Última revisión
21/03/2003
Sentencia Civil Nº /2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Rec 3691/1995 de 21 de Marzo de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ, LUIS
Nº de sentencia: /2003
Núm. Cendoj: 00000110002003100364
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil tres.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por DON Jose Luis , representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Sastre Moyano, respecto la tasación instada por PROMOCIONES LEGIO GALAICAS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, en nombre y representación de PROMOCIONES LEGIO GALAICAS, S.A., interesó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 3691/95, a cuyo pago fue condenado el recurrente Jose Luis , Practicada la misma, el citado recurrente las impugnó por INDEBIDAS Y SUBSIDIARIAMENTE POR EXCESIVAS.
SEGUNDO.- No habiendo contestado el Procurador Sr. Calleja García, en la representación que ostenta, respecto de la cuestión incidental planteada y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declaran conclusos los autos y se trajeron a la vista para sentencia con citación de las partes, señalándose para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 17 DE MARZO DE 2003, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ
Fundamentos
ÚNICO: La impugnación por el concepto de indebidos de la tasación de costas de 16-12- 2002, la basa el impugnante en que "se Minuta incluso por la vista que nunca tuvo lugar" y que, por el Abogado minutante no se detalla "en la minuta presentada los conceptos por los que se formula, al no mencionarse la Norma Colegial en base a la cual se calculan los honorarios.." y habida cuenta que, si bien, no se celebró vista en este recurso, la formalización del escrito de impugnación presentado por el profesional impugnado en su escrito de 7-2-1997, -tras la reforma de la ley procesal. Ley 10/92 de 30 de abril-, vigente a la sazón, actúa como equivalente en los fines del devengo de honorarios en aquella vista y como la aplicación de la Norma Colegial de 2- 3-1989, núm. 85, se considera implícita en aquella minuta, se desestima la referida impugnación con los efectos derivados.
Tramítase por excesivos.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación que, el Procurador de los Tribunales don Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de DON Jose Luis , ha hecho, por el concepto de Indebidos, de los honorarios del Letrado don Carlos Miguel . Sin expresa imposición de costas de este ncidente de impugnación.
Al haber sido también impugnados los honorarios de mencionado Letrado, por el concepto de excesivos, tramítese por este otro concepto impugnatorio.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.- RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
