Última revisión
16/12/2013
Sentencia Civil Nº 200/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 252/2013 de 20 de Noviembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 200/2013
Núm. Cendoj: 34120370012013100430
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00200/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N00050
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
-
Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 41 1 2011 0014729
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2013
Juzgado de procedencia:JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA
Procedimiento de origen:MODIF. MEDIDAS CON REL. HIJ. EXTRM. SUP. M.A. 0000100 /2013
Apelante: Borja
Procurador: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Abogado: JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL, Eufrasia
Procurador: , MARIA DEL CARMEN VILLAMUZA RODRIGUEZ
Abogado: , CARLOS SANCHEZ BARBACHA NO
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
La siguiente
SENTENCIA Nº200/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente acctal:
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
Ilmos Sres. Magistrados:
D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
-------------------
En la ciudad de Palencia a veinte de noviembre de dos mil trece
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de MODIF. MEDIDAS CON REL. HIJ. EXTRM. SUP. M.A. 0000100 /2013, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2013, en los que aparece como parte apelante, Borja , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, asistido por el Letrado D. JUAN IGNACIO PELAZ PEREZ, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, Eufrasia , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. , MARIA DEL CARMEN VILLAMUZA RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. CARLOS SANCHEZ BARBACHNO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA, se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2013 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000252 /2013
SEGUNDO.-La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. JOSE CARLOS HIDALGO FREYE, en nombre y representación de Borja , frente a Eufrasia , modificando la medida acordada en procedimiento de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE HIJA MENOR DE EDAD NO MATRIMONIAL nº 288/11, en sentencia nº 175/11 de este Juzgado de fecha 23-11-2011 , en el particular relativo a la pensión de alimentos a cargo del citado demandante y a favor de su hija menor de edad Valentina , estableciendo la cuantía mensual de dicha pensión alimenticia en ciento cincuenta euros (150 €.-).
No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.'
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala,
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 24-7-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de esta ciudad , a través de la cual se estimó parcialmente la demanda en la que se instaba la modificación de medidas definitivas por la representación de Borja frente a Eufrasia , se alza la representación de aquel interesando su revocación para que la nueva cuantía de la pensión alimenticia establecida en la recurrida (150 € mensuales) sea rebajada a 100 €, en base a un pretendido error en la apreciación de la prueba y a los argumentos que se contienen en su recurso.
Por su parte, tanto el Fiscal como la representación de aludida demandada interesaron la confirmación de la recurrida.
SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por el Juzgador de Instancia en su resolución.
En efecto, pivota la actual disidencia recurrente en el único aspecto relativo a que se disminuya a 100 € mensuales la cuantía de la pensión alimenticia, establecida conforme a la ahora recurrida en 150 € y que fue reducida desde los 200 € inicialmente impuestos a partir de la sentencia de 23-11-2.011 (folios 9 y ss) del Juzgado de procedencia, al entender que ha existido un suficiente cambio de las circunstancias económicas tenidas en su día en cuenta a la hora de establecer la primera.
Para la resolución de la presente causa, hemos de partir de las siguientes premisas acreditadas:
Por aludida sentencia de 23-11-2.011 se estableció la obligación del apelante de satisfacer una pensión alimenticia, en favor de la hija Valentina habida en común, por importe de 200 € mensuales y con los incrementos correspondientes. En aquella época el hoy apelado trabajaba a tiempo parcial para el Ayuntamiento de Palenzuela (folios 13 y ss), por lo que cobraba alrededor de 700 €, mientras que en la actualidad se ha reducido su horario y cobra menos; por otra parte dicho apelante ha tenido una nueva hija, fruto de otra relación, por lo que debe satisfacer otra pensión alimenticia de 75 € (folio 64); referido apelante vive en el domicilio de su familia de origen.
TERCERO.-Con dichas premisas, la pretensión recurrente debe ser DESESTIMADA.
Siendo así pues hemos partir de la base que en materia de alimentos, derivados de los efectos patrimoniales de una separación o divorcio, se establece la regla general de la fijeza de los mismos hasta el punto de no poder ser modificados, más que cuando se produzca un fehaciente cambio en las circunstancias tenidas en cuenta en su día para cifrarles y ajeno a la voluntad de las partes, que haga que su mantenimiento resulte en abierta contradicción con el propósito tenido en cuenta en su día a la hora de establecerlos. Debiéndose igualmente de tener presente que no todo cambio de circunstancias determina la modificación de las medidas, al exigirse que el mismo sea sustancial o relevante a los efectos postulados. Como que su cuantía debe ser proporcional tanto a los medios del alimentante, como a las necesidades del alimentista ( arts. 146 y 147 CC ).
Y de la prueba practicada en el caso, si bien se detecta un cambio suficientemente sustancial en las circunstancias económicas del apelado-alimentante, en relación con las tenidas en su día en cuenta para establecer una cifra concreta, dicho cambio es acorde con lo cuantificado en la recurrida y consistente en una rebaja de los 200 € iniciales a los 150 € actuales, pues ciertamente el apelante percibe menos que al tiempo de dictarse la sentencia de 23-11-2.011 y trabaja menos horas, pero tal rebaja de percepciones no resulta de tal índole (folios 18 y 69) como para producir una reducción tan drástica (a 100 €) como pretende, máxime si el apelante vive en el domicilio de su familia de origen y aún cuando en la actualidad tenga otra hija, cuestiones de igualdad al margen, fruto de otra relación. Cuanto antecede implica, con DESESTIMACION del recurso, la CONFIRMACION de la sentencia recurrida.
CUARTO.- No se hace imposición de costas procesales de la presente Instancia.
Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación de Borja , frente a la sentencia de 24-7-2.013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de esta ciudad , debemos CONFIRMAR mencionada resolución sin imposición de costas procesales habidas en la presente Instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
