Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 203/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 546/2019 de 26 de Mayo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2020
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: CARBAJO CASCON, FERNANDO
Nº de sentencia: 203/2020
Núm. Cendoj: 37274370012020100271
Núm. Ecli: ES:APSA:2020:271
Núm. Roj: SAP SA 271/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00203/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2013 0002575
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000834 /2018
Recurrente: Encarnacion
Procurador: FRANCISCO PEREZ POLO
Abogado: JUAN CARLOS SIMON GARCIA
Recurrido: Luis Miguel ,
Procurador: MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON
Abogado: ERNESTO JOSÉ TOME MARTÍN
SENTENCIA NÚMERO: 203/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a veintiseis de mayo de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE MODIFICACIÓN DE
MEDIDAS HIJOS SUP. CO. Nº 834/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala N
º 546/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Luis Miguel , representado por la
Procuradora de los tribunales Sra. MARIA DEL PILAR HERNANDEZ SIMON, y bajo la dirección del Letrado D.
ERNESTO JOSÉ TOME MARTÍN, y como demandada apelante Encarnacion , representada por el Procurador de
los tribunales, Sr. FRANCISCO PEREZ POLO, y bajo la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS SIMON GARCIA;
con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
1º.- El 25 de abril de 2019, por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por D. Luis Miguel , representado por la procuradora Dª María Pilar Hernández Simón, frente a Dª Encarnacion , representada por el procurador D. Francisco Pérez Polo, siendo parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, se modifica la sentencia de 2 de mayo de 2013 solo en el sentido siguiente: Las visitas del padre con su hija Lidia , serán de fines de semana alternos. El primer fin de semana de cada mes que le corresponda al padre disfrutará de su hija desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 19:30 horas con pernocta.Así, la madre la llevará a Ávila para sus entregas en el PEF de dicha localidad, donde la recogerá el padre, y su madre se desplazará allí para recoger a su hija a la finalización de las visitas, llevándola su padre a dicho PEF.
Cada uno corre con los gastos de sus desplazamientos.
El otro fin de semana será sin pernocta y el padre, con preaviso de una semana, podrá disfrutar de su hija, los viernes de 17:00 a 19:30 horas, los sábados de 10:00 a 19:30 horas y/o los domingos de 10:00 a 19:30 horas.
Si existe la posibilidad de pernoctar, con el mismo preaviso, la pernocta será en cualquiera de estos días, con los mismos horarios de entregas y recogidas. Las visitas de este supuesto serán en Salamanca en todo caso, y los gastos de desplazamientos corren de cuenta del padre.
En las vacaciones de verano de 2019, las visitas serán semanales, comenzando el 1 de julio y concluyendo el 31 de agosto. El 1 de julio, a las 10:00 y el 31 de agosto a las 19:30 horas. Los intercambios de las semanas se harán a las 19:30 horas en el PEF de Ávila. Los gastos y desplazamientos, como en los fines de semana con pernoctas.
A partir de estas vacaciones el padre tendrá derecho a vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, por mitad (en este caso por quincenas): 1º.- Navidad: desde la finalización de las clases a las 18:00, según el calendario escolar, hasta el día 30 a las 19:30 horas, y desde este momento hasta el día de la víspera de la reanudación de las clases a esa hora.
Todo ello con pernocta. Siguiendo las mismas reglas para las entregas expuestas para el fin de semana con pernoctas.
2º.- Semana Santa: si el calendario escolar prevé que las vacaciones serán toda la Semana Santa, entonces el primer periodo será desde la finalización de las clases a las 18:00 hasta el Miércoles Santo a las 19:30 horas, siendo el lugar de entrega el mismo que en el caso anterior. El segundo periodo, desde este momento hasta la víspera de la reanudación de las clases a las 19:30 horas. Siendo los lugares de recogida y entrega los mismos que para el caso de los fines de semana con pernocta, es decir, en el PEF de Ávila.
Si el calendario prevé que las vacaciones comienzan en Miércoles Santo y se prolongan en la semana de Pascua, el primer periodo será desde la finalización de las clases a las mismas horas que en el caso anterior, hasta el Lunes de Pascua a la misma hora que en el caso anterior y desde este instante hasta la víspera de la reanudación de las clases, a las mismas horas anteriores. La forma de recoger o devolver a la menor será la misma que en el caso anterior.
3º.- Verano: con los mismos horarios y sistemas de entregas que en el caso de las vacaciones de verano de 2019. Pero se distribuyen por quincenas, desde el 1 al 15 de julio, del 15 al 31 de julio, del 31 de julio al 16 de agosto y desde el 16 de agosto al 1 de septiembre.
