Sentencia CIVIL Nº 202/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 202/2019, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1408/2018 de 07 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 202/2019

Núm. Cendoj: 30030370042019100206

Núm. Ecli: ES:APMU:2019:594

Núm. Roj: SAP MU 594/2019

Resumen:
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00202/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 42 1 2017 0015347
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001408 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001067 /2017
Recurrente: BANCO DE SABADELL, SA
Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ
Abogado:
Recurrido: Ángel , Eloisa
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 202
En la ciudad de Murcia, a 7 de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia y seguidos ante el mismo con

el nº 1067/2017, -rollo nº 1408/2018-, entre las partes, actora D. Ángel , mayor de edad, con D.N.I. nº
NUM000 , y Dª Eloisa , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representados por el Procurador Sr.
Fraile Mena y dirigidos en el Juzgado por el Letrado Sr. Ortiz Serrano y en la Audiencia por la Letrada Sra.
Larrea Izaguirre; y demandada, Banco de Sabadell, S.A., con C.I.F. nº A-08000143, representada por el
Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Alburquerque. Versando sobre acción de nulidad
de condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y al
vencimiento anticipado y reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Banco Sabadell, S.A., contra la sentencia de 27 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 11 bis de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Fraile Mena en nombre y representación de Don Ángel y Doña Eloisa contra Banco de Sabadell S.A. representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez, debo declarar y declaro nula la cláusula reguladora de los gastos contenida en la Escritura suscrita por las partes referida en el fundamento de derecho primero; cláusula ésta que se tiene por no puesta; condenando a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de mil ciento siete euros con setenta y nueve céntimos (1.107,79 euros) más intereses legales desde el 31 de julio de 2017 hasta su completo pago; sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Banco Sabadell, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1408/2018, y se señaló el 6 de marzo de 2019 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D. Ángel y Dª Eloisa interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la nulidad de la cláusula litigiosa relativa al vencimiento anticipado, contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 18 de marzo de 2009 por los actores y Banco Guipuzcoano, S.A., ante la Notaria de Águilas Dª Manuela Isabel Marzal Musso, en tanto condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa, eliminando la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, declarando que la demandada es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la demanda.

Igualmente pretendían los actores que se declarara la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante y se eliminara la citada cláusula de la escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma. Y se condenara a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula, más intereses.

De manera subsidiaria y únicamente respecto de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, interesaban los demandantes que se declarara la nulidad de dicha cláusula, eliminándola de la escritura, teniéndola por no puesta y declarando que la demandada está obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la demanda, condenándola a abonar la cantidad de 4.809,18 euros, más intereses.

Y subsidiariamente se condenara a Banco Sabadell, S.A., a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios ocasionados al incumplir sus obligaciones en 4.809,18 euros, o en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

Se decía en la demanda que el Sr. Ángel y la Sra. Eloisa habían formalizado el 18 de marzo de 2009, ante la Notaria Sra. Marzal Musso, una escritura de préstamo hipotecario sobre un inmueble de su propiedad por un principal de 180.000 euros a devolver en un plazo de amortización de 300 meses. Los demandantes no tuvieron posibilidad de intervenir en la fijación del contenido del contrato y escritura finalmente suscrita.

Y en la cláusula quinta de la escritura se estableció que la parte prestataria asumía el pago de cualquier impuesto que incrementara el coste de la operación, así como los gastos derivados del otorgamiento y operatividad del préstamo.

Así, los demandantes pagaron 571,57 euros por aranceles de Notario; 165,45 euros por aranceles del Registro de la Propiedad; 3.114 euros por impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; 603,20 euros por gastos de Gestoría; y 354,96 euros por gastos de Tasación del inmueble.

Igualmente en la cláusula sexta se estableció que si la parte prestataria dejase de cumplir cualquiera de las obligaciones de pago establecidas en la escritura, el Banco podría considerar vencido el crédito y exigibles las obligaciones contraídas. Es decir, la escritura de 18 de marzo de 2009 facultaba para instar el vencimiento anticipado del contrato de préstamo y reclamar la totalidad de la deuda. Dicha cláusula entendían los actores que era contraria al principio de proporcionalidad y entrañaba un desequilibrio contrario a la buena fe en perjuicio de D. Ángel y Dª Eloisa . Y los intentos de solucionar el conflicto extrajudicialmente habían resultado infructuosos.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda, tras haber desistido la parte actora en la Audiencia Previa al ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Y además de declarar nula la cláusula reguladora de los gastos contenida en la escritura de 18 de marzo de 2009, condenó a la demandada a abonar la cantidad de 1.107,79 euros, más intereses legales desde el 31 de julio de 2017 hasta su completo pago, sin imposición de costas.

