Sentencia Civil Nº 198/20...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Civil Nº 198/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 79/2008 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LA FUENTE GARCIA, MIRIAM DE

Nº de sentencia: 198/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00198/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000528 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 79 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 264 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: Antonio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Marí Luz

Procurador: ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 264/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Antonio.

De otra como apelada Doña Marí Luz representada por la Procuradora Doña Angela Santos Erroz.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Miriam de la Fuente García.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 9 de julio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación procesal de D. Antonio contra Dª. Marí Luz:

1º NO HA LUGAR a la modificación de las medidas sobre la prensión de alimentos acordadas en sentencia de fecha 23 de junio de 2006, dictada por la ILma. Audiencia Provincial de Madrid , sección 22ª en autos de apelación nº 456/2006, revocando parcialmente en este punto la sentencia dictada por este Juzgado el 13 de enero de 2006 en autos de Divorcio contencioso tramitados bajo en nº 5-979/05.

2º No procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en le término de CINCO días que deberá de prepararse ante este Juzgado, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Inclúyase esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en las actuaciones.

Asi por esta mi sentencia, juzgando con arreglo a derecho, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Antonio solicitando se dicte sentencia por la que se anule la dictada por el Juzgado declarando que la pensión de alimentos a abonar por su mandante sea de 200 euros mensuales, con efecto desde la fecha de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte contraria.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 28 de febrero del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00198/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000528 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 79 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 264 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA

De: Antonio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Marí Luz

Procurador: ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Miriam de la Fuente García

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre modificación de medidas nº 264/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Antonio.

De otra como apelada Doña Marí Luz representada por la Procuradora Doña Angela Santos Erroz.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Miriam de la Fuente García.

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 9 de julio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la representación procesal de D. Antonio contra Dª. Marí Luz:

1º NO HA LUGAR a la modificación de las medidas sobre la prensión de alimentos acordadas en sentencia de fecha 23 de junio de 2006, dictada por la ILma. Audiencia Provincial de Madrid , sección 22ª en autos de apelación nº 456/2006, revocando parcialmente en este punto la sentencia dictada por este Juzgado el 13 de enero de 2006 en autos de Divorcio contencioso tramitados bajo en nº 5-979/05.

2º No procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en le término de CINCO días que deberá de prepararse ante este Juzgado, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Inclúyase esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en las actuaciones.

Asi por esta mi sentencia, juzgando con arreglo a derecho, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Antonio solicitando se dicte sentencia por la que se anule la dictada por el Juzgado declarando que la pensión de alimentos a abonar por su mandante sea de 200 euros mensuales, con efecto desde la fecha de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte contraria.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 28 de febrero del año en curso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Antonio contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada en los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DIVORCIO nº 264/07 a instancia del antedicho contra Doña Marí Luz representada por la procuradora Doña Angela Santos Erroz DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, con expresa imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Miriam de la Fuente García.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Antonio contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada en los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DIVORCIO nº 264/07 a instancia del antedicho contra Doña Marí Luz representada por la procuradora Doña Angela Santos Erroz DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada sentencia, con expresa imposición de costas en esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio al Rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que en el día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Miriam de la Fuente García.

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