Última revisión
23/12/2009
Sentencia Civil Nº 2/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 322/2004 de 23 de Diciembre de 2009
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 2/2010
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00002/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 322/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de febrero de 2006 se dictó sentencia en el presente rollo de Sala, resolución que fue aclarada por auto de 13 de mayo de 2009 , y por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada al recurrente Eutimio .
SEGUNDO.- Por la representación procesal de la apelada Inmuno S.A. se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 22 de mayo de 2009, y dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00002/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 322/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.
VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
PRIMERO.- Con fecha 22 de febrero de 2006 se dictó sentencia en el presente rollo de Sala, resolución que fue aclarada por auto de 13 de mayo de 2009 , y por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada al recurrente Eutimio .
SEGUNDO.- Por la representación procesal de la apelada Inmuno S.A. se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas, llevándose a cabo por la Secretaria en fecha 22 de mayo de 2009, y dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada el día 22 de mayo de 2009 por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formulada por honorarios indebidos por la representación procesal de Don Eutimio y, en consecuencia, se declaran debidos tanto los derechos del Procurador como los honorarios del Letrado.
Una vez firme continúese el trámite previsto para la sustanciación de la impugnación formulada por excesivos.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada el día 22 de mayo de 2009 por la Sra. Secretaria en el presente rollo de Sala, formulada por honorarios indebidos por la representación procesal de Don Eutimio y, en consecuencia, se declaran debidos tanto los derechos del Procurador como los honorarios del Letrado.
Una vez firme continúese el trámite previsto para la sustanciación de la impugnación formulada por excesivos.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes haciendo saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