Dicha cantidad corresponde a la suma de los gastos de Tasación (354,96 euros), aranceles del Registro de la Propiedad (165,45 euros), mitad de los gastos de Notaría (285,78 euros) y mitad de los gastos de Gestoría (301,6).

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Banco Sabadell, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.

Sostiene la apelante que los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, impuestos y Gestoría han de ser soportados por la parte prestataria y que ninguno de los importes abonados por los demandantes fueron percibidos ni cobrados por Banco Sabadell, S.A., sino por terceros.

Aunque en el fundamento de derecho octavo de la sentencia apelada se decía que se había excluido de la condena la mitad de los gastos notariales y de gestoría porque los reclamados incluían la operación de la compraventa, es lo cierto que la suma concedida (1.107,79 euros) incluía los gastos de tasación (354,96 euros), aranceles del Registro de la Propiedad (165,45 euros), mitad de los gastos de Notaría (285,78 euros) y mitad de los gastos de Gestoría (301,6 euros). Y la factura emitida por Diagonal Gest., S.L, incluye tanto el concepto de hipoteca, como el de compraventa. Por ello se debe descontar de los 1.107,79 euros, la cantidad de 301,60 euros correspondiente a la operación de compraventa, más IVA.

En consecuencia la cantidad a abonar será la de 806,79 euros, en lugar de los 1707,79 euros que recogió la sentencia apelada.

Procede desestimar el resto de pretensiones de la apelante porque la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencias de 23 de enero de 2019 , ha declarado, manteniendo anteriores pronunciamientos sobre la nulidad de la cláusula de gastos, que los gastos de Notaría y Gestoría se han de distribuir por mitad entre los contratantes, en tanto que son de cuenta de la prestamista los de Registro de la Propiedad ocasionados por la inscripción del contrato de préstamo hipotecario.

La nulidad de la cláusula de gastos por abusiva ha sido reiteradamente declarada por sentencias del Tribunal Supremo cuando los prestatarios son consumidores y se les impone la totalidad de los gastos derivados de su otorgamiento ( SSTS de 23-12-2015 , 14-7-2016 , 2-3-2018 y 23-1-2019 ).

En cuanto a los efectos de la nulidad, las sentencias de 23 de enero de 2019 han fijado el criterio de que los gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato de préstamo hipotecario son de cuenta de la entidad bancaria, mientras que los de Notaría y Gestoría se han de distribuir por mitad entre las partes contratantes.

Cuarto.- D. Ángel y Dª Eloisa impugnaron la sentencia apelada interesando que se declarara la abusividad de la cláusula de gastos relativa a la atribución del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados únicamente a cargo del prestatario, así como la restitución del importe íntegro de los gastos relativos a la Notaría, y la procedencia de intereses desde la fecha de pago y la condena en costas de primera instancia por estimación total.

De todas las pretensiones interesadas por los impugnantes, sólo se debe acceder a la que se refiere al 'dies a quo' del devengo de intereses correspondientes a los gastos de tasación, Gestoría, Notaría y Registro de la Propiedad, rechazando todo lo demás en virtud de lo declarado tanto por el Pleno de la Audiencia Provincial de Murcia en sentencia de 19 de abril de 2018, como por la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencias de 23 de enero de 2019 .

Cinco.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Banco Sabadell, S.A., representada por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y estimando en parte la impugnación formulada por el Procurador Sr. Fraile Mena, en representación de D. Ángel y Dª Eloisa , contra la sentencia de 27 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia, en autos de Juicio Ordinario nº1067/2018 de los que dimana este rollo, -nº 1408/2018-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en los siguientes extremos: a) reduciendo la cantidad a abonar de 1107,79 euros a 806,79 euros, y b) declarando que el 'dies a quo' para el devengo de intereses será desde cada pago en lugar de ser desde el 31 de julio de 2017 como fijó la sentencia apelada.

Se mantienen y confirman los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida y no se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Devuélvase a apelante e impugnantes el depósito por ellos constituído.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil- Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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