Sentencia Civil Nº 201/20...io de 2008

Última revisión
14/07/2008

Sentencia Civil Nº 201/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 218/2007 de 14 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 201/2008

Núm. Cendoj: 24089370032008100300

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Pluralidad de partes

Reembolso

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00201/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 218/07

Autos Juicio Impug. Tasación Costas nº 38/07

Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna.

S E N T E N C I A Nº. 201/08

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a catorce de Julio de dos mil ocho.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. María Inés , representada en la instancia por el Procurador D. Ignacio Corral Bayón y ante esta Sala por Dª Ana Mª Pascua Aparicio. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.

Antecedentes

PRIMERO: El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Cistierna dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DESESTIMO la impugnación formulada por Dª María Inés a la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Juzgado de fecha 18 de enero de 2007 dentro de los autos de procedimiento ordinario 203/2.004 , que mantengo en sus mismos términos, con condena en costas a la parte impugnante."

SEGUNDO: Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 2 de Abril de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de Mayo de 2008 para deliberación.

TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- A tenor de las alegaciones que Dª María Inés como apelante viene a referir en su escrito al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ya planteada por la recurrente en primera instancia, y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su recurso.

Y concretada dicha cuestión, en síntesis, a que procede aplicarse la limitación legal impuesta por el art. 394.3 L.E.Civil respecto a las costas, en los términos que se solicita (1.166,66 euros como límite de la tercera parte de la cuantía del proceso por 3.500 euros). Al no poder interpretarse el término "litigantes" de forma individualizada y separada, sino conjunta e independiente de su número, no obstante ser dos litigantes que, en el presente caso, se han visto favorecidos por el pronunciamiento relativo a las costas que se impusieron al ahora apelante.

SEGUNDO.- No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido en la incorrecta aplicación e interpretación que del art. 394.3 L.E.Civil le viene a atribuir el apelante, en los términos expositivos de su recurso.

Así, dicho Juez "a quo" a la hora de argumentar y fundamentar su decisión, lo vino a hacer de forma razonada y razonable, además de con rigor, precisión y amplitud en los fundamentos acertados de su sentencia, y particularmente en el segundo de ellos, dándose por ello, aquí y ahora, por reproducidos en su integridad en evitación de repeticiones innecesarias.

Siendo ahora, únicamente, de añadirse y precisarse que la aplicación e interpretación que hace la Juez de Instancia, en cuanto al término "litigantes" del art. 394.3 L.E.Civil , viene a ser compartida por esta Sala. Como así ya se pudo de manifiesto en nuestra sentencia nº 78/05, recaída en el Rollo Civil 302/04, de fecha 3 de marzo de 2005 .

De tal forma, que la limitación establecida respecto a las costas en referido y repetido precepto (cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso) ha de entenderse en el sentido de que debe operar, no para la totalidad en conjunto y globalmente de las parte que se han visto favorecidas por el pronunciamiento al pago de las costas sino, y como el propio artículo establece, "para cada uno de los litigantes". Es decir, individualizadamente considerados los litigantes, y respecto a cada posición de existir tal pluralidad de partes.

Y ello con fundamento en lo argumentado por la Juez "a quo", es decir, en síntesis, permitir que el reembolso del vencedor de la litis se produzca en la mayor medida posible

TERCERO.- Por todo ello procede, en consecuencia, rechazarse el recurso interpuesto y confirmarse la resolución apelada. Con imposición de las costas de esta alzada al apelante por así imponerlo el art. 398.1 L.E.C.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª María Inés , contra la Sentencia de fecha 2 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cistierna (León) en los autos de Impugnación de Tasación de Costas nº 38/07, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a dicho apelante.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

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