Última revisión
07/04/2011
Sentencia Civil Nº 199/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 99/2011 de 07 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 199/2011
Núm. Cendoj: 11012370052011100163
Núm. Ecli: ES:AP CA:2011:329
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A NÚM. 199/11
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Angel L. Sanabria Parejo
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Ramón Romero Navarro
Rollo de Apelación nº 99/11
Juzgado de Primera Instancia nº Uno
Ceuta
Procedimiento Civil nº 268/08
En Cádiz, a 7 de abril de 2011.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Susana , siendo parte recurrida DON Alejandro y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Ceuta se dictó Sentencia con fecha 21 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice:
"Se acuerda el divorcio de D. Alejandro y Dª. Susana, manteniéndose las medidas previstas en el Convenio Regulador de fecha 17 de marzo de dos mil seis aprobado en la sentencia de 5 de junio del mismo año con las siguientes salvedades: - Respecto al régimen de visitas se mantiene el contenido del referido convenio con la salvedad de reconocer el derecho de pernocta del padre, lo que implica que los fines de semana las visitas se llevarán a cabo ininterrumpidamente desde las 18,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo , y los periodos de vacaciones se lleven a cabo, igualmente, de forma ininterrumpida. Así mismo los periodos vacacionales deberán incluir Navidades , Semana Santa, la Semana Blanca , las cuales se dividirán en dos periodos iguales, correspondiéndole al padre elegir periodo los años impares y la madre los años pares , así como un mes en verano, manteniéndose el criterio fijado anteriormente para la elección. El padre contribuirá al sostenimiento de los gastos de los niños con 310 euros mensuales por cada uno de ellos, debiendo abonarse en el número de cuenta que fije la madreen los cinco primeros días del mes. Los gastos extraordinarios que puedan generar la atención del menor serán satisfechos en un 50% por ambos progenitores. Respecto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Susana y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el Rollo, acordado el recibimiento a prueba e incorporada como tal la documentación acompañada al escrito de recurso, fue señalada la vista del asunto, que tuvo lugar en el día de la fecha , con asistencia de las partes y el resultado que ofrece el soporte audiovisual del acto, quedando el asunto pendiente para nueva resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Polarizan el recurso de DOÑA Susana las contribuciones señaladas a cargo de DON Alejandro en concepto de pensión alimenticia y otros gastos y atenciones de los dos hijos menores habidos en común, Carlos y Alejandro, nacidos respectivamente el 8 de julio de 1999 y 28 de marzo de 2004, pues habiendo pactado ambos cónyuges en los prolegómenos de su separación una asignación ordinaria mensual de 300,00 euros cada hijo, con actualizaciones periódicas (Vid , Convenio Regulador de 17 de marzo de 2006, aprobado en Sentencia de 5 de junio de ese mismo año) de modo que hoy alcanzan un montante superior -660,83 euros mensuales en total como se dice y prueba en la alzada- el acogimiento y proclamación en la Sentencia de divorcio del nominal originario -total 600,00 euros- tras afirmar que se considera adecuado el "mantenimiento" de lo que las partes fijaron de común acuerdo, constituye un error evidente que ha de ser corregido.
Por lo demás, censura que se agreguen 10,00 euros mensuales para la "equipación de los niños" (Sic), prevista convencionalmente al 50% entre ambos progenitores , interesando se establezca en tal concepto la suma alzada de 50,00 euros al mes para cada hijo.
El atento y detenido examen de las actuaciones, sin embargo, ha de saldarse con la supresión de los combatidos pronunciamientos económicos de la Sentencia de divorcio apelada, manteniendo en el particular las medidas convenidas para la separación, como establece el fallo en su primer apartado.
SEGUNDO.- Como es sabido las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los interesados en las crisis matrimoniales, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Y como enseña constante jurisprudencia, los cambios o alteraciones requeridos para operar dicho efecto han de ser trascendentes, fundamentales y no de escasa o de relativa importancia , de carácter permanente o duradero y no coyuntural o transitorio , no imputables a la simple voluntad de quien insta la modificación, y, en fin, se exige que no hubiesen sido previstas por los progenitores o el Juzgador en el momento en que fueron establecidas.
Pues bien , en el caso de autos y al tiempo del pronunciamiento judicial apenas queda de manifiesto un cierto incremento de los haberes del Sr. Alejandro, que por su significado y alcance no ofrece base para la reconsideración de la pensión alimenticia establecida a su cargo en ocasión de la separación, con sus previsiones actualizadoras, que desde su entrada en vigor en 2006 han operado incrementando el primitivo señalamiento y operarán, naturalmente, en el futuro, desautorizando por sus características todo otro pronunciamiento que el emitido al punto primero de la sentencia apelada, en orden a la continuidad o prosecución de las medidas que viene rigiendo entre las partes.
Por iguales razones de adopción e incolumidad del estatuto regulador de las relaciones familiares inicialmente pactado y aprobado en la Sentencia de separación de 5 de junio de 2006 -salvo en materia de visitas, en virtud del acuerdo alcanzado entre los litigantes- el señalamiento de un tanto alzado fijo mensual a cargo del padre para atender los gastos de vestuario de los hijos , se aparta infundadamente de las previsiones convencionales de que se ha dejado constancia, y está fuera de lugar, de modo que procede resolver como se dirá en la parte dispositiva, todo ello sin que se ofrezcan méritos para especial pronunciamiento en costas.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que estimando en lo procedente el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Susana contra la Sentencia dictada por el juzgado de Ceuta nº Uno, en fecha 21 de septiembre de 2010, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicho pronunciamiento, suprimiendo y dejando sin efecto las medidas relativas a alimentos y otras atenciones de los hijos incluidas en la pensión mensual establecida, para mantener en sus propios términos las previsiones del convenio regulador de la separación de 17 de marzo de 2006, aprobado por sentencia de 5 de junio de ese año , con la sola excepción del nuevo régimen de visitas que se introduce por acuerdo de las partes y damos por reproducido.
Devuélvase a la recurrente el depósito constituido.
No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
