Sentencia Civil Nº 199/20...re de 2009

Última revisión
02/12/2009

Sentencia Civil Nº 199/2009, Audiencia Provincial de Soria, Rec 231/2009 de 02 de Diciembre de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 199/2009

Resumen
OTRAS MATERIAS SUCESIONES

Voces

División de herencia

Inventarios

Inventario de bienes de la herencia

Archivo de actuaciones

Partición hereditaria

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00199/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen : DIVISION HERENCIA 0000066 /2009

SENTENCIA CIVIL Nº 199/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

==================================

En Soria, a dos de diciembre de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de DIVISION HERENCIA 0000066 /2009, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante Dª. Andrea representado por la Procuradora Dª. MARTA ANDRES GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. JAIME J. NAVARRO LLIMA.

Y como apelado y demandado D. Marcial , Modesto , Pedro , Verónica representados por la Procuradora Dª. ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO, y asistido por el Letrado D. CARLOS DE BONROSTRO PUIG.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se desestima la propuesta de inventario presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Andrés González, en nombre y representación de Dª Andrea , frente a D. Marcial , D. Modesto , D. Pedro y Dª Verónica , en consecuencia:

1.- Se declara que no existen bienes que integren el inventario de la herencia de Dª Estefanía , declarándose la terminación del presente procedimiento.

2.- Procédase al archivo de las actuaciones.

Se imponen a la parte actora, Dª Andrea , las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Andrea , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 231/2009 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00199/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000231 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen : DIVISION HERENCIA 0000066 /2009

SENTENCIA CIVIL Nº 199/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

==================================

En Soria, a dos de diciembre de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de DIVISION HERENCIA 0000066 /2009, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante Dª. Andrea representado por la Procuradora Dª. MARTA ANDRES GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. JAIME J. NAVARRO LLIMA.

Y como apelado y demandado D. Marcial , Modesto , Pedro , Verónica representados por la Procuradora Dª. ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO, y asistido por el Letrado D. CARLOS DE BONROSTRO PUIG.

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se desestima la propuesta de inventario presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Andrés González, en nombre y representación de Dª Andrea , frente a D. Marcial , D. Modesto , D. Pedro y Dª Verónica , en consecuencia:

1.- Se declara que no existen bienes que integren el inventario de la herencia de Dª Estefanía , declarándose la terminación del presente procedimiento.

2.- Procédase al archivo de las actuaciones.

Se imponen a la parte actora, Dª Andrea , las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Andrea , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 231/2009 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Marta Andrés González, en nombre y representación de Andrea , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Soria en fecha de 15 de junio de 2009, en autos de división de herencia y formación de inventario 66/09 seguidos en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia recurrida.

Imponiendo expresamente las COSTAS de esta alzada a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal a las partes, haciéndoles saber que, para interponer recurso (si ello fuere posible), será necesario la constitución de depósito previo, debiendo efectuar el ingreso en la cuenta existente en Banesto, debiendo especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Marta Andrés González, en nombre y representación de Andrea , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Soria en fecha de 15 de junio de 2009, en autos de división de herencia y formación de inventario 66/09 seguidos en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia recurrida.

Imponiendo expresamente las COSTAS de esta alzada a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que será notificada en forma legal a las partes, haciéndoles saber que, para interponer recurso (si ello fuere posible), será necesario la constitución de depósito previo, debiendo efectuar el ingreso en la cuenta existente en Banesto, debiendo especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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