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Sentencia Civil Nº 201/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 218/2007 de 14 de Julio de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 201/2008
Núm. Cendoj: 24089370032008100300
Resumen
Voces
Pluralidad de partes
Reembolso
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00201/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 218/07
Autos Juicio Impug. Tasación Costas nº 38/07
Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna.
S E N T E N C I A Nº. 201/08
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado
Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
En León, a catorce de Julio de dos mil ocho.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. María Inés , representada en la instancia por el Procurador D. Ignacio Corral Bayón y ante esta Sala por Dª Ana Mª Pascua Aparicio. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO: El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DESESTIMO la impugnación formulada por Dª María Inés a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado de fecha 18 de enero de 2007 dentro de los autos de procedimiento ordinario 203/2.004 , que mantengo en sus mismos términos, con condena en costas a la parte impugnante."
SEGUNDO: Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 2 de Abril de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de Mayo de 2008 para deliberación.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de las alegaciones que Dª María Inés como apelante viene a referir en su escrito al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ya planteada por la recurrente en primera instancia, y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su recurso.
Y concretada dicha cuestión, en síntesis, a que procede aplicarse la limitación legal impuesta por el art.
SEGUNDO.- No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido en la incorrecta aplicación e interpretación que del art. 394.3
Así, dicho Juez "a quo" a la hora de argumentar y fundamentar su decisión, lo vino a hacer de forma razonada y razonable, además de con rigor, precisión y amplitud en los fundamentos acertados de su sentencia, y particularmente en el segundo de ellos, dándose por ello, aquí y ahora, por reproducidos en su integridad en evitación de repeticiones innecesarias.
Siendo ahora, únicamente, de añadirse y precisarse que la aplicación e interpretación que hace la Juez de Instancia, en cuanto al término "litigantes" del art.
De tal forma, que la limitación establecida respecto a las costas en referido y repetido precepto (cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso) ha de entenderse en el sentido de que debe operar, no para la totalidad en conjunto y globalmente de las parte que se han visto favorecidas por el pronunciamiento al pago de las costas sino, y como el propio artículo establece, "para cada uno de los litigantes". Es decir, individualizadamente considerados los litigantes, y respecto a cada posición de existir tal pluralidad de partes.
Y ello con fundamento en lo argumentado por la Juez "a quo", es decir, en síntesis, permitir que el reembolso del vencedor de la litis se produzca en la mayor medida posible
TERCERO.- Por todo ello procede, en consecuencia, rechazarse el recurso interpuesto y confirmarse la resolución apelada. Con imposición de las costas de esta alzada al apelante por así imponerlo el art.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª María Inés , contra la Sentencia de fecha 2 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cistierna (León) en los autos de Impugnación de Tasación de Costas nº 38/07, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a dicho apelante.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.
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