Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 201/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 501/2019 de 25 de Mayo de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO
Nº de sentencia: 201/2020
Núm. Cendoj: 37274370012020100309
Núm. Ecli: ES:APSA:2020:309
Núm. Roj: SAP SA 309/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00201/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2011 0006284
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000501 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0001098 /2018
Recurrente: Maximino
Procurador: MARIA TERESA PEREZ CUESTA
Abogado: VERONICA MAILLO RODRIGUEZ
Recurrido: Petra
Procurador: SILVIA MARIA RODRIGUEZ MONTES
Abogado: FERNANDO MATEOS PEREZ
SENTENCIA NÚMERO: 201/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a veinticinco de mayo de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACIÓN DE
MEDIDAS Nº 1098/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala N º 501/2019; han
sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Maximino representada por la Procuradora
Doña María Teresa Pérez Cuesta y bajo la dirección del Letrado Doña Verónica Maíllo Rodríguez, y como
demandada apelada DOÑA Petra representada por la Procuradora Doña Silvia Mª Rodríguez Montes y bajo
la dirección del Letrado Don Fernando Mateos Pérez; con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1º.- El 9 de abril de 2019, por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Maximino , representado por la procuradora Dª María Teresa Pérez Cuesta, frente a Dª Petra , representada por la Procuradora Dª Silvia Rodríguez Montes, siendo parte e Ministerio Fiscal y, en consecuencia, no ha lugar a la supresión de la pensión de alimentos.ESTIMO la reconvención interpuesta por Dª Petra , representada por la procuradora Dª Silvia Rodríguez Montes frente a D. Maximino , representado por la procuradora Dª María Teresa Pérez Cuesta y autorizo a ésta a trasladar a su hijo menor Silvio para residir en Suiza, autorizándole a obtener pasaporte y los permisos necesarios sin la necesidad de la firma o consentimiento del progenitor, D. Maximino , suspendiéndose el régimen de visitas entre este y el hijo mencionado, salvo los contactos que entre ellos puedan pactar flexiblemente.
2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Don Maximino , quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia revocando la de instancia, estimando la demanda interpuesta por esta representación procesal, y desestimando la reconvención planteada por la demanda- reconviniente acordando según lo interesado en nuestra contestación reconvencional en sus mismos términos, y todo ello sin expresa condena en costas.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídicas de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia por la Ilma. Audiencia provincial de Salamanca confirmando en todos y cada uno de los extremos la sentencia recurrida de contraria con expresa imposición de costas a la parte contraria.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de enero de 2020, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO CARBAJO CASCON.
Fundamentos
PRIMERO. - Sentencia de instancia y pretensiones de la apelación.
1. El actor, D. Maximino , interpuso demanda de modificación de medidas paterno-filiales interesando la supresión de la pensión alimenticia de los dos hijos comunes del matrimonio disuelto, así como la supresión del régimen de pernoctas durante los fines de semana que los hijos deben pasar en su compañía, alegando su precaria situación económica y el hecho de que vive con su madre, abuela de los menores, que no dispone de espacio suficiente en su vivienda al haber tenido que alquilar una habitación para conseguir ingresos extraordinarios. Pide también que la madre tenga disponible un terminal telefónico para sus hijos a fin de poder hablar más frecuentemente con ellos, ya que no tienen una comunicación fluida.
2. La demanda y reconviniente, Sra. Dª Petra , alega que el actor nunca ha querido trabajar pero que ello no es motivo para suspender la pensión alimenticia de los hijos, pues está por encima el interés de éstos a los personales del padre, no oponiéndose a la suspensión de las pernoctas ante el total desapego que los hijos tienen con su padre. Alega asimismo que le ha surgido una oportunidad laboral en Suiza, solicitando permiso para desplazarse allí con su hijo menor. Se opone el actor reconvenido alegando que no está acreditada la oportunidad laboral y que eso le impediría aún más relacionarse con su hijo menor, además de que perjudicaría la estabilidad del menor, y solicita subsidiariamente que en su caso se garantice un régimen adecuado de visitas.
3. El Ministerio Fiscal no se opone a la salida del país de la madre con sus dos hijos, apuntando además que no procede suprimir la pensión de alimentos, interesando además un régimen de visitas libres entre padre e hijo ante la avanzada edad de éstos.
