Sentencia Civil Nº 197, A...yo de 2000

Última revisión
24/05/2000

Sentencia Civil Nº 197, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1920 de 24 de Mayo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 197

Resumen:
  Juicio COGNICION sobre CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de Instancia que desestimo la demanda formulada por la hoy apelante y estimo la demanda reconvencional planteada por el demandado, condenando así al apelante a que abonase a los mismos una determinada cantidad como precio no pagado por los trabajos contratados de fontanería prestados en su día. La sentencia de instancia debe ser confirmada, en cuanto que, de las pruebas practicadas se deduce que la Juzgadora a quo valoró de forma correcta, crítica y acertada la prueba practicada en relación a la falta de acreditación de la contratación de toda la instalación de fontanería en la edificación. En relación al siniestro ocurrido en la edificación objeto de litigio, no consta prueba que acredite que fuese debido el mismo a falta de diligencia en la ejecución de la instalación provisional, en su caso, por la parte demandada, ni que realmente hubiese ejecutado los trabajos de instalación de fontanería donde se produjo el siniestro en su día.  

Fundamentos

BETANZOS N° 3

Rollo: COGNICION 1920/1999

VTA. 24-4-00

FECHA DE REPARTO: 6-7-99.-

 

 

SENTENCIA

Nº 197

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

 

 

 

 

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil.

 

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio COGNICION N° 29/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE BETANZOS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE O.C.B. S.L., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Guimaraens y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON ANTONIO V.C. Y DOÑA CARMEN N.G. (RECONVENIENTES), habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Loureda Prado; versando los autos sobre CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE BETANZOS, con fecha 28-4-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción y DESESTIMANDO COMO DESESTIMO, la demanda formulada por la entidad mercantil O.C.B., S.L., representada por la Procuradora DOÑA ANA SEXTO QUINTAS, y bajo la dirección del letrado D. EZEQUIEL VÁRELA CHACON, contra D. ANTONIO V.C. y DOÑA CARMEN N.G., representados por el Procurador DON MANUEL J. PEDREIRA DEL RIO, y bajo la dirección del Letrado D. OSCAR LOUREDA PRADO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellos dirigida, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.

      Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda reconvencional formulada por D. ANTONIO V.C. y DOÑA CARMEN N.G. representados por el Procurador D. MANUEL PEDREIRA DEL RIO, y bajo la dirección del letrado D. OSCAR LOUREDA PRADO, y contra la entidad mercantil OBRAS Y CIMENTACIONES S.L., representada por la Procuradora DOÑA ANA SEXTO QUINTAS y bajo la dirección del Letrado D. EZEQUIEL VÁRELA CHACON debo CONDENAR Y CONDENO a la demandante-reconvenida a que abone a favor de los demandados-reconvinientes, la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA PESETAS (259.040 PTAS.= 1.556,86 EUROS), más los intereses moratorios devengados desde se dio traslado a la actora reconvenida de la reconvención contra ella formulada, condenándola igualmente al pago de las costas procesales causadas."

 

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, habiéndose celebrado vista el 24-4-00 en cuyo acto los Sres. Varela Chacón y Loureda Prado INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

 

      TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación de "O.C.B. S.A." contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Betanzos, que desestimo la demanda formulada por la hoy apelante y estimo la demanda reconvencional planteada por DON ANTONIO V.C. y DOÑA CARMEN condenando a "O.C.B. S.L." a que abone a favor de los demandados reconvencionales la cantidad de 259.040 pesetas, más intereses, como parte del precio no pagado por los trabajos contratados de fontanería prestados en su día en las viviendas de la edificación realizada en la C/ los Casas, hoy "Camiño da Estación 3" de Betanzos, habiéndose girado factura en fecha 15 de febrero de 1995, reconocido el adeudo de la cantidad de 259.040, aduciendo para el impago la no finalización de los trabajos contratados.

 

      SEGUNDO.- La sentencia de instancia debe ser confirmada, en cuanto que de un detenido examen de las actuaciones se deduce que la Juzgadora a quo valoró de forma correcta, crítica y acertada la prueba practicada en relación a la falta de acreditación de la contratación de toda la instalación de fontanería en la edificación, por contra solo de tres de los pisos de la misma, como resulta acreditado de forma suficiente de la prueba practicada.

      Así en la misma factura aportada a la demanda, expresamente se hace constar "Instalación de fontanería en 3 viviendas sita en las Casas", que concuerda con el requerimiento notarial que se hace por la actora al propietario de la "Fontanería Velo" en fecha 19 de enero de 1999 y que viene a reconocer expresamente en prueba de confesión judicial, aun cuando se conteste que los trabajos estaban sin terminar. Lo que no podemos dar por probado cuando, aparte de lo razonado en la sentencia apelada referente a la recepción de las obras sin protesta alguna, en el año 1995, se reconoce en prueba de confesión judicial por la demandada, que es cierto que faltaba la colocación de una pieza de loza, aduciendo que ello, fue precisamente en atención a que el suministrador no se la servía a la parte actora, porque no la había abonado, motivo por el que la falta de terminación de las obras contratadas no puede ser achacada a la fontanería que se le encomendaron dichos trabajos, sino a la parte actora. De la testifical resulta también acreditado que la subcontratación lo fue únicamente de tres viviendas, no de todo el edificio, ni de la instalación general de subida y bajada de aguas, habiendo finalizados dichos trabajos antes del mes de enero de 1995, habiendo abonado solo parte del precio el contratista, como así fue reconocido en demanda. Cierto es que de la prueba practicada en segunda instancia se acreditó, de la calificación emitida por AGUAGEST, S.A., la entidad O.C.B., S.L. se encuentra en la actualidad pagando recibo por suministro de agua en la edificación de C/ Camiño da Estación n° 3 de Betanzos, siendo el suministro para obra, encontrándose también dados de alta en el suministro del agua los propietarios de los pisos 1° dcha. y 2° dcha., precisamente esta última vivienda es la que refiere la parte apelante, que la instalación de fontanería se encuentra sin finalizar en la actualidad, cuando es requisito necesario para poder darse de alta en el suministro, el boletín del alta del fontanero instalador, lo que implica la finalización de los trabajos de instalación.

      Por último en cuanto al siniestro en la edificación, ciertamente el testigo que declara a instancia de la parte actora, nada aclara ni concreta sobre el mismo, y en todo caso no consta prueba que acredite que fuese debido el mismo a falta de diligencia en la ejecución de la instalación provisional, en su caso, por la parte demandada, ni que realmente hubiese ejecutado los trabajos de instalación de fontanería donde se produjo el siniestro en su día.

 

TERCERO.- En consecuencia el recurso de apelación debe ser desestimado, y confirmada la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

 

      En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

 

FALLAMOS

 

      Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad mercantil "O.C.B. S.A." contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 1994 por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Betanzos, la que confirmamos íntegramente, con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

 

      Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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