Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 197/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 719/2011 de 21 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 197/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100178
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00197/2012
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0008905 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 719 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1145 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID
De: ISOLUX INGENIERIA, S.A.
Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ
Contra: TESSAG DESTEL, S.L.U.
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1145/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante ISOLUX INGENIERÍA S.A., representado por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández y defendido por Letrado, y de otra como apelado, TESSAG DESTEL S.L.U., representado por el Procurador D. Jorge Delito García y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : FALLO:
"1º.- ESTIMO la demanda formulada por la representación de TESSAG-DESTEL S.L.U. contra ISOLUX INEGNIERÍA S.A.
2º.- CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 73.129,08 euros.
3º.- CONDENO a la demandada al pago del interés legal de esa suma desde la fecha de la interpelación judicial.
4º.- CONDENO a la demandada al pago de las costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de marzo de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- "Tessag-Destel, S.L.U." (en lo sucesivo "Destel") proporcionó a "Isolux Ingeniería, S.A." (en lo sucesivo "Isolux") suministros destinados a obras realizadas por esta última, emitiendo a dichos efectos una serie de factura por un importe de 73.129,08 €, que no ha sido abonado, siendo reclamado en la demanda iniciadora del presente procedimiento.
"Isolux" considera que no está obligada al abono de la cantidad reclamada, debido a que "Destel" incumplió el pago a la subcontrata, procedió al abandono de la obra e hizo caso omiso del compromiso de establecer dobles turnos para avanzar en la ejecución del trabajo encomendado.
La sentencia de instancia estima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación alega la errónea valoración de la prueba que lleva a cabo la sentencia de instancia, partiendo de que la actora no cumplió sus obligaciones contractuales, generando una serie de perjuicios a la demandada, que justifica el impago de las factura emitidas, objeto del presente procedimiento.
Las pruebas obrantes en autos ponen de manifiesto que "Isolux" incumple los pagos a la subcontrata con "Total Electric Group 2008, S.L.", según deriva del documento nº 2 aportado con la demanda, consistente en un auto de fecha 23 de marzo de 2009, dictado en juicio ordinario nº 754/08, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Zaragoza , el cual aprueba un acuerdo transaccional, liquidando dicho impago, mediante la entrega de una determinada cantidad de dinero y la devolución de materiales y maquinaria. Dichos impagos, que produjeron en abril de 2008, llevaron a "Isolux" a bloquear el abono de facturas a "Destel", circunstancia que fue comunicada en fecha 24 de abril de 2008; si bien, con anterioridad, el 22 de abril, "Destel" comunicó a "Isolux" que se procedería al abandono de la obra en fecha 24 de abril (documento nº 4 de la contestación).
Por otra parte, no podemos obviar que, el 4 de diciembre de 2006, D. Alberto Pena Menéndez, representante legal de "Destel, S.L." se compromete a la organización de los trabajos en jornadas de dos turnos (documento nº 5 de la contestación), habiendo incumplido dicho compromiso.
Dichas circunstancias obligaron a "Isolux" a resolver el contrato, mediante documento que suscribió el 24 de abril de 2008, si bien no remitió a "Destel, S.L." dicha comunicación hasta el 8 de mayo de 2008, tras haber incurrido esta última en todos los incumplimientos citados, que han ocasionado perjuicios a "Isolux", acreditados con los documentos número 6 a 9 aportados con la contestación, consistentes en facturas por importe de 57.399,84 € que la demandada ha tenido que abonar a "Total Electric Group 2008, S.L." por trabajos contratados con "Destel, S.L.", que ésta no llegó a ejecutar.
En consecuencia, aún cuando la actuación incumplidora de "Destel" no haya hecho imposible la entrega de la obra, sin duda ha generado considerables perjuicios para "Isolux", entre ellos un perjuicio económico, acreditado en autos de forma suficiente con la documentación anteriormente referida; todo ello nos lleva a eximir a la demandada del abono de la cantidad reclamada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 C.Civil , según el cual "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos".
En definitiva, procede la estimación del recurso de apelación con revocación de la sentencia de instancia en los términos interesados.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la L.E.Civ ., se impondrán a la parte actora las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en representación de "Isolux Ingeniería, S.A.", contra la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 1145/2009; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procuradora D. Jorge Deleito García, en representación de "Tessag-Destel, S.L.U.", como actora, contra "Isolux Ingeniería, S.A.", como demandada; se absuelve a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.
2.- Con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en primera instancia.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 719/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
