Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 202/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 8/2010 de 28 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 202/2010
Núm. Cendoj: 24089370022010100157
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00202/2010
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2010 0200008
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2010
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001306 /2008
RECURRENTE : Antonio
Procurador/a : NURIA REVUELTA MERINO
Letrado/a : SEGUNDO GARCIA DE SAN JUAN
RECURRIDO/A : SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEON
Procurador/a : MÓNICA-BEATRIZ ALONSO APARICIO
Letrado/a : MARÍA DEL TRÁNSITO GARCÍA ESTÉBANEZ
S E N T E N C I A NUM. 202/2010
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a veintiocho de mayo de dos mil diez
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Antonio , representado por la Procuradora Dª. Nuria Revuelta Merino y asistido por el Letrado D. José Luis García San Juan y apelada SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEON, representada por la Procuradora Dª. Mónica Alonso Aparicio y asistida por la Letrada Dª. Mª del Tránsito García Estébanez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alonso Aparicio en nombre y representación de SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 , NUM000 , DE Leona, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 8.881,81 € más intereses legales desde esta resolución.- 2.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandante se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 5 de mayo de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la sentencia de instancia, que estima parcialmente la demanda condenando al demandado a abonar a la Subcomunidad de Propietarios demandante la cantidad de 8.881,81 euros, alegando en primer término que no se tiene en cuenta lo que dice el art. 11.4 de la Ley de Propiedad Horizontal : Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
El apelante para poder hacer uso del ascensor precisa, al igual que han hecho todos los vecinos que están utilizando dicho servicio, que se hagan obras en la terraza de su propiedad, a lo que se ha negado hasta el momento, por lo que a falta de su expreso consentimiento nadie le ha tocado su terraza, sin que por otra parte se pueda considerar que dicha terraza resulte inservible para el uso y disfrute de su propietario, aunque posiblemente por la ubicación del ascensor en la zona en que ha tenido que ser instalado, el uso que se viene dando a la terraza como lavadero, no sea estéticamente muy compatible con un lugar de acceso al interior de la vivienda, pero al margen de que el apelante pueda estar en desacuerdo con el punto donde se ha ubicado el ascensor, ello no es óbice para que, surja la ineludible obligación de pagar la parte que proporcionalmente le corresponde afrontar, una vez ejecutada la obra, al haber sido acordada por la Junta de Propietarios de acuerdo con lo señalado en el art. 17 de la expresada Ley , en el que se dice, "que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta Ley , la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".
Por tanto acordada la realización de la obra relativa a la instalación en el inmueble del ascensor y ejecutada la obra como se desprende de la prueba documental fotográfica, vinculando los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley a todos los propietarios, el demandado viene obligado al pago del coste de los gastos de la instalación que se le repercuten en proporción a su cuota de participación en la comunidad, de ahí que no se pueda llegar a otra conclusión diferente a la alcanzada por la Juzgadora de instancia.
Tampoco puede ser exonerado el apelante del pago de los 160 euros establecidos en la sentencia apelada, en relación a los gastos ocasionados por "reclamación judicial", acordados en la Junta General ordinaria celebrada el 4 de febrero de 2008, pues si bien es cierto que no se han aportado los recibos de pago de la suma reclamada por dicho concepto, no lo es menos que figura el acuerdo de la comunidad en el que se fija el importe total de dichos gastos en la cantidad reclamada de 1.600 euros, sin que dicho acuerdo conste que haya sido objeto de impugnación, por lo que sin lugar a dudas, al mismo le corresponde el pago de la décima parte de dichos gastos.
Se invoca por último en el recurso, el art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , para tratar de justificar la no obligación de pagar la cantidad, a que por diferencia de cuotas, viene condenado el demandado en la sentencia de instancia, al negarse a abonar los gastos de sostenimiento del ascensor y de luz originados por dicho servicio, el cual no resulta de aplicación al caso, pues el mismo está previsto para el supuesto de instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero , o la adaptación de los existentes, como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, pero no para el supuesto de la instalación del servicio común de ascensor con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas que dificultan el acceso de personas con minusvalía, como es el supuesto concreto que nos ocupa en el que no está previsto que los gastos derivados de la conservación y mantenimiento posterior no se puedan repercutir sobe aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, al ser desestimado el recurso de apelación planteado, de conformidad con lo establecido en los art. 394.1 y 398 de la LE Civil, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Nuria Revuelta Merino en nombre y representación de D. Antonio , contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, en el Procedimiento Ordinario seguido con el nº 1306/08, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa condena de las costas derivadas de esta alzada a la parte apelante.
Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

