Sentencia Civil Nº 197/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 197/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 10/2012 de 31 de Mayo de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 197/2012

Núm. Cendoj: 47186370032012100195

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00197/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 10/ 2012

S E N T E N C I A Nº 197

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000659 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2012, en los que aparece como parte apelante, Dª. Herminia , D. Alfredo y Dª. Montserrat , representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN SANZ FERNANDEZ y asistidos por el Letrado D. MARIA NO OLMOS DE PABLO, y como parte apelada, D. Celso , el cual no ha comparecido en el presente recurso, sobre división de cosa común, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de Diciembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo la demanda presentada por Dª. Montserrat , Dª. Herminia Y D. Alfredo contra D. Celso y, en consecuencia:

1º.- Declaro la extinción del condominio existente entre las partes sobre las fincas relacionadas en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, ordenando su venta en pública subasta que se hará de manera conjunta sin que se pueda pujar por una o varias de ellas, con admisión de licitadores extraños, previa tasación pericial de las fincas salvo valoración de común acuerdo por los copropietarios, quienes podrán participar en la subasta sin necesidad de hacer consignación, y con deducción sobre el precio obtenido de los gastos causados por la subasta y honorarios periciales que se repartirá entre las partes en proporción a sus cuotas.

2º.-No se hace especial pronunciamiento en costas"

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por los apelantes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veintinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Mostramos nuestra conformidad con la sentencia de instancia excepto en lo relativo a las costas procesales.

SEGUNDO.- En un principio estamos de acuerdo con lo indicado por la sentencia de instancia en lo relativo al procedimiento de división de la cosa común. Las partes pueden estar de acuerdo en que se divida la cosa pero pueden diferir en otras cuestiones, pero no es ese el caso que se nos plantea ahora.

Los tres hermanos actores quieren dividir la casa familiar. Para ello acuden a los servicios de un letrado el cual, hasta por dos veces se dirigen al hermano disidente (el 5 y el 26 de abril) para que preste su conformidad para la venta de la casa y del garaje. El demandado da el silencio por respuesta.

Éste Tribunal ha venido entendiendo que en el supuesto de allanamiento después de contestar la demanda, cuando se ha ejercitado la "actio communi dividendo", por aplicación del Art. 395 debe entenderse que el demandado ha incurrido en mala fe y debe ser objeto de condena en costas (AP Valladolid, Sección 3, 12 febrero 2.009).

En otro supuesto en el que existió requerimiento para la venta de un piso, omitiéndose en el mismo la existencia de una plaza de garaje, al allanarse el demandado antes de contestar a la demanda, entendimos que no procedía condenar en costas (AP Valladolid, Sección 3, 30 noviembre 2.011).

En otro supuesto en el que el demandado se colocó en rebeldía condenamos en costas al demandado (AP Valladolid, Sección 3, 4 mayo 2.010).

Éste último es el mismo supuesto en el que ahora nos encontramos. Y tampoco podemos olvidar que el demandado ocupa precisamente la vivienda que tiene que ser objeto de división.

ÚLTIMO.- No hacemos expresa imposición de las costas de la alzada al revocar la sentencia.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Carmen Sanz Fernández en nombre y representación de Dª. Montserrat , Dª. Herminia y D. Alfredo , debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia de fecha 13 de Diciembre de 2011 , acordando que condenamos en costas de la instancia al demandado D. Celso . No hacemos especial pronunciamiento en la alzada en cuanto a las costas.

Al estimarse el recurso procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.

Esta Sentencia no es susceptible de recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.