Última revisión
22/04/2010
Sentencia Civil Nº 199/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, Rec 447/2006 de 22 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 199/2010
Núm. Cendoj: 28079370182010100264
Núm. Ecli: ES:AP M:2010:7966
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00199/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 447 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 992 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Desiderio , SOCIEDAD ANONIMA FERROVIAL
PROCURADOR: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
APELADO: C.P. AVDA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 Y AVDA DIRECCION001 NUM002 - NUM003 DE LEGANES
PROCURADOR: MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ
En MADRID, a veintidós de abril de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de diciembre de 2006, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante Ferrovial Agroman S.A..
SEGUNDO.- Por la parte apelada D. Desiderio , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 5 de febrero de 2010, y, dado traslado de la misma a las partes, el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros en la representación que ostenta, presentó escrito impugnando por INDEBIDOS los honorarios de la Letrado Dª. María Luisa Vea Herce y derechos del Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, sin necesidad de celebración de vista, al no haberse interesado por ninguna de las partes en el plazo conferido al efecto. Señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Asiste la razón a la impugnante. En efecto tratándose como se trata de un litigio por responsabilidad decenal contra varios intervinientes en la construcción, en ningún caso puede pedirse ni producirse en 2ª Instancia la condena de uno de los demandados en virtud de un recurso de uno de los codemandados si como es el caso no ha habido reconvención. Por lo que es evidente que la impugnación que se hace del recurso interpuesto en su día por Ferrovial es inocua pues en ningún caso podría derivarse condena para el promotor de la tasación de costas, arquitecto codemandado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos la impugnación de la tasación de costas por concepto de indebidos formulada por el Procurador Sr. Álvarez-Buylla Ballesteros en la representación que ostenta de la parte condenada al pago, declarando indebida la minuta de honorarios presentada por la Ilustre Letrada Dª. Mª. Luisa Vea Herce, la que deberá excluirse haciendo en la tasación de costas practicada las oportunas rectificaciones. Continúe el trámite por honorarios excesivos. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
