Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 203/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 588/2009 de 15 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 203/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100196
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00203/2010
Rollo nº 588/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a quince de abril de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2.060/08, -rollo nº 588/09-, entre las partes, actora D. Cipriano , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigido por el Letrado Sr. Andúgar Carbonell; y demandada, D. Edemiro , en rebeldía, y la entidad Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio social en Florida (Madrid), calle Arminza nº 2, con C.I.F. nº A-28027332 , representada por la Procuradora Sra. Bermejo Garres y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Rodríguez. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia de 20 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. SANTIAGO SÁNCHEZ ALDEGUER en nombre y representación de D. Cipriano contra D. Edemiro declarado en rebeldía, y LA MERCANTIL SEGUROS PREVENTIVA, en la persona de su legal representante, representada por la Procuradora Dª. ENCARNA BERMEJO GARRES, debo condenar a la parte demandada a que abone al actor la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.972,86 €), más los intereses legales, respecto a la Compañía aseguradora, en la forma determinada en el art. 20 de la L.C.S ., así como el pago de las costas procesales.
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 588/09 , y se señaló el 13 de abril de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Cipriano interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se condenara a D. Edemiro y esposa, y a la mercantil Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar al actor la cantidad de 2.972,86 euros, más intereses, al ascender a dicha suma la factura de reparación de los daños ocasionados al vehículo Seat Toledo, matrícula ....-ZVW , perteneciente al Sr. Cipriano , a consecuencia de la caída sobre dicho vehículo, que se encontraba aparcado en la calle Corazón de Jesús, a la altura del nº 25 de la localidad de Javalí Nuevo, de tejas y trozos de cornisa que se desprendieron de la vivienda de D. Edemiro y esposa, que estaba asegurada con Póliza de Seguro de Hogar por Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, y S.A.
Añadía el actor que el desprendimiento de tejas se debió al mal estado de conservación de la vivienda del Sr. Edemiro , unido al viento que sopló el 8 de marzo de 2007, y tras reclamar a la aseguradora el pago del siniestro, ésta no se hizo cargo alegando que era consecuencia de un fenómeno atmosférico que no estaba cubierto por ser de carácter extraordinario. Sin embargo, el Consorcio de Compensación de Seguros también rechazó hacerse cargo del siniestro porque la intensidad del viento no fue superior a 98 kilómetros por hora, no pudiendo considerarse extraordinario al ser inferior a 135 kilómetros por hora.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y condenó a D. Edemiro y a la mercantil Preventiva a pagar al actor la cantidad de 2.972,86 euros, más intereses, al considerar que la vivienda del Sr. Edemiro , de la que se desprendieron las tejas, no se encontraba en buen estado de mantenimiento y conservación por negligencia de su propietario, y que en la póliza del contrato de seguro no había limitación alguna en cuanto a los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, además de no haberse demostrado que los vientos del día del siniestro fueran insólitos o extraordinarios.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda.
Para ello sostiene la apelante que las tejas que cayeron, ocasionando los daños al vehículo del actor, no cayeron desde la vivienda situada en el nº 25 de la calle Corazón de Jesús, de la localidad de Javalí Nuevo, sino desde la nº 23. Sin embargo, lo que se dice realmente en la demanda es que las tejas y trozos de cornisa cayeron desde la vivienda propiedad del demandado, y que a la altura del nº 25 de la calle Corazón de Jesús estaba aparcado el vehículo Seat Toledo, ....-ZVW perteneciente al Sr. Cipriano . Además, el Sr. Edemiro reconoció ser el propietario de la vivienda desde la que cayeron las tejas. Por tanto no se puede apreciar error alguno si el riesgo asegurado era la vivienda situada en la planta primera del nº 23 de la calle Corazón de Jesús y el vehículo del actor estaba aparcado junto al nº 25.
Añade la apelante que es erróneo deducir del desprendimiento de tejas que la vivienda del Sr. Edemiro no se encontrara en buen estado de conservación, y que si las tejas cayeron fue por la extrema velocidad y virulencia del viento, pudiendo el Sr. Cipriano haber mantenido resguardado su automóvil, en lugar de dejarlo aparcado en la vía pública. Sin embargo, producido el daño y acreditada su causa inmediata, el principio de inversión de la carga de la prueba exigía que D. Edemiro o la mercantil demandada hubieran probado el correcto estado del tejado, cornisa y fachada del inmueble asegurado, ya que un buen mantenimiento de los elementos del edificio no hubiera permitido el desprendimiento y caída de las tejas.
Insiste por otra parte la representación de la apelante en la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, por la intensidad del viento el día que se produjo el siniestro. Frente a ello, consta en las actuaciones (folios 9 y 10) que la velocidad del viento durante los días 7 y 8 de marzo de 2007 no llegó a los 100 kilómetros por hora, por lo que no se podía calificar de extraordinaria.
Por último, alega la apelante que lo asegurado era sólo la vivienda situada en la planta primera del nº 23 de la calle Corazón de Jesús, y no la totalidad de la edificación, por lo que la responsabilidad de la aseguradora debería limitarse al 50% del total, puesto que en la edificación existe otra planta de superficie análoga que no se encontraba asegurada.
Tal alegación debe ser igualmente desestimada, porque D. Cipriano tiene la condición de tercero perjudicado por lo que tiene derecho a ser resarcido de las consecuencias dañosas del accidente de manera íntegra; sin perjuicio de las relaciones internas entre D. Edemiro y la Compañía de Seguros.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Bermejo Garres, contra la sentencia de 20 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en autos de Juicio Verbal nº 2060/08 de los que dimana este rollo, -nº 588/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
