Sentencia Civil Nº 2, Aud...ro de 1998

Última revisión
08/01/1998

Sentencia Civil Nº 2, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 6-SI98 de 08 de Enero de 1998

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 2

Resumen
Por auto de 30 de enero de 1998, se acordó por el Juzgador estimar en recurso de reposición, que habla sido planteado por el actor, contra la propuesta de cia de 10 de diciembre de 1997, en el sentido de acordar que la empresa debería aquél los salarios de tramitación desde la fecha del despido (6‑8‑97), hasta el 9 de e 1997, debiéndose descontar, a partir de esta fecha los salarios percibidos pon el nuevo empleo de la empresa "Hijos de N, S.A.", lo que er acreditado... En el curso de la comparecencia celebrada, el actor se ratificó en el licitándola, y manifestó "que el día 24 fue con el parte de baja sin que la empresa siguiera", a lo que contestó la demandada en el sentido de que no presentó dicho parte actor "tenia que haber manifestado que estaba de baja", y de que le requirió para que ara la documentación pertinente para darle de alta en la Seguridad Social, la cartilla de ésta. Se estima el recurso.  

Voces

Juicio de cognición

Impugnación de la tasación de costas

Tasación de costas

Cuestiones incidentales

Honorario profesional del abogado

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL 002925

LUGO

S E N T E N C I A  2

D.REMIGIO CONDE SALGADO. D. ANDRES NEIRA MEDIN. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

LUGO, a ocho de Enero de mil novecientos noventa, y

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala no 6_SI98 dimanante de los autos de Juicio Cognición, nª.131/95 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos nª dos, sobre impugnación de costas; siendo apelantes los demandados Ascensión y Josefina, representados por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y apelado el demandante Tomas no personado y Ponente el Presidente llmo Sr. Dn. Remigio Conde Salgado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO: Que con fecha, siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos no Dos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO: Que estimando la impugnación de la tasación de costas realizada por la Procuradora Sra. Seoane Portela en nombre y representación de D. TOMAS  debo excluir de la referida tasación de costas las partidas a las que se refiere la impugnación que ahora se resuelve y en el sentido contenido en el fundamento primero de esta resolución, con imposición de costas a la parte impugnada.

 

SEGUNDO: La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Ascensión y Josefina, que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos.

 

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

PRIMERO: En la tramitación ha habido anomalías procesales graves, que han impedido el correcto encauzamiento de la cuestión disputada, produciendo incluso confusión al propio juzgado de primera instancia, como resulta inmediatamente de las siguientes razones: a) en la providencia del uno de julio, que admite la impugnación por indebidas y excesivas, se manda tramitar primero la impugnación por excesivos, y una vez recaída la correspondiente resolución, dispone el conocimiento de la pretensión por indebidas; b) está formada una pieza separada, cuya finalidad, según la mencionada providencia, es habérselas con la impugnaci6n, por indebidas, de los derechos del procurador; e) el juzgado omitió completamente lo mandado por el articulo setecientos cuarenta y nueve de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque no dió traslado, por termino de seis días, a la parte contraria para que concretamente contestara sobre la cuestión incidental, aunque en la providencia de nueve de julio unió los particulares designados; d) pero aún mas sorprendente, enjuiciado procesalmente, es el hecho de que habiéndose acordado la tramitación, con carácter preferente, de la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador, reservando, para una posterior tramitación, el conocimiento de la impugnación, por indebidos, de los honorarios del Letrado, sin embargo, el juzgador dicta una sentencia en la que, saltándose todo el tramite necesario para resolver esta ultima cuestión, decide que son indebidos los derechos del Letrado, y también una partida de los derechos del Procurador.

 

SEGUNDO._ Se ha producido, en consecuencia, un quebrantamiento de normas procesales esenciales e indefensi6n, por lo que procede declarar nulo todo lo actuado desde la providencia, inclusive, del nueve de julio de mil novecientos noventa y siete.

