Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 202/2010, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 337/2009 de 22 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 202/2010
Núm. Cendoj: 22125370012010100216
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00202/2010
Rollo civil nº 337/09 S220910.01S
Ordinario nº 119/09 de Jaca 2
Sentencia Apelación Civil Número 202
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintidós de septiembre de dos mil diez.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 119/09 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaca, promovidos por Pescaderías San Sebastián, S.L. representada por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa y asistida en el acto de la vista por el Letrado don Antonio Orus Sanclemente, contra Industrial Río Aragón 2002, S.L., como demandado, defendida por el Letrado don Miguel Ángel Clemente Jiménez y representada por la Procurador doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 337 del año 2009, e interpuesto por el demandante, Pescaderías San Sebastián, S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.
Antecedentes
PRIMERO: Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO: El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 31 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar íntegramente por el Procurador Ignacio Laguarta Valero en nombre y representación de Pescaderías San Sebastián SL contra Industrial Río Aragón 2002 SL condenando al actor al abono de las costas causadas a esta última en el proceso".
TERCERO: Contra la anterior sentencia, la demandante, Pescaderías San Sebastián, S.L. dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, Industrial Río Aragón 2002, S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 337/2009. Personadas las partes ante esta Audiencia. Por auto de 2 de julio de 2010 la Sala rechazó la prueba pericial y admitió la practica de la prueba testifical propuesta, propuesta por la apelante, y se citó al testigo para la vista que se señaló el 20 de julio. El día señalado no compareció el testigo, por lo que se volvió a señalar para el día 21 de septiembre, en que se ha celebrado la vista y practicado la prueba, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución del contrato de compraventa de la nave, adquirida en escritura pública otorgada en 3 de agosto de 2007, que pide Pescaderías San Sebastián, S.L. tiene como causa la falta de adecuación para contratar el suministro eléctrico. La sentencia desestima la demanda, porque considera que dispone de caja de acometida eléctrica en la fachada de la nave y que no se pactó una potencia eléctrica determinada, ni una instalación de suministro para el desarrollo de una actividad industrial específica. En definitiva, que no se ha producido un incumplimiento contractual del demandado, Industrial Río Aragón 2002, S.L., en orden al cumplimiento por su parte de la obligación de entregar la cosa vendida. Y añade que, ese pretendido incumplimiento no ha frustrado las legítimas expectativas de la otra parte. Funda su recurso la apelante Pescaderías San Sebastián en el error en la valoración de la prueba, de la que deriva la infracción de normas jurídicas y jurisprudenciales que le llevan a insistir en el denunciado incumplimiento contractual y en la entrega de cosa diversa -aliud pro alio- y en el incumplimiento gravemente defectuoso.
SEGUNDO.- 1. La revisión de la prueba practicada en la primera instancia y la ponderación de la testifical practicada en la segunda, nos lleva a ratificar en su totalidad las consideraciones fácticas y jurídicas la sentencia recurrida. Para apreciar si se ha producido un incumplimiento de contrato y ponderar su gravedad, hay que partir de lo que fue objeto de convenio entre las partes y de lo que cada parte ha entregado, para, de ese modo, comparar lo prometido y lo entregado, y establecer si hay discrepancia, la intensidad o gravedad y, en su caso, si es imputable a alguna de las partes.
2. En este caso la comparación ha de establecerse entre las características de la nave objeto de la compraventa que fueron pactadas y las condiciones en las que la entregó la vendedora Industrial Río Aragón 2002 a la compradora Pescaderías San Sebastián. Y para ello, como indica el juez, se ha de partir del contrato, que las partes denominaron de reserva de nave, celebrado el 18 de enero de 2006, contrato que precedió a la escritura de compraventa ante referida. De este contrato forma parte -pacto primero- el plano de situación y la memoria de calidades, "donde se describen los acabados y características de la nave". Aunque no se define la finalidad o destino que se le iba a dar a la nave en ninguno de dichos documentos, y tampoco se recogen obras de "modificación, mejora o adaptación que supongan una variación de la memoria de calidades", que en su caso serían a cargo del comprador, si que construyeron la nave "especialmente para el destino para el que iba previsto", según declaró el representante de la demandada, pero las instalaciones frigoríficas necesarias para la actividad mercantil de la compradora precisaba de un proyecto posterior acorde con la actividad, la definición de la maquinaria precisa y la potencia eléctrica -informe del perito designado judicialmente folios 443 y ss-. De acuerdo con la memoria de calidades, a lo que se comprometía Industrial Río Aragón era a que la nave contara con, entre otros, "acometida de energía eléctrica, alumbrado y telefonía", instalación que más adelante, en el punto 3, precisa de la siguiente forma: "se dispone caja de acometida eléctrica en fachada de cada nave conectada a la red de distribución de baja tensión de la urbanización, según normas de la compañía, mediante conducción para futura acometida. La canalización para derivación individual desde dicha caja de contadores, así como la instalación interior, será objeto de diseño, cálculo y presupuesto, para el uso específico que en su día tenga cada nave y será por cuenta del cliente". Esto es lo que se entregó, según puede comprobarse en las fotografías que obran en los diferentes informes periciales, en concreto el presentado por la demandante -folios 150 y 151-. Dice este informe, en una de las conclusiones, "dentro de estos armarios [a la] intemperie están instalados los elementos prescritos en el Reglamento de Baja Tensión para el suministro de energía eléctrica, a falta de los cartuchos fusibles que serán de la intensidad necesaria para la potencia contratada".
3. Según los peritos no había energía eléctrica por problemas en la red general de la urbanización que ejecutaba el Ayuntamiento -folio 151 del informe de la actora y 245 de la pericial de la demandada-, problemas que se resolvieron a finales de abril de 2008 - folio 245- y aclaraciones del perito de la actora en el juicio. Todo ello fue corroborado por el informe y aclaraciones del perito designado judicialmente -folios 44 a 445-. No se aprecia, por tanto, error en la valoración de la prueba, ni en las consecuencias jurídicas que de los hechos probados extrae la sentencia recurrida.
TERCERO: Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 394 de la Ley 1/2000 , al que se remite el artículo 398 de la misma Ley .
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pescaderías San Sebastián, S.L. contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos al citado apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación y de infracción procesal, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.
Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

