Sentencia Civil Nº 2/2013...ro de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 2/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 717/2012 de 08 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS

Nº de sentencia: 2/2013

Núm. Cendoj: 39075370022013100239


Encabezamiento

SENTENCIA nº 000002/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a ocho de enero de dos mil trece.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Modificación de Medidas número 735 de 2011, Rollo de Sala número 717 de 2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander, seguidos a instancia de D. Armando contra D.ª Cecilia con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Armando , representado por la Procuradora Sra. Bajo Fuente y dirigido por la Letrada Sra Aleu Canut; y parte apelada D.ª Cecilia , representada por la Procuradora Sra. González Fuentes y dirigido por el Letrado Sr. Marabini Trugeda con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha quince de junio de 2.012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra Bajo, en nombre y representación de D. Armando , contra Dña Cecilia , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en contra suya.

En cuanto a las costas se imponen a la parte actora'.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, modificación de medidas definitivas acordadas en proceso de divorcio, se alza el recurso interpuesto por Don Armando reiterando su pretensión.

SEGUNDO: Toda la modificación de las medidas de contenido económico que se pretende se fundamentan en la alegada importante disminución de ingresos del obligado, y esta Sala, tras la nueva valoración de la prueba a que obliga el recurso ordinario de apelación en que nos encontramos ha de decir que de la prueba documental que se acompaña con la demanda se acredita sin duda alguna la concurrencia de la circunstancia. Se acredita la declaración de concurso de creedores de las mercantiles del actor, se acredita la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de las empresas y se acredita la denegación de la prestación de desempleo al actor. Malamente puede negarse que le actor ha sufrido una importante disminución de sus ingresos, y desde tal perspectiva procede estimar parcialmente la demanda acordando una pensión alimenticia en favor de los hijos por importe de 250 € (125 cada uno) sin que por otro lado quepa acordar la extinción de la obligación de abono de los gastos extraordinarios, que siguen persistiendo en la forma de abono de dos mensualidades, ni de los gastos de comunidad de la vivienda familiar atribuida a ambos litigantes en la liquidación de la sociedad de gananciales, o del préstamo hipotecario dado el carácter legal de los mismos ajenos al régimen de contribución a los gastos del matrimonio.

TERCERO: La parcial estimación del recurso que implica una parcial estimación de la demanda conduce a la ausencia de especial imposición sobre las costas de ambas instancias.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Don Armando contra la sentencia de referencia debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar acordamos disminuir la pensión alimenticia a que resulta obligado el apelante a la suma de 250 € mensuales para los dos hijos, todo ello sin especial imposición sobre las costas de ambas instancias.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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