Sentencia Civil Nº 20/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 20/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 125/2012 de 19 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 20/2014

Núm. Cendoj: 45168370022014100041

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00020/2014

Rollo Núm. ............. 125/2012.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos.-

J. Ordinario Núm. 132/2009.-

SENTENCIA NÚM. 20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 125 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio Ordinario núm. 132/09, en el que han actuado, como apelante Javier , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendido por la Letrado Sra. Torres Suárez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 7 de mayo de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que procede estimar íntegramente la demanda entablada por el Procurador de los Tribunales Dª Nieves Faba Yebra, en nombre y representación de D. Javier contra REFORMATIO FORMIDABILIS PLUS SL en reclamación de cantidad.

Se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha de 29 de marzo de 2007.

Se condena a la parte demandada a que abone la actora la cantidad de 15.000 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas.'

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Javier , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definiti­­ va, son


Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Javier recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba, en concreto respecto del doc nº1 de la demanda , esto es , el contrato de compraventa firmado por las partes en el que se especificaba en la cláusula octava el interés solicitado en la demanda y denegado en la resolución de instancia.

El recurso debe ser estimado. La sentencia de instancia estima probado el incumplimiento del contrato de compraventa de la vivienda por la parte vendedora, pero no estima la imposición de los intereses solicitados al entender que los mismos no fueron pactados contractualmente.

Sin embargo, la referida cláusula octava firmada por las partes establece de forma concreta que ' en el caso de que los COMPRADORES opten por la resolución contractual ante el incumplimiento del VENDEDOR , éste deberá reintegrar a aquel las cantidades recibidas como consecuencia de la compraventa, incrementadas con un interés equivalente al legal más siete puntos'.

Es pues, que en el presente caso, al pactarse en el contrato de compraventa una cláusula destinada a penalizar el retraso, tal y como se prevé en el art.1152 del CC , se debe aplicar la pena pactada en sustitución de la indemnización de daños y perjuicios, a tenor de lo dispuesto en el art.1101 del CC , (STS de 8 de junio de 19998, 28 de junio de 10991, entre otras).

SEGUNDO: No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta segunda instancia, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Javier , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 7 de mayo de 2010 , en el procedimiento núm. 132/2009, de que dimana este rollo, y en su lugar DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a la entidad demandada REFORMATIO FORMIDABILIS PLUS SL a que abone al actor Javier las cantidades recibidas como consecuencia de la compraventa , especificadas en la sentencia de instancia, incrementadas con un interés equivalente al legal más siete puntos; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente recurso.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-


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