En todos los casos anteriores de vacaciones, sean de 2019 o en adelante, sea de verano o cualesquiera otros, si los padres no se ponen de acuerdo, elige su primer periodo (y, por tanto, los sucesivos) el padre en los años pares, la madre, en los impares.
Además, el punto de encuentro tendrá una vigencia de tres meses desde la primera entrega efectiva.
Transcurridos esos tres meses cesará la intervención del PEF, salvo que el mismo aconseje su prórroga en los informes que evacúe. En caso de que las entregas del PEF ya no se lleven a cabo, todas las entregas y recogidas de la menor, cuando las visitas deban desarrollarse en Salamanca, serán en su domicilio, en el de su madre. Y las que deban realizarse en Ávila, será en Los Cuatro Postes (monumento de dicha localidad).
DESESTIMO la reconvención interpuesta por Dª Encarnacion , representada por el procurador D. Francisco Pérez Polo frente a D. Luis Miguel , representado por la procuradora Dª María Pilar Hernández Simón y, en consecuencia, NO HA LUGAR a modificar el régimen económico establecida en la sentencia antedicha.
No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.
2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de Dª Encarnacion , quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la que se estime tal recurso y se modifique la Sentencia de Primera Instancia, en el sentido de: 1. Establecer que todas las entregas y recogidas de la menor, tanto en los fines de semana que corresponda como para los periodos vacacionales, se lleven a cabo en el punto de encuentro que la Asociación APROME dispone en Salamanca.
2. Para el caso de que la anterior petición sea estimada, solicitamos se disponga que los fines de semana que incluyan pernocta con el padre el horario de entrega y recogida de la niña se fije a las 18:00 horas, tanto el viernes de entrega como el domingo de recogida.
3. Establecer el aumento de la pensión de alimentos hasta fijarla en los 150 Euros mensuales.
4. Disponer finalmente que no se establezca límite temporal para el uso del punto de encuentro de APROME.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídicas de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia por la Ilma. Audiencia provincial de Salamanca desestimando el recurso y confirmando íntegramente la Sentencia de Primera Instancia.
Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando se dicte sentencia en la que se estime el recurso interpuesto en los términos expuestos en el mismo.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de enero de 2020, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO CARBAJO CASCON.
Fundamentos
PRIMERO.- Sentencia de instancia y pretensiones de la apelación.
1. Pretendía el actor en su escrito de demanda modificar la sentencia de divorcio de 2 de mayo de 2013 por medio de la cual se adjudicó la guardar y custodia de la hija menor del matrimonio disuelto a la madre, ahora demandada, con un régimen de visitas a favor del padre sin pernoctas y 100 euros de pensión de alimentos, alegando en el presente procedimiento que ya no tiene trabajo y que ha iniciado una nueva relación de pareja con la que ha tenido un nuevo hijo y se ha trasladado a vivir a la localidad de DIRECCION000 en la provincia de Ávila, y suplicando que el régimen de visitas incluya pernoctas con entregas alternas en el domicilio del padre y de la madre y que se reduzca la pensión de alimentos a 70 euros al mes.
2. La madre demandada se opuso a la demanda alegando que la pensión de 100 euros alcanza el mínimo vital y que el actor oculta su verdadera capacidad económica, no habiendo pagado prácticamente nada de dicha pensión ni gastos extraordinarios en mucho tiempo, señalando que el padre no ha querido ver a la niña en meses incumpliendo el régimen de visitas. Además reconviene proponiendo un régimen de visitas alternativo y la fijación de la pensión alimenticia en 300 euros al mes.
3. La sentencia de instancia estima en parte la demanda para modificar la divorcio de 2 de mayo de 2013 en el siguiente sentido: i) las visitas de la menor, Lidia , con el padre, serán de fines de semana alternos, debiendo la madre llevar a Ávila a la niña para sus entregas en el PEF de dicha localidad, donde la recogerá el padre, desplazándose nuevamente la madre al mismo sitio para recoger a la niña al final de las visitas, corriendo cada cual con los gastos de sus respectivos desplazamientos; ii) el fin de semana que el padre no pase con su hija podrá desplazarse a Salamanca para pasar con ella los viernes de 17,00 a 19,00 horas, los sábados de 10,00 a 19,30 horas y/o los domingos de 10,00 a 19,9,30 horas; y si existiere la posibilidad de pernoctar, podrá hacerlo con preaviso con los mismos horarios de recogidas y entregas; iii) las vacaciones en la nueva forma que se establece. Por lo demás, la sentencia desestima la reconvención de la madre, dejando la pensión alimenticia en los iniciales 100 euros mensuales establecidos en la sentencia de divorcio.
