Sentencia Civil Nº 198/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 198/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 507/2011 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 198/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100189

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00198/2012

Rollo nº 507/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.294/2010, -rollo nº 507/2011-, entre las partes, actora D. Estanislao , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Aledo Monzó y dirigido por el Letrado Sr. Chacón Navarro; y demandada, Dª. Gloria , mayor de edad, de la que no consta D.N.I., representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Martínez; siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Gloria contra la sentencia de 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Estanislao contra DOÑA Gloria , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas vigentes, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

Con efectos a la mensualidad de abril de 2011, y mientras permanezca desempleado, el demandante abonará la cantidad de 100 euros mensuales como pensión de alimentos por cada uno de los hijos comunes".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Gloria recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 507/2011, y se señaló el 15 de marzo de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- D. Estanislao interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas solicitando que se redujera a la cantidad mensual de 100 euros para cada uno de los hijos menores la pensión alimenticia que debía abonar.

En sentencia de 29 de marzo de 2004 se había fijado una pensión alimenticia de 120 euros para cada hijo, y cuando se presentó la demanda el Sr. Estanislao venía abonando 180 euros mensuales para cada hijo.

Exponía la representación del actor que el Sr. Estanislao estaba pagando un préstamo con garantía hipotecaria cuya cuota mensual ascendía a 353,33 euros y se encontraba en situación de desempleo, percibiendo una mensualidad de 426 euros.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda y fijó en concepto de pensión de alimentos para cada hijo la cantidad de 100 euros mensuales, con efectos a la mensualidad de abril de 2011 y mientras el Sr. Estanislao se encontrara en situación de desempleo.

A tal efecto, consideró el Juzgado que la información fiscal y patrimonial obtenida había acreditado la situación de desempleo del actor y la percepción por éste de un subsidio de 460 euros mensuales, teniendo que abonar el préstamo hipotecario que grava la vivienda ocupada por la esposa e hijos comunes.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Gloria que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Para ello se alega infracción del artículo 93 del Código Civil , al haberse considerado la situación de desempleo como motivo suficiente para revisar la pensión alimenticia de los hijos. Sin embargo, lo que se dice en la resolución recurrida es que el Sr. Estanislao está pagando un préstamo hipotecario y se encuentra en situación de desempleo. No se le exime de contribuir a satisfacer los alimentos de sus hijos, sino que se reduce la cuantía de la pensión alimenticia en función de las posibilidades económicas del Sr. Estanislao . Por ello, el Juez "a quo" se ha atenido a lo dispuesto en los artículos 93 , 146 y 147 del Código Civil , disponiendo este último que los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

También se refiere la apelante a la financiación que el padre del actor dispensa a éste, diciendo que no es una financiación baladí, sino muy importante, y que D. Estanislao vive en casa de sus padres y no tiene necesidad de satisfacer techo propio, ni pagarse sus alimentos, en virtud de la inestimable ayuda de sus padres.

Tal alegación debe ser rechazada, porque los padres de D. Estanislao son ajenos a este procedimiento de modificación de medidas definitivas, y la alteración de circunstancias que dio lugar a la sentencia parcialmente estimatoria no queda desvirtuada por el hecho de que el Sr. Estanislao pueda recibir más o menos ayuda de sus padres.

Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Gloria , representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín, contra la sentencia de 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.294/2010 de los que dimana este rollo, -nº 507/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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