Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 249/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: ESCRIBANO COBO, IGNACIO

Nº de sentencia: 20/2014

Núm. Cendoj: 13034370022014100042

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00020/2014

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249/2013 (f)

Autos: Juicio Modificación de Medidas 713/2012

Juzgado: Primera Instancia num. 1 de Valdepeñas

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

S E N T E N C I A NUM. 20/2014

En Ciudad Real, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000713 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2013, en los que aparece como parte apelante, Cesar , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PILAR LUISA PLAZA GONZALO, asistido por el Letrado D. MANUEL CORRAL VINUESA, y como parte apelada, Lucía , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAMON ADOLFO SENEN RIVERA GONZALEZ, y MINISTERIO FISCAL asistido por el Letrado D. ELENA BELLO MUÑOZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBA NOCOBO.

Antecedentes

PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 1 de Valdepeñas por el mismo se dictó Sentencia con fecha 12 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva dice: Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas, acordadas en divorcio contencioso 384/2005 y Modificación de medidas 159/2009 del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de los de Valdepeñas, instada por Doña Lucía , asistida de letrado Doña Elena Bello Muñoz y representado por el procurador Sr. Rivera González, y D. Cesar , asistido del letrado D. Manuel Corral Vinuesa y representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Plaza Gonzalo; Realizando los siguientes pronunciamientos modificativos:

Régimen de Visitas a favor del progenitor no custodio consistente en fines de semana alternos, correspondiendo al padre las semanas pares, desde las 20 horas de la tarde del viernes hasta las 20 horas del domingo. Especificación de periodos vacacionales de la siguiente manera:

1.- Las vacaciones de verano, comprensivas de los meses julio y agosto, se dividirán en cuatro quincenas, con disfrute alternativo por los progenitores, correspondiendo la primera a la madre en los años impares -distribuidas de la siguiente manera-

a) De las 10 horas del dia 1 de julio a las 10 horas del dia 15 de julio.

b) De las 10 horas del dia 15 de julio a las 10 horas del dia 1 de agosto.

c) De las 10 horas del 1 de agosto a las 10 horas del dia 15 de agosto.

d) De las 10 horas del dia 15 de agosto a las 10 horas del dia 1 de septiembre.

e) Desde las 10 horas del 1 de septiembre hasta la el comienzo del curso.

2.- D. Cesar habrá de abonar el 50 por ciento de los gastos extraordinarios que se generen respecto a la menor de edad Raque, previa acreditación de su necesidad y realización de los mismos.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional de modificación de medidas, acordadas en divorcio contencioso 384/2005 y modificación de medidas 159/09 del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de los de Valdepeñas, instada por D. Cesar - asistido del letrado D. Manuel Corral Vinuesa y representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Plaza Gonzalo - frente a Doña Lucía - asistida de letrado Doña Elena Bello Muñoz y representado por el Procurador Sr. Rivera Gonzalez Realizando los siguientes pronunciamientos Modificativos:

1.- Que el progenitor no custodio abonará una pensión de alimentos, a favor de su hija Paula , de 300 euros mensuales, con las revalorizaciones correspondientes del IPC, hasta la fecha y desde la primera resolución determinante de la pensión alimenticia. En lo sucesivo, seguirá revalorizándose, anualmente, conforme al IPC.

Que no se condena en costas a ninguna de las partes del presente procedimiento.

Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 28 de enero de 2014.

TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.Se articula por la representación procesal de D. Cesar , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 12 de Abril de 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdepeñas , en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 713/2.012, viniendo a suplicar su parcial revocación, en el sentido expresado en el suplico del escrito de interposición del recurso, es decir mediante la reducción a 200 Euros mensuales de la pensión alimenticia establecida previamente en favor de su hija Paula de 9 años de edad y que ya fue objeto de minoración en la combatida sentencia desde los 350 Euros a los 300 Euros mensuales.

SEGUNDO.El recurso aludido viene a vertebrarse denunciando la comisión por el Juzgador a quo de error en la valoración de la prueba al sostenerse la existencia de prueba documental y testifical acreditativa de la disminución de la capacidad económica del apelante desde Agosto de 2.012 y más precisamente en 2.013, de la suficiente entidad para justificar la reducción de la pensión interesada en la demanda reconvencional articulada en la instancia. A tal efecto y como resultado de la amplia documental practicada, especialmente las nóminas aportadas, se evidencia la disminución desde unos ingresos netos mensuales que superaban los 1.500 Euros hasta Julio de 2.012, hasta una cifra aproximada a 1.100 Euros mensuales netos a partir de Enero de 2.013, lo que sin duda implica una reducción de ingresos cercana al 30%, como mínimo, de la tenida en consideración para el establecimiento de aquélla pensión mensual de 350 Euros. Es por ello que partiendo de la coincidencia expresada en la sentencia recurrida respecto a la existencia de tal alteración fundamental de las circunstancias, no se coincida con la reducción expresada en la sentencia recurrida, la que al alcanzar únicamente a 50 Euros se entiende insuficiente en orden a asegurar la acomodación de la cuantía a las previsiones y finalidades de los artículos 145 , 146 y 147 del Código Civil , siendo mucho más proporcional y adecuada la reducción de 100 Euros quedando la pensión establecida en 250 Euros mensuales (y con independencia de las actualizaciones debidas conforme a las variaciones del IPC que resultaren aplicables); todo ello máxime cuando la obligación de contribuir de cada progenitor en el peor de los casos para el apelante y aún prescindiendo que la actora perciba ingresos económicos muy superiores al demandado, nos llevaría a que la hija menor percibiría en conjunto como pensión 500 Euros, es decir, una suma más que suficiente para su edad y necesidades ordinarias. El recurso ha de ser estimado parcialmente.

TERCERO.Que por consideración aplicativa de los artículos 398 y 394 de la Ley Rituaria Civil , no procede hacer declaración alguna respecto de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,

Fallo

La Sala, por unanimidad,y estimando parcialmente el recurso de apelación articulado por la representación procesal de D. Cesar , contra la sentencia dictada con fecha 12 de Abril de 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Valdepeñas , en los autos de juicio de modificación de medidas definitivas, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 713/2.012, debemos revocar parcialmente la misma en el sentido de reducir a 250 Euros mensuales la pensión alimenticia allí reducida y determinada en favor de la hija menor de edad llamada Paula , con las revalorizaciones allí indicadas; y sin que proceda hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.

Remitánse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.


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