4. Recurre en apelación la representación procesal de la demandada reconviniente, Sra. Dª Encarnacion , interesando la revocación de la sentencia para dejar sin efecto el nuevo régimen de visitas establecido en la sentencia recurrida, que obliga además a la madre a desplazarse dos veces a Ávila cada dos fines de semana para llevar a la niña, cuando ha sido el padre quien libremente ha decidido irse a vivir a otra localidad, no respondiendo esa decisión a motivos laborales sino al hecho de haber iniciado una relación con una nueva pareja, debiendo tener en cuenta también que la recurrente es madre de otra niña menor también sujeta a medidas paterno-filiales con régimen de visitas en fines de semanas alternos; y a tal fin solicita que las entregas y recogidas se hagan siempre en el punto de encuentro de la asociación APROME en Salamanca, tanto los fines de semana que corresponda como los periodos vacacionales, sin límite de tiempo en el uso de dicho punto de encuentro. Y solicita asimismo revisar la pensión de alimentos para fijarla en 150 € mensuales, por considerar que el actor dispone de más capacidad económica de la que alega, o la tiene su nueva unidad familiar, mientras que la madre debe mantener a dos niñas además de pagar la hipoteca con trabajos y salarios discontinuos.
5. El Ministerio Fiscal interesa la íntegra estimación del recurso, solicitando la fijación de una pensión de 150 € al mes ante la deliberada opacidad del actor sobre sus ingresos (no figurando como demandante de empleo ni solicitando justicia gratuita) y las circunstancias de la madre y mayores necesidades de la hija de 7 años de edad, considerando asimismo que las entregas y recogidas de la niña deben producirse en el punto de encuentro de Salamanca.
SEGUNDO.- Sobre el régimen de visitas establecido en la sentencia de instancia.
6. La Sala considera ajustado a las circunstancias actuales de los progenitores que la menor pase fines de semana alternos con su padre en régimen de pernocta en su localidad de DIRECCION000 en la provincia de Ávila. Pero ninguna razón objetiva concurre para que la madre deba realizar el esfuerzo de desplazarse a la ciudad de Ávila los viernes para entregar a la niña en el punto de encuentro de esa ciudad y nuevamente el domingo para recogerla. Siendo el padre quien solicita un cambio en el régimen de visita es él quien debe hacer el esfuerzo de desplazarse a Salamanca tanto para recoger a la niña (los viernes a las 18,00 horas) y para entregarla (los domingos a las 18,00 horas), en fines de semana alternos.
7. Debe estimarse así el recurso de apelación sobre el particular y declarar que el punto de entrega y recogida será el centro de la asociación APROME en Salamanca, tanto los fines de semana que corresponda al padre como los periodos vacacionales, y sin límite de tiempo en el uso de dicho punto de encuentro hasta que se produzca una nueva modificación del régimen paterno-filial.
TERCERO.- Sobre la pensión alimenticia.
8. Debe estimarse igualmente el recurso atendiendo a los argumentos esgrimidos tanto por la parte recurrente en la alzada como por el Ministerio Fiscal. El actor alega la falta absoluta de recursos pero muestra una total opacidad al respecto, no figurando como demandante de empleo ni de justicia gratuita, por lo que siendo la pensión inicialmente fijada de 100 € el mínimo vital que necesita una menor, la actual edad de la hija común de los litigantes, 7 años, junto al precario régimen económico de la madre, quien debe además hacerse cargo de la hipoteca de la vivienda otrora familiar, aconsejan incrementar la pensión hasta la cantidad de 150 € mensuales.
CUARTO.- Costas.
9. La especial naturaleza del litigio determina que no se haga imposición de las costas de la alzada a ninguno de los litigantes.
Fallo
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Encarnacion contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez núm. 8 de Salamanca, con fecha de 25 de abril de 2019, en los autos de Juicio de Modificación de Medidas 834/18 de los que el presente rollo dimana, revocando al efecto la meritada resolución para declarar que: i) En los fines de semana alternos que la menor pase con el padre, Sr. D. Luis Miguel , en régimen de pernocta, será éste quien deba recoger a la menor los viernes a las 18,00 horas y entregarla los domingos a las 18,00 horas en el punto de encuentro de la asociación APROME en la ciudad de Salamanca, e igualmente en los periodos vacacionales que le correspondan de acuerdo con lo establecido en la sentencia de instancia.ii) Dicho punto de encuentro será fijo y estable para todos los casos en que el padre tenga que recoger y entregar a la menor, hasta que se produzca, en su caso, una nueva modificación de medidas.
iii) Fijar en la cantidad de 150 € la cantidad que el padre, Sr. D. Luis Miguel debe abonar en concepto de pensión alimenticia de la menor desde la firmeza de esta sentencia de alzada.
iv) Y todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas de la alzada.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