 

TERCERO._ No se hace condena en las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al presente caso

 

FALLAMOS

Que debemos anular y anulamos todo lo actuado desde la providencia de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, reponiendo el trámite al momento en que aquella fue dictada, sin hacer condena en las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL 002925

LUGO

S E N T E N C I A  2

D.REMIGIO CONDE SALGADO. D. ANDRES NEIRA MEDIN. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

LUGO, a ocho de Enero de mil novecientos noventa, y

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala no 6_SI98 dimanante de los autos de Juicio Cognición, nª.131/95 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos nª dos, sobre impugnación de costas; siendo apelantes los demandados Ascensión y Josefina, representados por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y apelado el demandante Tomas no personado y Ponente el Presidente llmo Sr. Dn. Remigio Conde Salgado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO: Que con fecha, siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos no Dos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO: Que estimando la impugnación de la tasación de costas realizada por la Procuradora Sra. Seoane Portela en nombre y representación de D. TOMAS  debo excluir de la referida tasación de costas las partidas a las que se refiere la impugnación que ahora se resuelve y en el sentido contenido en el fundamento primero de esta resolución, con imposición de costas a la parte impugnada.

 

SEGUNDO: La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Ascensión y Josefina, que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos.

 

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

PRIMERO: En la tramitación ha habido anomalías procesales graves, que han impedido el correcto encauzamiento de la cuestión disputada, produciendo incluso confusión al propio juzgado de primera instancia, como resulta inmediatamente de las siguientes razones: a) en la providencia del uno de julio, que admite la impugnación por indebidas y excesivas, se manda tramitar primero la impugnación por excesivos, y una vez recaída la correspondiente resolución, dispone el conocimiento de la pretensión por indebidas; b) está formada una pieza separada, cuya finalidad, según la mencionada providencia, es habérselas con la impugnaci6n, por indebidas, de los derechos del procurador; e) el juzgado omitió completamente lo mandado por el articulo setecientos cuarenta y nueve de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque no dió traslado, por termino de seis días, a la parte contraria para que concretamente contestara sobre la cuestión incidental, aunque en la providencia de nueve de julio unió los particulares designados; d) pero aún mas sorprendente, enjuiciado procesalmente, es el hecho de que habiéndose acordado la tramitación, con carácter preferente, de la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador, reservando, para una posterior tramitación, el conocimiento de la impugnación, por indebidos, de los honorarios del Letrado, sin embargo, el juzgador dicta una sentencia en la que, saltándose todo el tramite necesario para resolver esta ultima cuestión, decide que son indebidos los derechos del Letrado, y también una partida de los derechos del Procurador.

 

SEGUNDO._ Se ha producido, en consecuencia, un quebrantamiento de normas procesales esenciales e indefensi6n, por lo que procede declarar nulo todo lo actuado desde la providencia, inclusive, del nueve de julio de mil novecientos noventa y siete.

 

TERCERO._ No se hace condena en las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al presente caso

 

FALLAMOS

Que debemos anular y anulamos todo lo actuado desde la providencia de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, reponiendo el trámite al momento en que aquella fue dictada, sin hacer condena en las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL 002925

LUGO

S E N T E N C I A  2

D.REMIGIO CONDE SALGADO. D. ANDRES NEIRA MEDIN. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

LUGO, a ocho de Enero de mil novecientos noventa, y

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala no 6_SI98 dimanante de los autos de Juicio Cognición, nª.131/95 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos nª dos, sobre impugnación de costas; siendo apelantes los demandados Ascensión y Josefina, representados por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y apelado el demandante Tomas no personado y Ponente el Presidente llmo Sr. Dn. Remigio Conde Salgado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO: Que con fecha, siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos no Dos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO: Que estimando la impugnación de la tasación de costas realizada por la Procuradora Sra. Seoane Portela en nombre y representación de D. TOMAS  debo excluir de la referida tasación de costas las partidas a las que se refiere la impugnación que ahora se resuelve y en el sentido contenido en el fundamento primero de esta resolución, con imposición de costas a la parte impugnada.

 

SEGUNDO: La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Ascensión y Josefina, que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos.

