Sentencia CIVIL Nº 197/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 197/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 187/2020 de 22 de Mayo de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: RUBIO GARCIA, EUGENIO

Nº de sentencia: 197/2020

Núm. Cendoj: 37274370012020100270

Núm. Ecli: ES:APSA:2020:270

Núm. Roj: SAP SA 270/2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00197/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2018 0001407
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187 /2020
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000745 /2019
Recurrente: Milagrosa
Procurador: MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS
Abogado: GUSTAVO JAVIER DEL RIO ENRIQUEZ
Recurrido: Cristobal
Procurador: PURIFICACION VALLE CORCHO
Abogado: ROSARIO PABLOS REGUEIRO
S E N T E N C I A Nº 197/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN
En la ciudad de Salamanca a veintidós de mayo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACION DE
MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 745/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad, Rollo de Sala Nº
187/2020; han sido partes en este recurso: como apelante-demandante Doña Milagrosa representada por la
Procuradora Doña Angela González Mateos y bajo la dirección del letrado Don Gustavo Del Rio Enríquez y como
demandada-apelada Don Cristobal representado por la Procuradora Doña Purificación Valle Corcho y bajo la
dirección de la Letrada Doña Rosario Pablo Regueiro y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado Primera Instancia Nº8 de Salamanca, en los autos nº 745/2019, se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2019 cuya Fallo es el siguiente: 'DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Milagrosa , representada por la procuradora Dª Ángela González Mateos frente a D. Cristobal , representado por la procuradora Dª Purificación Valle Cabero, siendo parte el Ministerio Fiscal, y en consecuencia no ha lugar a la modificación de la pensión de alimentos, que se mantiene en su integridad.........'

SEGUNDO Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Doña Angela González Mateos en nombre de Doña Milagrosa , quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte nueva Sentencia en la que se estime la demanda interpuesta, en el sentido de aprobar una subida de pensión de alimentos de 340,74 euros mensuales que habrá de satisfacer el demandado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que ha designado mi representada y actualizable conforme al Índice de Precios al Consumo en cómputo anual, con imposición de la totalidad de las costas a la demandada.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de Don Cristobal por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte Sentencia en la que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto confirme la Sentencia de Instancia en todos sus extremos por ser ajustada a derecho, y todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Por el Ministerio Fiscal se presenta escrito en fecha 6 de febrero de 2020 donde señala por los motivos que expresa en el mismo que interesa la desestimación del recurso interpuesto.



TERCERO- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo Nº 187/20 y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García

Fundamentos


PRIMERO Frente a la sentencia dictada por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta ciudad, en los autos de Modificación de Medidas nº 745/2019, la defensa jurídica de Doña Milagrosa recurre en apelación interesando que se revoque la resolución y se acuerde aprobar una subida de pensión de alimentos de 340,74 euros mensuales.

La sentencia desestima la pretensión de aumento de la pensión de alimentos de la hija en común sobre la base de que de la prueba practicada en autos no ha resultado acreditado que se haya producido un cambio significativo en relación con las circunstancias existentes en el momento de pactar la pensión.



SEGUNDO. - El punto de partida es la esencia misma del procedimiento que nos ocupa, modificación de medidas definitivas.

El artículo 90 penúltimo párrafo del Código Civil establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. El artículo 91 último párrafo que 'Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias'. Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley Procesal Civil, que dispone 'los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de la adoptadas en defecto de acuerdo siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas'.

La STS de 27 de junio de 2011, recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial, para la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó las medidas que se intenta modificar.

b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de las medidas, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.

c) Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.

d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.



TERCERO. Aplicando la doctrina general al caso que nos ocupa tenemos que partir de que la sentencia niega la concurrencia de las circunstancias anteriores sobre la siguiente base 'La nómina de abril de 2018 que ha aportado el demandado reflejaba un salario neto de 995, 89 euros al mes. La nómina de abril de 2019, 1.074 euros mensuales. Un incremento de 79 euros, que no puede reputarse significativo, si se considera la evolución del IPC, del coste de la vida.

