Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 20/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 688/2010 de 14 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 20/2011
Núm. Cendoj: 39075370022011100018
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000020/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
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En la Ciudad de Santander a catorce de enero de dos mil once.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio verbal número 277 de 2010, Rollo de Sala número 688 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander, seguidos a instancia de Inmobiliaria Alto Maliaño S.L contra D. Belarmino .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Inmobiliaria Alto Maliaño SL, representado por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y dirigido por la Letrada Sra. Burgada Saiz; y parte apelada D. Belarmino , representado por el Procurador Sr. García Viñuela y dirigido por el Letrado Sr. García Fernández.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha ocho de julio de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora D.ª Gabriela Mirapeix Eckert, en nombre y representación de INMOBILIARIO ALTO DE MALIAÑO SL contra D. Belarmino y, en consecuencia.
1.- Absolver al demandado de las pretensiones contra él dirigidas.
2.- Imponer al actor las costas del juicio".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, reclamación del precio de una puerta de garaje y un contador, se alza el recurso interpuesto por la actora reiterando su pretensión.
SEGUNDO: De la carta remitida por el letrado del apelado a la entidad actora el 16 de junio de 2009 se desprende el reconocimiento de la obligación de pagar la cantidad reclamada; si bien se condiciona a que entregue la factura y se ponga en perfecto funcionamiento la llave del portón para la efectiva apertura por dicho mecanismo.
Respecto de la factura ha de decirse que la misma no es sino documento acreditativo del pago que no elemento del contrato por lo que reconociéndose la realidad de la puerta instalada el objeto contractual se ha entregado no existiendo por tanto motivo de justificación para el impago, siendo el abono del precio del contrato la principal obligación del comprador.
TERCERO: Se alega igualmente el incumplimiento del contrato por defectuoso funcionamiento de la puerta pero la realidad es que el mal funcionamiento, pues se admite la apertura del portón con mando, no resulta debidamente acreditado por falta de prueba objetiva.
Cierto es que en las fotografías aportadas parece apreciarse la existencia de una barra interior del portón sin dos tornillos, pero tal circunstancia no constituye, por su evidente simplicidad incumplimiento relevante justificante del impago por lo que procede la estimación del recuso.
CUARTO: Las costas de la instancia han de ser impuestas al demandado sin especial imposición de las de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Alto Maliaño S.L. contra la sentencia de referencia debo revocar y revoco la misma y en su lugar condeno a Don Belarmino a abonar a la apelante la cantidad de 996,56 € más los intereses legales desde la fecha del requerimiento de pago en el proceso monitorio, todo ello con imposición al demandado de las costas de la instancia y sin especial imposición de las de esta alzada.
Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