 

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

PRIMERO: En la tramitación ha habido anomalías procesales graves, que han impedido el correcto encauzamiento de la cuestión disputada, produciendo incluso confusión al propio juzgado de primera instancia, como resulta inmediatamente de las siguientes razones: a) en la providencia del uno de julio, que admite la impugnación por indebidas y excesivas, se manda tramitar primero la impugnación por excesivos, y una vez recaída la correspondiente resolución, dispone el conocimiento de la pretensión por indebidas; b) está formada una pieza separada, cuya finalidad, según la mencionada providencia, es habérselas con la impugnaci6n, por indebidas, de los derechos del procurador; e) el juzgado omitió completamente lo mandado por el articulo setecientos cuarenta y nueve de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque no dió traslado, por termino de seis días, a la parte contraria para que concretamente contestara sobre la cuestión incidental, aunque en la providencia de nueve de julio unió los particulares designados; d) pero aún mas sorprendente, enjuiciado procesalmente, es el hecho de que habiéndose acordado la tramitación, con carácter preferente, de la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador, reservando, para una posterior tramitación, el conocimiento de la impugnación, por indebidos, de los honorarios del Letrado, sin embargo, el juzgador dicta una sentencia en la que, saltándose todo el tramite necesario para resolver esta ultima cuestión, decide que son indebidos los derechos del Letrado, y también una partida de los derechos del Procurador.

 

SEGUNDO._ Se ha producido, en consecuencia, un quebrantamiento de normas procesales esenciales e indefensi6n, por lo que procede declarar nulo todo lo actuado desde la providencia, inclusive, del nueve de julio de mil novecientos noventa y siete.

 

TERCERO._ No se hace condena en las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al presente caso

 

FALLAMOS

Que debemos anular y anulamos todo lo actuado desde la providencia de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, reponiendo el trámite al momento en que aquella fue dictada, sin hacer condena en las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL 002925

LUGO

S E N T E N C I A  2

D.REMIGIO CONDE SALGADO. D. ANDRES NEIRA MEDIN. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

LUGO, a ocho de Enero de mil novecientos noventa, y

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala no 6_SI98 dimanante de los autos de Juicio Cognición, nª.131/95 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos nª dos, sobre impugnación de costas; siendo apelantes los demandados Ascensión y Josefina, representados por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y apelado el demandante Tomas no personado y Ponente el Presidente llmo Sr. Dn. Remigio Conde Salgado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO: Que con fecha, siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos no Dos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO: Que estimando la impugnación de la tasación de costas realizada por la Procuradora Sra. Seoane Portela en nombre y representación de D. TOMAS  debo excluir de la referida tasación de costas las partidas a las que se refiere la impugnación que ahora se resuelve y en el sentido contenido en el fundamento primero de esta resolución, con imposición de costas a la parte impugnada.

 

SEGUNDO: La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Ascensión y Josefina, que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos.

 

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

PRIMERO: En la tramitación ha habido anomalías procesales graves, que han impedido el correcto encauzamiento de la cuestión disputada, produciendo incluso confusión al propio juzgado de primera instancia, como resulta inmediatamente de las siguientes razones: a) en la providencia del uno de julio, que admite la impugnación por indebidas y excesivas, se manda tramitar primero la impugnación por excesivos, y una vez recaída la correspondiente resolución, dispone el conocimiento de la pretensión por indebidas; b) está formada una pieza separada, cuya finalidad, según la mencionada providencia, es habérselas con la impugnaci6n, por indebidas, de los derechos del procurador; e) el juzgado omitió completamente lo mandado por el articulo setecientos cuarenta y nueve de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque no dió traslado, por termino de seis días, a la parte contraria para que concretamente contestara sobre la cuestión incidental, aunque en la providencia de nueve de julio unió los particulares designados; d) pero aún mas sorprendente, enjuiciado procesalmente, es el hecho de que habiéndose acordado la tramitación, con carácter preferente, de la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador, reservando, para una posterior tramitación, el conocimiento de la impugnación, por indebidos, de los honorarios del Letrado, sin embargo, el juzgador dicta una sentencia en la que, saltándose todo el tramite necesario para resolver esta ultima cuestión, decide que son indebidos los derechos del Letrado, y también una partida de los derechos del Procurador.