Por otro lado, la propia vida laboral de la demandante permite apreciar que ha trabajado desde el tiempo que ella mismo determina como causa para aumentar la pensión: Ayuntamiento de DIRECCION000 , DIRECCION001 y DIRECCION002 , son las entidades empleadoras que figuran con alternancia del subsidio de desempleo, es decir, el mismo que dice que cobraba y que terminó, justificando así su pretensión. El saldo medio de la cuenta ING del demandado es de poco más de diez euros, y no permite apreciar que exista una riqueza o signos de riqueza evidentes y mayores que los considerados en su día para fijar la pensión. Las nóminas de octubre y de septiembre de 2019, que aportó junto con el certificado de ING para acreditar el saldo medio de su cuenta corriente, indican el mismo salario neto que recibió en abril de 2019, ya mencionado. La declaración de la renta de 2018 no arroja un resultado significativamente distinto al que refleja las nóminas (con un rendimiento neto de poco más de 10. 000 euros anuales).

Por último, los documentos que el demandado aportó en la vista no demuestran que él se haya comprado un coche.' Frente a esta argumentación la parte apelante únicamente alega como base de su apelación el hecho de que el rendimiento neto de la Declaración de la Renta de 2017 del demandado refleja la cantidad de 8.089,38 euros y el rendimiento neto de la Declaración de la Renta de 2018 del demandado refleja la cantidad de 10.862,74 euros, considera la parte apelante que nos encontramos ante una variación sustancial.

Sin embargo, dicha alegación no puede prosperar, porque dicho dato en nada modifica la correcta y fundada motivación contenida en la sentencia recurrida.

Así tenemos que señalar que se la sentencia que se trata de modificar es de fecha 27 de abril de 2018, solicitando la modificación el 14 de junio 2019, es decir escasamente un año después, no habiéndose producido la modificación sustancial alegada, porque no podemos olvidar que la sentencia recurrida responde a un acuerdo entre los cónyuges, por lo que se desconoce los criterios en concreto que las partes tuvieron en cuenta para fijar dicha pasión de alimentos y por otra parte la nómina de Don Cristobal de abril de 2018, es decir el mes en que se dictó la sentencia ascendía a la cantidad neta de 995, 89 euros (1.124,02 euros brutos) y las nóminas aportadas de abril, mayo, septiembre y octubre de 2019 asciende a la suma de 1.074,37 euros netos (1.147,22 euros brutos). Es necesario valorar que la nómina de abril de 2018 corresponde a la nueva empresa del demandado, por tanto, a la fecha del dictado de la Sentencia de divorcio ya se conocía el nuevo trabajo de Don Cristobal , consta fecha de antigüedad en la nueva empresa de 23 de marzo de 2018, Es decir, el incremento mensual de la nómina del mes en que se dictó la sentencia respecto de la que percibe un año después asciende a la suma de 78,48 euros, que como se señala en la sentencia no se puede considerar un aumento sustancial.

No se ha acreditado tal como se señala de nuevo acertadamente en la sentencia recurrida ningún otro signo de riqueza oculto en el demandado, así el saldo medio de la cuenta de ING de Don Cristobal durante el periodo 18 de enero de 2019 a 10 de noviembre de 2019 asciende a la cantidad de 10.90 euros y tampoco se ha probado como se alegaba en la demanda que Don Cristobal haya adquirido un nuevo vehículo.

A tenor de dicho resultado probatorio, puede concluirse que las disponibilidades económicas del hoy apelado no han experimentado un importante aumento en relación con las que disfrutaba en el momento inicial de fijación de la pensión de alimentos.

Por todo lo expuesto no puede prosperar el recuro de apelación interpuesto.



TERCERO. - Por la especial naturaleza del procedimiento no se hace especial imposición de costas procesales.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación procede dictar el siguiente.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Angela González Mateos en nombre y representación de Doña Milagrosa contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, dictada por el Ilmo. Sr Juez de Primera Instancia N.º 8 de los de esta ciudad, confirmando íntegramente la misma, sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.