Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 2/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 228/2010 de 12 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 2/2011
Núm. Cendoj: 08019370192011100036
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMONOVENA
ROLLO Nº 228/2010-BB
JUICIO VERBAL NÚM. 50/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº. 2 / 2011
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 50/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Mollet del Vallès, a instancia de D. Justo y de Dª. Adela , contra D. Rubén ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Octubre de 2009, por el Sr. Juez Titular del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cot, en representación de Justo y Adela , debo condenar y condeno a Rubén , representado por la Procuradora Sra. Gómez, al pago de la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.162'7 euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Cada una de las partes deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que SE OPUSO en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se reclaman daños producidos a la finca de los actores con motivo de la construcción en la finca contigua. De los diversos conceptos reclamados la sentencia concede tres y apela el demandado que sigue propugnando su total absolución. Procede entrar a considerar pormenorizadamente estos tres conceptos.
- Reparación lateral fachada trasera. Cuantía 288 euros. La sentencia la concede porque, según dice, el demandado asumió al contestar su responsabilidad. Recogiendo la alegación de éste en su escrito de recurso hay que concluir que tal apreciación no es del todo exacta. El demandado dijo que había actuado sobre este elemento pero que tal actuación había sido correcta y conforme a las exigencias de una buena construcción por lo que nada tenía que reclamar la parte contraria.
Al no haberse producido aquietamiento a esta petición, procede entrar a su examen. Debe reconocerse que, por más esfuerzo realizados, no se ha podido llegar a conocer en qué consiste el invocado daño que viene indicado en el informe pericial de la aseguradora de los actores en los términos de "trabajos de reparar lateral de fachada trasera", habiendo pasado así a la demanda. El perito no aclara nada en el acto del juicio, donde se limita a decir que "hay varias formas de reparar y que al ser mortero monocapa es complicada la reparación, debiendo repicarse el trozo, no toda la fachada". Pero sigue sin saberse qué se hizo en la zona de monocapa y en qué fue perjudicial o poco recomendable, si lo fue en términos estéticos o funcionales, y ni siquiera se sabe exactamente donde y con qué alcance sucedió. El perito no ha explicado en su informe los defectos en relación con las fotos y tampoco se le ha preguntado en el acto del juicio. Sólo parece que se le preguntó por una fotografía número quince, cuando hay solo doce. Repasadas las fotografías sólo aparece una zona cubierta de hormigón o cemento en la foto número 4 pero esta fotografía no se corresponde con las demás en cuanto a separación con la finca de los actores y ni siquiera parece ser de la misma serie. La actora Sra. Adela , con más vehemencia que claridad, se refiere en el acto del juicio a la colocación de cemento de color gris, lo que vendría a corresponder con la referida foto, y que la pared del vecino es negra, lo que ya no se advierte. A lo anterior hay que añadir que el demandado ha alegado que al derribar la construcción y la pared apareció detrás la que es objeto de la reclamación y que la saneó correctamente, lo que ha confirmado el testigo arquitecto director de la obra. En cualquier caso, y en definitiva, nos se advierten, porque no se ha explicado suficientemente, las circunstancias de ubicación, significación y alcance del defecto ni si la actuación del demandado ha sido incorrecta. Faltan elementos de juicio para la comprensión y correspondiente concesión de la partida, debiendo estimarse en esto el recurso.
- Sustitución de dos cristales y del césped artificial del patio. En cuanto a estos daños hay más elementos de conocimiento y de juicio. Al menos hay una foto donde se advierte un claro donde el cesped aparece arrancado. No hay foto de los cristales pero el perito dijo que los vio dañados con unos "picos" que podían proceder de salpicaduras de soldadura o de cemento caído de lo alto de la obra del demandado. Los daños en el césped se atribuyen a quemadura por soldadura. En cuanto a estos dos elementos el perito actúa como testigo de la comprobación de los daños y por eso hay que apreciar su concurrencia. Además, existió una actuación de soldadura que es compatible con el origen de los daños. Por lo que respecta a la extensión de la sustitución del césped, hay que señalar que el demandado al contestar nada dijo al respecto, habiéndose limitado a no aceptar el daño, por lo que la alegación de exceso en la petición se produce extemporáneamente y no puede ser acogida.
SEGUNDO.- Se estimará parcialmente el recurso, excluyendo la cantidad de 288 euros, lo que supone que no se haga pronunciamiento sobre costas.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación:
Fallo
Se estima parcialmente el recurso interpuesto por D. Rubén contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Mollet del Vallés, de fecha 14 de octubre de 2009 , la cual se modifica en el sentido de fijar en la cantidad de 1.874'7 euros el importe de la condena, dejando subsistentes los pronunciamientos sobre intereses y costas y sin hacer imposición de las del recurso.
Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día 12-01-2011, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