 

SEGUNDO._ Se ha producido, en consecuencia, un quebrantamiento de normas procesales esenciales e indefensi6n, por lo que procede declarar nulo todo lo actuado desde la providencia, inclusive, del nueve de julio de mil novecientos noventa y siete.

 

TERCERO._ No se hace condena en las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al presente caso

 

FALLAMOS

Que debemos anular y anulamos todo lo actuado desde la providencia de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, reponiendo el trámite al momento en que aquella fue dictada, sin hacer condena en las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL 002925

LUGO

S E N T E N C I A  2

D.REMIGIO CONDE SALGADO. D. ANDRES NEIRA MEDIN. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS.

LUGO, a ocho de Enero de mil novecientos noventa, y

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala no 6_SI98 dimanante de los autos de Juicio Cognición, nª.131/95 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos nª dos, sobre impugnación de costas; siendo apelantes los demandados Ascensión y Josefina, representados por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y apelado el demandante Tomas no personado y Ponente el Presidente llmo Sr. Dn. Remigio Conde Salgado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO: Que con fecha, siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos no Dos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así:

FALLO: Que estimando la impugnación de la tasación de costas realizada por la Procuradora Sra. Seoane Portela en nombre y representación de D. TOMAS  debo excluir de la referida tasación de costas las partidas a las que se refiere la impugnación que ahora se resuelve y en el sentido contenido en el fundamento primero de esta resolución, con imposición de costas a la parte impugnada.

 

SEGUNDO: La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Ascensión y Josefina, que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos.

 

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

PRIMERO: En la tramitación ha habido anomalías procesales graves, que han impedido el correcto encauzamiento de la cuestión disputada, produciendo incluso confusión al propio juzgado de primera instancia, como resulta inmediatamente de las siguientes razones: a) en la providencia del uno de julio, que admite la impugnación por indebidas y excesivas, se manda tramitar primero la impugnación por excesivos, y una vez recaída la correspondiente resolución, dispone el conocimiento de la pretensión por indebidas; b) está formada una pieza separada, cuya finalidad, según la mencionada providencia, es habérselas con la impugnaci6n, por indebidas, de los derechos del procurador; e) el juzgado omitió completamente lo mandado por el articulo setecientos cuarenta y nueve de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque no dió traslado, por termino de seis días, a la parte contraria para que concretamente contestara sobre la cuestión incidental, aunque en la providencia de nueve de julio unió los particulares designados; d) pero aún mas sorprendente, enjuiciado procesalmente, es el hecho de que habiéndose acordado la tramitación, con carácter preferente, de la impugnación por excesivos de los derechos del Procurador, reservando, para una posterior tramitación, el conocimiento de la impugnación, por indebidos, de los honorarios del Letrado, sin embargo, el juzgador dicta una sentencia en la que, saltándose todo el tramite necesario para resolver esta ultima cuestión, decide que son indebidos los derechos del Letrado, y también una partida de los derechos del Procurador.

 

SEGUNDO._ Se ha producido, en consecuencia, un quebrantamiento de normas procesales esenciales e indefensi6n, por lo que procede declarar nulo todo lo actuado desde la providencia, inclusive, del nueve de julio de mil novecientos noventa y siete.

 

TERCERO._ No se hace condena en las costas del recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al presente caso

 

FALLAMOS

Que debemos anular y anulamos todo lo actuado desde la providencia de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, reponiendo el trámite al momento en que aquella fue dictada, sin hacer condena en las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a Rollo de Sala, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

 

 

ÐÏࡱá

Sentencia Civil Nº 2, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 6-SI98 de 08 de Enero de 1998

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 2, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 6-SI98 de 08 de Enero de 1998"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Costas procesales. Paso a paso
Disponible

Costas procesales. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Costas procesales
Disponible

FLASH FORMATIVO | Costas procesales

15.00€

15.00€

+ Información

Jurisdicción y procedimiento contencioso-administrativo. Paso a paso
Disponible

Jurisdicción y procedimiento contencioso-administrativo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información