Última revisión
17/07/2009
Sentencia Civil Nº 199/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 393/2008 de 17 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 199/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 393/2008
Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Autos de origen: juicio ordinario nº 658/2006
SENTENCIA NÚM. 199/09
En Madrid, a 17 de julio de 2009.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 393/2008, los autos del procedimiento nº 658/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por D. Amador contra ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA, siendo objeto del mismo acciones de impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª Ángeles Beatriz Álvarez Esteban, posteriormente sustituida por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez y el Letrado D. Tomás Cantoral Fernández por D. D. Amador y el Procurador D. Víctor Alejandro Gómez Montés y el Letrado D. Juán C. Albert Gómez por ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de diciembre de 2006 por la representación de D. Amador contra ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:
" 1º.- Se declaren nulos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada "Estudio Técnico Inmobiliario SA" en fecha 6 de noviembre de 2006, consistentes en la modificación del artículo 8 y concordantes de los Estatutos Sociales y en el Cese y Nombramiento de Administradores .
2º.- Se ordene la inscripción de la nulidad de tales acuerdos en el Registro Mercantil de Madrid, si los mismos hubiesen llegado a inscribirse.
3º.- Se impongan las costas procesales a la demandada."
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 28 de septiembre de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez Esteban en nombre y representación de D. Amador contra ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA, representado por el Procurador Sr. Gómez Montes, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, declarando con plena validez los acuerdos adoptados en el Junta General Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 2006. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Amador se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 16 de julio de 2009.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 393/2008
Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Autos de origen: juicio ordinario nº 658/2006
SENTENCIA NÚM. 199/09
En Madrid, a 17 de julio de 2009.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 393/2008, los autos del procedimiento nº 658/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por D. Amador contra ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA, siendo objeto del mismo acciones de impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª Ángeles Beatriz Álvarez Esteban, posteriormente sustituida por el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez y el Letrado D. Tomás Cantoral Fernández por D. D. Amador y el Procurador D. Víctor Alejandro Gómez Montés y el Letrado D. Juán C. Albert Gómez por ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA.
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 15 de diciembre de 2006 por la representación de D. Amador contra ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:
" 1º.- Se declaren nulos los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada "Estudio Técnico Inmobiliario SA" en fecha 6 de noviembre de 2006, consistentes en la modificación del artículo 8 y concordantes de los Estatutos Sociales y en el Cese y Nombramiento de Administradores .
2º.- Se ordene la inscripción de la nulidad de tales acuerdos en el Registro Mercantil de Madrid, si los mismos hubiesen llegado a inscribirse.
3º.- Se impongan las costas procesales a la demandada."
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 28 de septiembre de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez Esteban en nombre y representación de D. Amador contra ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA, representado por el Procurador Sr. Gómez Montes, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, declarando con plena validez los acuerdos adoptados en el Junta General Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 2006. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Amador se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La deliberación y votación para el fallo del asunto de realizó con fecha 16 de julio de 2009.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Amador contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid , en el juicio ordinario nº 658/2006 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, de modo que el resultado final del litigio resulta el siguiente:
1º) confirmamos el pronunciamiento desestimatorio de la acción de impugnación emprendida por D. Amador contra los acuerdos adoptados en la junta general de la entidad ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA celebrada el 6 de noviembre de 2006;
2º) revocamos el pronunciamiento en materia de las costas de la primera instancia, pues acordamos que no procede efectuar expresa imposición de las mismas; y
3º) tampoco procede efectuar expresa imposición de las costas correspondientes a la apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Amador contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid , en el juicio ordinario nº 658/2006 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, de modo que el resultado final del litigio resulta el siguiente:
1º) confirmamos el pronunciamiento desestimatorio de la acción de impugnación emprendida por D. Amador contra los acuerdos adoptados en la junta general de la entidad ESTUDIO TÉCNICO INMOBILIARIO SA celebrada el 6 de noviembre de 2006;
2º) revocamos el pronunciamiento en materia de las costas de la primera instancia, pues acordamos que no procede efectuar expresa imposición de las mismas; y
3º) tampoco procede efectuar expresa imposición de las costas correspondientes a la apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
