Sentencia CIVIL Nº 20/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 20/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 150/2017 de 06 de Febrero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: GARCIA ESPINA, ARABELA CARMEN

Nº de sentencia: 20/2018

Núm. Cendoj: 09059370022018100016

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:155

Núm. Roj: SAP BU 155/2018

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Voces

Valor venal

Daños y perjuicios

Informes periciales

Aseguradora demandada

Cuantía de la indemnización

Asegurador

Indemnización del daño

Valor de mercado

Sociedad de responsabilidad limitada

Accidente de tráfico

Siniestro total

Aseguradora del vehículo

Valor real

Compañía aseguradora

Responsabilidad civil extracontractual

Enriquecimiento injusto

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00020/2018
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2016 0004459
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000150 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2016
Recurrente: Rosa
Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS
Abogado: MONICA PEREZ VILLEGAS
Recurrido: LAGUN ARO S.A.
Procurador: EUGENIO PIO ECHEVARRIETA HERRERA
Abogado: IGNACIO ECHEVARRIETA MARTIN
SENTENCIA Nº 20
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/SAS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR : BURGOS
FECHA : SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación número 150 de 2.017 dimanante de Juicio Ordinario nº 433/16 , sobre
reclamación de cantidad , del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2017 , han comparecido, como demandante-apelante,
DOÑA Rosa , representada, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Blanca Lucia Herrera Castellanos y
defendida por la Letrada D.ª Mónica Pérez Villegas; y como demandada-apelada, SEGUROS LAGUN ARO
S.A., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Eugenio Pio Echevarrieta Herrera y defendida
por el Letrado D. Ignacio Echevarrieta Martin.

Antecedentes


PRIMERO : Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos en nombre y representación de Dª Rosa , y dirigida por la Letrada Sra. Pérez Villegas, contra Seguros Lagun Aro S.A. , representado por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera y dirigido por el Letrado Sr. Echevarrieta Martin y D. Argimiro , debo condenar y condeno a los citados demandados conjunta y solidariamente a abonar a la actora la suma de 7.206 euros imponiendo a su vez a la compañía Seguros Lagun Aro S.A. los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, sin hacer especial pronunciamiento en costas. '.



SEGUNDO : Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Rosa se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 5 de Octubre de 2017.

Fundamentos


PRIMERO : La cuestión controvertida no es otra que determinar la cuantía de la indemnización que la Aseguradora demandada debe abonar como indemnización por los daños causados en el vehículo de propiedad de la parte actora.

La parte actora en su demanda reclamó, como indemnización de los daños sufridos por el vehículo Honda Civic 5 DR, matrícula .... MWX , el día 22 de Noviembre de 2015 al colisionar con el vehículo Daewo Kalos, matrícula ....DNR , el importe abonado para la reparación al Taller de Reparación Tecni Auto Julián S.L. que ascendió a 18.040,05 €, deducido un 15% (1.633,50 €) por el empleo en la reparación de piezas nuevas, esto es 16.406,55 €.

La Sentencia de Primera Instancia considera que la indemnización procedente es la ofrecida por la Aseguradora demandada ,7.206,6 €, con base en el informe pericial emitido por el perito de Mapfre Seguros D. Roman .

Pretende la parte actora que se le conceda el importe reclamado en su demanda.



SEGUNDO : La cuestión a resolver es si en los supuestos en que el coste de la reparación del vehículo es superior a su valor venal, es o no procedente conceder como indemnización el importe de la reparación, o por el contrario, lo procedente debe ser conceder una indemnización inferior.

Se plantea en el recurso cual ha de ser la indemnización procedente cuando, habiéndose reparado los daños sufridos por el vehiculo en un accidente de circulación, la reparación se califica como antieconómica por la Aseguradora por ser superior al Valor Venal Básico o Estadístico y al Valor Venal corregido.

Debiendo partirse de que el fin de la indemnización, que es tanto reparación o compensación, es el de conseguir que el patrimonio del lesionado quede por efecto de la indemnización y a costa del responsable del daño en situación igual o equivalente a la que tenía antes ( STS de 7 de mayo de 1993 ), no hay duda que la mejor forma de dejar al perjudicado igual que estaba antes del siniestro, es reparando el vehículo siniestrado, de tal manera que pueda seguir proporcionándole la misma utilidad que antes del siniestro.

Siendo la finalidad querida por el legislador al imponer en el artículo 1902 del Código Civil la obligación de 'reparar el daño' causado, la de lograr la indemnidad del perjudicado, reponiendo a este en la situación preexistente al hecho que origina el perjuicio, el hecho de que la reparación del vehículo dañado supere el valor venal del vehículo, necesariamente no tiene porque ser un obstáculo para el total resarcimiento del desembolso económico que el perjudicado efectivamente haya realizado para volver a esa situación anterior.

Las dos secciones civiles de esta Audiencia Provincial han venido declarando, ya desde hace muchos años, de forma reiterada (así Sentencias de la Sección 3ª de junio de 2000, 1 de febrero de 2001, 26 de noviembre de 2002. 18 de diciembre de 2002 y 30 de enero de 2003, y Sentencias de la Sección Segunda , 3 de abril de 2000, 27 de julio de 2000, 29 de septiembre de 2001, 20 de febrero de 2002, 25 de junio de 2002, 4 de octubre de 2004, 29 de Octubre de 2013), que, efectuada la reparación del vehículo por el perjudicado, la reparación del daño por el causante del mismo solo se obtiene con el abono de la reparación efectuada, aún cuando el importe de ésta exceda del valor venal del vehículo, pues debe prevalecer la decisión del perjudicado de ser restablecido en la situación previa al siniestro manteniendo la cosa en su poder, por la vía de la reparación in natura.

