Última revisión
26/04/2012
Sentencia Civil Nº 203/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 82/2012 de 26 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 203/2012
Núm. Cendoj: 11012370052012100104
Núm. Ecli: ES:APCA:2012:271
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A Nº 203/2012
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 82/12
Juzgado de Primera Instancia nº Seis
Jerez de la Frontera
Procedimiento nº 157/11
En Cádiz, a 26 de abril de 2012.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Carlos Jesús , siendo parte recurrida DOÑA Teresa .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Seis de los de Jerez se dictó Sentencia con fecha 9 de NOVIEMBRE de 2011 cuya parte dispositiva dice:
"Que DESESTIMANDO la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el procurador D. Alfredo Picón Alvarez en nombre y representación de D. Carlos Jesús contra Dña. Teresa, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por esta parte , se acuerda mantener las medidas de pensión de alimentos y pensión compensatoria que se fijaron en la sentencia de divorcio dictada en la causa nº 983/94, seguida ante el Juzgado nº Dos de Jerez, sin imposición de costas procesales"
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Carlos Jesús y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Como es sabido y cumplidamente establece la Sentencia apelada, a cuyas consideraciones nos remitimos, las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los interesados en orden a la configuración del estatuto familiar, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Y como enseña constante jurisprudencia, de la que se hace eco extensamente la Juzgadora a quo en el primero de sus razonamientos jurídicos, párrafo segundo, los cambios o alteraciones requeridos para operar dicho efecto han de ser trascendentes, fundamentales y no de escasa o de relativa importancia, de carácter permanente o duradero y no coyuntural o transitorio , no imputables a la simple voluntad de quien insta la modificación, y, en fin, se exige que no hubiesen sido previstas por los progenitores o el Juzgador en el momento en que fueron establecidas.
Pues bien, en el caso de autos en que se pretende por DON Carlos Jesús la cancelación de la pensión alimenticia con destino a la hija habida en común con la demandada DOÑA Teresa, y de la pensión compensatoria a favor de esta última, no concurren los presupuestos necesarios para la extinción de dichas pensiones.
Y ello en cuanto a la hija Nieves , nacida el NUM000 de 1989, porque pese a su reconocida minusvalía , ha seguido su formación con regularidad y aprovechamiento, permaneciendo en el hogar familiar, sin que haya accedido al mercado laboral, hallándose la joven preparando oposiciones al Cuerpo de Correos , en términos que desautorizan por el momento la retirada de la pensión alimenticia que recibe de su progenitor, Sr. Carlos Jesús, cuya situación económica -por su parte- no ha sufrido alteración relevante, pues si bien es cierto que al tiempo de la presentación de la demanda -20 de enero de 2011- se hallaba en paro, en marzo de 2.011 comenzó a trabajar para la comunidad de Regantes de DIRECCION000, con ingresos en torno a los mil euros mensuales , cantidad semejante a la que percibía al tiempo del divorcio y , asimismo similar a la prestación por desempleo que viniera percibiendo hasta el 29 de enero de 2011, tal y como ilustran cabalmente las actuaciones.
En lo que se refiere a la pensión compensatoria con destino a Doña Teresa tampoco son de apreciar novedades relevantes susceptibles de atraer la pretendida claudicación. Ya hemos visto que las circunstancias económico-laborales de Don Carlos Jesús no han experimentado cambios apreciables: y en cuanto a la destinataria, que al tiempo del señalamiento controvertido alternaba su trabajo temporal en el sector agrícola con el correspondiente subsidio de desempleo, en la actualidad ya no trabaja en el campo, y aún cuando tiene reconocido un subsidio por importe de 426,00 euros mensuales, que viene renovando, no cabe su calificación de prestación vitalicia , cual sostiene el actor , ahora apelante , ni, desde luego, se traduce en una mejora tangible y sustancial respecto a las condiciones valoradas en la sentencia de divorcio de 19 de julio de 2005 (Documento nº 2 de la demanda rectora) , de modo que, dando por reproducido el acabado discurso judicial en evitación de inútiles repeticiones , mantenemos y confirmamos en sus propios términos la Sentencia, como se expresará en la parte dispositiva, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Carlos Jesús contra la sentencia de 9 de noviembre de 2011, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Jerez de la Frontera, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
