Sentencia CIVIL Nº 202/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 29 de Marzo de 2017
Sentencia CIVIL Nº 202/20...zo de 2017

Última revisión
20/04/2017

Sentencia CIVIL Nº 202/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1384/2014 de 29 de Marzo de 2017

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 29 de Marzo de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO

Nº de sentencia: 202/2017

Nº de recurso: 1384/2014

Núm. Cendoj: 28079110012017100195

Núm. Ecli: ES:TS:2017:1216

Núm. Roj: STS 1216:2017

Resumen
Calificación culpable de concurso. Complicidad. Recurso extraordinario por infracción procesal: No toda irregularidad u omisión en materia de prueba (...), es susceptible de causar por si misma indefensión material constitucionalmente relevante. Sería necesario acreditar que la prueba denegada -o en nuestro caso los documentos no remitidos a la Audiencia que conocía de la apelación-, era decisiva, pues de haberse practicado la resolución final del proceso hubiera variado a favor de quien denuncia la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE. El posible control de la presunción judicial mediante un recurso extraordinario por infracción procesal se reduce a si «el proceso deductivo no se ajusta a las reglas de la lógica por no ser el hecho deducido producto de una inferencia lógica desarrollada a partir de los hechos acreditados». La Audiencia, a partir de unos hechos acreditados de forma directa (los recurrentes eran socios de la concursada y no se opusieron al traspaso de activos; además eran socios que constituyeron alguna de las dos sociedades propietarias de las sociedades rumanas a las que fueron a parar los activos; obtenían un beneficio indirecto con el traspaso de los activos; y la relación de parentesco entre las personas afectadas por la calificación y los cómplices), mediante una presunción judicial concluye que los recurrentes colaboraron en la operación de traspaso de activos de la concursada a las sociedades rumanas. Esta presunción no es contraria a las reglas de la lógica, máxime cuando la colaboración o cooperación que permite considerarlos cómplices puede consistir en que se hayan realizado aquellos traspasos patrimoniales con su aquiescencia y en beneficio también de ellos. Junto al elemento objetivo, de la cooperación en el traspaso de los activos, concurre también el elemento subjetivo, pues cabe hablar conscius fraudis o connivencia con el concursado en esta conducta que ha merecido la calificación culpable.

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Administración concursal

Calificación culpable

Traspaso

Presunción judicial

Indefensión

Dolo

Culpa grave

Concurso de acreedores

Préstamos participativos

Crédito contra la masa

Insolvencia de la empresa

Responsabilidad

Medios de prueba

Declaración de concurso

Contrato bancario

Informe de la administración concursal

Administrador social

Poder de representación

Administrador único

Solicitud de concurso voluntario

Contrato de arrendamiento financiero

Inmovilizado intangible

Inmovilizado material

Administrador de hecho

Capital social

Irregularidades en la llevanza de la contabilidad

Retraso en la solicitud del concurso

Concurso culpable

Juez del concurso

Junta General de Accionistas

Recusación

Práctica de la prueba

Cuentas anuales auditadas