Última revisión
16/04/2008
Sentencia Civil Nº 201/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 898/2007 de 16 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MATEO MARCO, AMELIA
Nº de sentencia: 201/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 898/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 652/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RUBÍ
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Procedimiento ordinario, número 652/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Rubí, a instancia de D. Serafin , contra GÉNESIS SEGUROS S.A. y CATALANA OCCIDENTE; los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día
20 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, S. Jaime Izquierdo Colomer, en nombre y representación de D. Serafin, contra GÉNESIS SEGUROS GENERALES y contra CATALANA OCCIDENTE, SA de SEGUROS Y REASEGUROS, por prescripción de la acción ejercitada y en consecuencia debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra. "auto aclaratorio de fecha 16 de julio de 2007 parte dispositiva..."SE ACLARA la sentencia de fecha 20 de junio , en el sentido de que en el Fallo de la misma debe recogerse: "Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimoséptima
ROLLO Nº 898/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 652/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RUBÍ
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Procedimiento ordinario, número 652/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Rubí, a instancia de D. Serafin , contra GÉNESIS SEGUROS S.A. y CATALANA OCCIDENTE; los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día
20 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, S. Jaime Izquierdo Colomer, en nombre y representación de D. Serafin, contra GÉNESIS SEGUROS GENERALES y contra CATALANA OCCIDENTE, SA de SEGUROS Y REASEGUROS, por prescripción de la acción ejercitada y en consecuencia debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra. "auto aclaratorio de fecha 16 de julio de 2007 parte dispositiva..."SE ACLARA la sentencia de fecha 20 de junio , en el sentido de que en el Fallo de la misma debe recogerse: "Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Serafin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí en los autos de que este rollo dimana, revocamos dicha resolución y condenamos solidariamente a CATALANA OCCIDENTE y GÉNESIS SEGUROS S.A., a pagar al actor la cantidad de 9.744 euros, más los intereses establecidos en el art. 20 LCS , a contar desde la fecha del accidente, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Serafin, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí en los autos de que este rollo dimana, revocamos dicha resolución y condenamos solidariamente a CATALANA OCCIDENTE y GÉNESIS SEGUROS S.A., a pagar al actor la cantidad de 9.744 euros, más los intereses establecidos en el art. 20 LCS , a contar desde la fecha del accidente, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
