Última revisión
25/03/2008
Sentencia Civil Nº 204/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 590/2007 de 25 de Marzo de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 204/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 590-2007
DIVORCIO Nº 231-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORNELLA DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
D./Dª. AURORA FIGUERES IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 231-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornella de Llobregat, a instancia de D/Dª. Juan Ignacio , contra D/Dª. Penélope ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervencion del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Juan Ignacio contra Penélope en el sentido de decretar la disolucion del vinculo matrimonial por causa de divorcio, adoptandose las siguientes medidas.
Se otorga la guarda y custodia de la hija menor Chayma a su madre Penélope siendo la patria potestad compartida.
Se establecen un regimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde las 10 horas del sabado hasta las 20 horas del domingo, asi como la mitad de los periodos vacacionales escogiendo el padre en los año pares y la madre en los años impares.
Se atribuye el uso del domicilio familiar a la menor y a la madre.
Se establece una pension de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija menor por valor de 250 euros mensuales, pagaderos durante los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto señale la Sra. Penélope , actualizable anualmente conforme al IPC desginado por el INE u organismo que lo sustituya, asi como la obligacion de que el Sr. Juan Ignacio abone la cantidad de 250 euros correspondientes a la mitad del prestamo hipotecario que grava la vivienda familiar.
No ha lugar a especial pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 590-2007
DIVORCIO Nº 231-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORNELLA DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D./Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
D./Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE
D./Dª. AURORA FIGUERES IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 231-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornella de Llobregat, a instancia de D/Dª. Juan Ignacio , contra D/Dª. Penélope ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la debida intervencion del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Juan Ignacio contra Penélope en el sentido de decretar la disolucion del vinculo matrimonial por causa de divorcio, adoptandose las siguientes medidas.
Se otorga la guarda y custodia de la hija menor Chayma a su madre Penélope siendo la patria potestad compartida.
Se establecen un regimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde las 10 horas del sabado hasta las 20 horas del domingo, asi como la mitad de los periodos vacacionales escogiendo el padre en los año pares y la madre en los años impares.
Se atribuye el uso del domicilio familiar a la menor y a la madre.
Se establece una pension de alimentos a cargo del padre y a favor de la hija menor por valor de 250 euros mensuales, pagaderos durante los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto señale la Sra. Penélope , actualizable anualmente conforme al IPC desginado por el INE u organismo que lo sustituya, asi como la obligacion de que el Sr. Juan Ignacio abone la cantidad de 250 euros correspondientes a la mitad del prestamo hipotecario que grava la vivienda familiar.
No ha lugar a especial pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugno; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Ignacio , contra la sentencia de fecha 18-12-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de los de Cornellá de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Ignacio , contra la sentencia de fecha 18-12-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de los de Cornellá de Llobregat , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

