Sentencia Civil Nº 197/20...il de 2008

Última revisión
10/04/2008

Sentencia Civil Nº 197/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 537/2007 de 10 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ BAREA, HIPOLITO

Nº de sentencia: 197/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE TORREMOLINOS.

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 537/2007.

SENTENCIA NÚM. 197

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

Dª María Teresa Sáez Martínez

En Málaga, a 10 de abril de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo

ordinario de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos, sobre acción de

propiedad horizontal, seguidos a instancia de la entidad "Ficonaves S.A." contra la Comunidad de Propietarios del Conjunto

denominado "Bloque NUM000 DIRECCION000 "; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la

Comunidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos dictó sentencia de fecha 22 de enero de 2007 en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil FICONAVES, S.A., representada por el Procurador don Francisco Eulogio Rosas Bueno, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, BLOQUE NUM000, representada por el Procurador don Francisco Miguel Bernal Maté, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada en los siguientes términos:

1º.- A indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios producidos en el local de su propiedad, habiéndose concretado y expresado dichos daños cuya indemnización se pretende y probado la realidad de los mismos a través de la pericial judicial; defiriéndose a la fase de ejecución de sentencia la determinación del importe exacto de dichos daños.

2º.- A realizar en la finca de su propiedad (terraza, solarium y piscina) y a su costa la s obras de reparación necesarias en la misma a fin de evitar la producción de futura filtraciones de agua sobre el local de demandante por causa de d efectos de la cubierta constituida por los referidos elementos constructivos, en correspondencia con lo expresado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. Reparación que se efectuará y concretará igualmente en fase de ejecución de sentencia, adoptándose la solución más precisa tras la realización de los estudios pertinentes, como ha puesto de manifiesto el perito judicial, al afirmar que no puede afirmar y cual es la mejor solución (demolición o reparación), toda vez que para ello es preciso efectuar unos estudios que él no ha realizado, al no haber sido solicitados.

3º.- A indemnizar a la parte actora en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia en concepto de lucro cesante por la no utilización del local, fijándose como díes a quo el día 27 de julio de 2003 y dies ad quem el momento en que por la parte demandada se ejecuten las obras necesarias a las que ha sido condenada y que hagan servible el local para el destino de garaje para el que fue adquirido.

Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la Comunidad demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 24 de septiembre de 2007.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE TORREMOLINOS.

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 537/2007.

SENTENCIA NÚM. 197

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

Dª María Teresa Sáez Martínez

En Málaga, a 10 de abril de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo

ordinario de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos, sobre acción de

propiedad horizontal, seguidos a instancia de la entidad "Ficonaves S.A." contra la Comunidad de Propietarios del Conjunto

denominado "Bloque NUM000 DIRECCION000 "; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la

Comunidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos dictó sentencia de fecha 22 de enero de 2007 en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil FICONAVES, S.A., representada por el Procurador don Francisco Eulogio Rosas Bueno, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, BLOQUE NUM000, representada por el Procurador don Francisco Miguel Bernal Maté, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada en los siguientes términos:

1º.- A indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios producidos en el local de su propiedad, habiéndose concretado y expresado dichos daños cuya indemnización se pretende y probado la realidad de los mismos a través de la pericial judicial; defiriéndose a la fase de ejecución de sentencia la determinación del importe exacto de dichos daños.

2º.- A realizar en la finca de su propiedad (terraza, solarium y piscina) y a su costa la s obras de reparación necesarias en la misma a fin de evitar la producción de futura filtraciones de agua sobre el local de demandante por causa de d efectos de la cubierta constituida por los referidos elementos constructivos, en correspondencia con lo expresado en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. Reparación que se efectuará y concretará igualmente en fase de ejecución de sentencia, adoptándose la solución más precisa tras la realización de los estudios pertinentes, como ha puesto de manifiesto el perito judicial, al afirmar que no puede afirmar y cual es la mejor solución (demolición o reparación), toda vez que para ello es preciso efectuar unos estudios que él no ha realizado, al no haber sido solicitados.

3º.- A indemnizar a la parte actora en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia en concepto de lucro cesante por la no utilización del local, fijándose como díes a quo el día 27 de julio de 2003 y dies ad quem el momento en que por la parte demandada se ejecuten las obras necesarias a las que ha sido condenada y que hagan servible el local para el destino de garaje para el que fue adquirido.

Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la Comunidad demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 24 de septiembre de 2007.

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios "Bloque NUM000 DIRECCION000" contra la sentencia dictada en fecha veintidós de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos en sus autos civiles 205/1999, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada. Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios "Bloque NUM000 DIRECCION000" contra la sentencia dictada en fecha veintidós de enero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos en sus autos civiles 205/1999, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva y condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada. Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

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