Este es el criterio recogido en el Acuerdo de Sala de la Audiencia Provincial de Burgos de 31 de Mayo de 2006 ' En el supuesto de siniestro total del vehículo si este se repara, se tomará como criterio indemnizatorio inicial, el valor que se acredite como valor de reparación. Ahora bien, la cuantía indemnizatoria se determinará en cada caso concreto en función de parámetros tales como los siguientes: naturaleza y grado de utilización del vehículo, pieza de repuestos, estado de conservación del vehículo, mejoras etc.'

TERCERO : En el caso de autos, el vehículo de la parte actora, Honda Civic 1.8 IVTEC executive, Berline, 5 puertas, 5 plazas, 1799 cd, 140 cv, de Gasolina sin plomo, matriculado en Julio de 2008, y con 56.200 Km., según el informe pericial emitido por el perito de Mapfre (aseguradora del vehículo de la parte actora que, por razón de los convenios entre aseguradoras, realizó las gestiones para ofrecer una indemnización al perjudicado), tenía un Valor Venal, ( también llamado por el perito Valor de Mercado Básico), que no es sino el valor medio estadístico obtenido de las Guías GAMVAN o EUROTAX, en función de la antigüedad del vehículo ( primera matricula), y valorando un estado medio de conservación y kilometraje), de 6.580 €.

El Valor Venal Corregido ( también denominado por el perito Valor de Mercado Final), que no es sino el Valor Venal Básico obtenido de las Guías indicadas, al que se le añade ciertas correcciones genéricas que ofrecen las propias guías de valoración (en este caso EUROTAX) atendiendo exclusivamente en el caso de autos a una corrección mensual, en atención a la fecha del mes en que se matricula ( no solo al año), y al kilometraje real, ( 185 € por el primero, y 441 € por el kilometraje), asciende a 7.206 €.

En definitiva, ninguna de las dos valoraciones del informe pericial, ni el denominado Valor Venal Básico, ni el denominado Valor Venal corregido, o Valor de Mercado Final, siendo este último el acogido por la Sentencia recurrida, responden al valor real que en el mercado pudiera tener el vehículo del actor, en atención a sus concretas características de uso y conservación, ni tampoco al precio de compra real de un vehículo de iguales características.

Obra en las actuaciones anuncios de ventas de vehículo Honda Civic. Así el anuncio incorporado al informe del perito de Mapfre; de un Honda Civic 1.8 VTC executive 140 cv del año 2008 y 120.000 Km, por un valor de 6.500 euros; de un Honda Civic 2.2 ictdi executive piel 140 cv, con 130.000 km, ofertado por un precio de 12.000 euros (documento nº 11 de la demanda); de un Honda Civic vtce 5 p piel/navegadora del 2006, con 53.700 kilómetros por 14.900 euros (documento nº 12).

Según el informe del perito de Mafre el estado del vehículo en el momento del siniestro, tanto de Carrocería como Pintura, Neumáticos, Interiores era BUE NO , y el motor 'recuperable', habiendo manifestado el perito en el acto del juicio que el vehículo estaba en muy buen estado de conservación.

La indemnización concedida por la Sentencia recurrida, 7.206 €, correspondiente al Valor Venal del vehículo añadiendo dos mínimas correcciones en atención a los meses y al kilometraje; que ni siquiera alcanza al valor venal básico incrementado con el 20% de valor de afección, que serían los 7.804 € que ofertó Mapfre a la actora con fecha 8 de Marzo de 2016, es manifiestamente insuficiente, aún sin valorar el buen estado de conservación del vehículo en todos los aspectos y los pocos kilómetros recorridos.

Teniendo en cuenta que el motor era 'recuperable' , así lo valoró el perito de Mapfre; y que, además, esta compañía de seguros, con la que realizó todas las gestiones la perjudicada, (pues era la que llevaba las gestiones con la Aseguradora del responsable del siniestro, la demandada Seguros Lagun Aro, conforme a los Convenios entre Aseguradoras), con fecha 11 de Diciembre de 2015 remite un correo electrónico a la actora instándola a presentar la factura de reparación a los efectos de estudiar el importe de la indemnización, reparado el vehículo y abonado su importe por el perjudicado; concederle una indemnización que no alcanza ni el 50% de su coste no es reparar el daño causado, por cuanto que en modo alguno se le restablece en la situación previa al siniestro.

Atendiendo a los criterios establecidos en el Acuerdo de los Magistrados de la Audiencia Provincial antes transcrito, dado que el vehículo presentaba un buen estado de conservación, la indemnización procedente se corresponde con el coste de la reparación abonada por el perjudicado, deducido, en evitación de enriquecimiento injusto, por las mejoras del vehículo por razón de las piezas nuevas empleadas en la reparación, un 20% del coste de la reparación (3608,01 €), esto es, 14.432,04 €.



CUARTO : La estimación parcial del recurso de apelación determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia ( art. 398 LEC ).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide: Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por la parte actora Dª. Rosa contra la Sentencia de fecha2 de febrero de 2017 por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, que se revoca parcialmente en el solo sentido de fijar en 14.432,04 € la cantidad que deben abonar los demandados Seguros Lagun Aro S.A. y D. Argimiro a la parte actora, manteniendo el pronunciamiento sobre intereses, y costas de la Sentencia recurrida.

No se hace imposición de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvase el deposito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sr.ª Magistrada-Ponente D. ª ARABELA GARCIA ESPINA , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Sentencia CIVIL Nº 20/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 150/2017 de 06 de Febrero de 2018

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