos del habitual por el que ha sido incapacitado.
La escasa cuantía de la pensión compensatoria determina la necesaria inserción laboral de la demandada para afrontar sus más elementales necesidades y las del hijo común.
El Sr. Perruna puede asumir las pensiones establecidas en pleito de divorcio atendiendo a la pronta extinción de la pensión compensatoria y a que se han distribuido por mitad las cargas matrimoniales.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don. Luis Pedro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza el 25 de noviembre de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

