Sentencia Civil Nº 202, A...il de 2000

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28/04/2000

Sentencia Civil Nº 202, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 161 de 28 de Abril de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 202

Resumen:
      Atribuir la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio, Mario y Ruben, a la madre Doña María Jose, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.La sentencia fija 45.000 pts y la mitad de las pagas extraordinarias. Se   estima en parte el recurso reducimos la pensión alimenticia a la cantidad de 40.000 pts mensuales.    

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

 

SENTENCIA: 00202/2000

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

PONTEVEDRA

 

Rollo: 161/99

Proc civil: 253/98

Tipo de asunto: SEPARACIÓN

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE PONTEAREAS

 

      LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados: D. LUCIANO VARELA CASTRO, D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y D. JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO

han pronunciado:

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N° 202

 

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Abril de dos mil.

 

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 253/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ponteareas, y promovido entre las partes, de una como apelante-demandado, don BENITO, representado en esta instancia por el procurador de los Tribunales Sr. Alonso Méndez, bajo la dirección del letrado Sr. Mon Munaiz (asistiendo al acto de la vista la Ltdo. Sra. Mon Domínguez), y, de la otra como apelado-demandante, doña Mª JOSE, no personada; y como apelado-demandado, el MINISTERIO FISCAL., en juicio de SEPARACIÓN.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

 

      PRIMERO.- En los Autos a que este rollo se refiere en fecha veintiseis de marzo de 1999, el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n ° 1 de Ponteareas, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

 

      "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de Dª. María Jose contra D. Benito, y el Ministerio Fiscal, delcaro la SEPARACION del matrimonio contraído el día 25 de julio de 1.992, en Salvatierra de Miño, por DOÑA MARIA JOSE y DON BENITO, con los efectos legales pertinentes, acordando como consecuencia de ello:

      A) Atribuir la guarda y custodia de los dos hijos menores del matrimonio, Mario y Ruben, a la madre Doña María Jose, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

      B) Se establece un régimen de visitas en favor del padre para con sus hijos los sábados alternos, por la tarde desde las 16 horas a las 20 horas.

      C) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en C/C... de Salvatierra de Miño a Doña María Jose, así como el del mobiliario ganancial existenten en el mismo y el vehículo Renault 9, matrícula M--EW.

      Cada uno de los cónyuges abonará la mitad de 680.000 pts correspondientes al coste del permiso de obra del domicilio conyugal.

      D) Se fija en concepto de pensión alimenticia para los hijos, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS (45.000) mensuales mas la mitad de las dos pagas extraordinarias que percibe el esposo. Cantidades que Don Benito ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que le designe la Sra Alves Suarez y que se revisarán automáticamente cada año teniendo en cuenta el IPC.

E) No procede hacer mención en cuanto a las costas."

 

Y, contra dicha sentencia, por la parte BENITO se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de diez días a cada una, -y una vez que evacuaron dicho trámite, se pasaron por igual término y la misma finalidad al Magistrado Ponente, y seguidamente, se señaló día para la vista del recurso, que tuvo lugar el veintiseis de los corrientes, con asistencia de los letrados de las partes.

 

      SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

 

      Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don JULIO C. PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la gala.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      PRIMERO.- El recurso se refiere exclusivamente a la rectificación de la pensión alimenticia y el derecho de visita, para rebajar la primera e intensificar la segunda.

      Las cantidades que aparecen en las declaraciones de la renta deben ser prorrateadas entre 14 mensualidades; resultan así una media de ingresos mensuales de unas 100.000 ptas. El demandado ofertó en su día, en la comparecencia para medidas provisionales, 20.000 pts por hijo. La sentencia fija 45.000 pts y la mitad de las pagas extraordinarias. Entendemos como más adecuada la cantidad mensual de 40.000 pts, sin incrementos por paga extraordinaria, pues de lo que se trata es de cubrir las necesidades de los hijos, al margen de ocasionales aumentos de los ingresos.

 

En cuanto al régimen de visitas, dada la corta edad de los hijos, se estima oportuno mantener el actual régimen de visitas, sin perjuicio de que, a la vista de la evolución del establecido, puedan establecerse fórmulas que intensifiquen el contacto del padre y los hijos.

 

SEGUNDO.-  No se hace condena en costas.

 

      En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por BENITO, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada en autos de Separación n° 253/98 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ponteareas, reducimos la pensión alimenticia a la cantidad de 40.000 pts mensuales.

 

No se hace condena en costas.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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