4. La sentencia de instancia desestima la demanda y estima la reconvención para confirmar la pensión de alimentos fijada en su día a cargo del padre y autorizar el traslado de la madre con su hijo menor, Silvio , a Suiza, autorizándole a obtener pasaporte y los permisos necesarios sin necesidad del consentimiento del progenitor, suspendiendo el régimen de visitas entre el padre y el hijo menor mencionado, salvo los contactos que entre ellos puedan pactar flexiblemente.
5. Recurre en apelación la representación procesal de D. Maximino , solicitando la revocación de la sentencia de instancia alegando, como primer motivo de apelación incongruencia omisiva al no pronunciarse el juzgador sobre la obligación del progenitor custodio de facilitar al hijo menor de edad un terminal telefónico para facilitar la comunicación con el padre, obligación que ya estaba en la inicial sentencia de divorcio. Como segundo motivo de apelación esgrime error en la valoración de la prueba en relación con las habitaciones disponibles en casa de la abuela paterna, sobre la búsqueda activa de empleo por parte del actor y sobre las condiciones necesarias para la supresión temporal de la pensión alimenticia, así como sobre la voluntad del actor de retomar la relación con sus hijos y sobre la inconveniencia de suprimir el régimen de visitas si se hace efectivo el traslado a Suiza.
SEGUNDO. - Valoración de la Sala.
6. Respecto al primer motivo de apelación, coincide la Sala con la posición del Ministerio Público quien indica que la obligación del progenitor custodio de proporcionar un terminal móvil a sus hijos no es una cuestión que deba ser objeto de un procedimiento de modificación de medidas, sino de ejecución de una obligación establecida ya desde la sentencia de divorcio y en otras resoluciones posteriores. Y coincide también la Sala con el juzgador en que la difícil situación económica de la madre bien podría justificar que no hubiera proporcionado un teléfono móvil a cada uno de sus hijos a los únicos o principales fines de facilitar la comunicación con su padre, resultando incompatible solicitar la supresión de las pernoctas de fin de semana con la exigencia de la disponibilidad de un teléfono móvil para hacer la comunicación más fluida: si el padre renuncia a pasar más tiempo físicamente con sus hijos difícilmente puede recuperar la relación mediante la comunicación a distancia mediante conversaciones telefónicas, por lo que el motivo debe desestimarse.
7. Tampoco puede estimarse el segundo motivo de apelación en el que el actor y apelante se opone al traslado de su ex esposa con el hijo menor a Suiza, donde le ha surgido una oportunidad de trabajo real y de emprender una nueva vida; ni tampoco la pretensión subsidiaria de mantener el régimen de visitas fluido entre el padre y el menor a pesar de residir éste en Suiza, asumiendo incluso participar en los gastos de desplazamiento y alojamiento de Suiza a España para hacer realidad esas visitas. Como advierte el Ministerio Fiscal, sorprende realmente que tras iniciar el procedimiento solicitando la supresión de la pensión alimenticia y del régimen de pernoctas, el padre pretenda ahora negarse a ofrecer una oportunidad de mejorar su vida a su hijo menor con el traslado a Suiza; como sorprende que se ofrezca a participar en los gastos necesarios para garantizar un régimen de visitas que implicaría desplazamiento y alojamiento varios días de Suiza a España cuando declara abierta no disponer de recursos para pagar la pensión alimenticia. Resulta así un completo despropósito el conjunto de las pretensiones del padre para mantener la relación con su hijo menor, al resultar radicalmente contrarias a sus iniciales pretensiones de suspender el régimen de pernocta; todo ello además cuando declara tener muy poca relación con sus dos hijos, y cuando el equipo psicosocial aconseja la completa supresión del régimen de visitas entre el padre y el hijo menor de 15 años, ante el total desapego que éste tiene frente a aquél.
8. El interés superior del menor aconseja, sin duda, en el caso de autos, autorizar su traslado a Suiza con la madre y suspender en coherencia con ello el régimen de visitas, tal y como hace el juzgador de instancia, manteniendo la pensión alimenticia que debe abonar el padre.
TERCERO. - Costas.
9. La especial naturaleza del litigio determina que no se haga expresa declaración sobre las costas de la alzada.
Fallo
QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Maximino y estimando la reconvención formulada por la representación procesal de Dª Petra , ambas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca, con fecha de 9 de abril de 2019, en los autos de Juicio de Modificación de Medidas 1098/18 de los que el presente rollo dimana, confirmamos la meritada resolución en todos sus extremos sin hacer expresa declaración sobre las costas de la alzada Notifíquese la presente a las partes en legal forma.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
