Sentencia Civil Nº 204/20...io de 2008

Última revisión
16/07/2008

Sentencia Civil Nº 204/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 46/2008 de 16 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 204/2008

Núm. Cendoj: 24089370032008100317

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00204/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

IMPUG. TASACION COSTAS INDEBIDAS nº46/08

Dimana de Rollo Civil 143/06

(Proc. Ordinario nº 1318/04

Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de León)

S E N T E N C I A Nº. 204/08

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a dieciséis de Julio de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial la Impugnación de Tasación de Costas arriba indicada, en el que ha sido recurrente D. Domingo , representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Fernández Sánchez y dirigido por el Letrado D. Alberto Díaz Suarez; y recurrido MAF SEGUROS (CASER SEGUROS), representada por la Procuradora Dª Ana Mª Pascua Aparicio y dirigida por el Letrado D. Santiago Pascua Aparicio. Actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO: Nuestro Auto Aclaratorio (4-10-07 ) de la sentencia de, 3 de Mayo de 2007 impuso las costas de la apelación al apelante D. Domingo .

SEGUNDO.- Con fecha 14 de Enero de 2008 se practicó tasación de costas de la que se dio traslado a las partes por 10 días, siendo la misma impugnada por el apelante condenado D. Domingo

TERCERO.- Se continuó la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el Juicio Verbal, convocándose a las partes a la vista con el resultado que obra en el acta.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugnan los honorarios del Letrado y del Procurador al entender que la cuantía del recurso no la representa el principal de 24.201,00 euros, sino la cantidad pedida por dicha parte y que resultaría de aplicar el porcentaje del 20% sobre dicho principal una vez transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, siendo por tanto la cuantía del recurso de 9.070,00 euros por ser la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 20% sobre 24.201,00 euros en el periodo de 20-03-2004 a 01-02- 2006, fecha del recurso.

En el suplico del escrito mediante el que se planteaba el recurso del que dimana la tasación de costas que nos ocupa, se concretaba su objeto a que se reconociera a favor del actor el intereses del 20% previsto en el art. 20 de la LCS "sobre la cantidad reconocida en sentencia" "desde la fecha del siniestro hasta la fecha de su completo pago", es decir desde el 20-03- 2002 hasta el 25-05-2007. En la sentencia de primera instancia se declara que la entidad aseguradora demandada abonara a la parte actora, la cantidad de 5.602 euros por el concepto de la adquisición en compra de un aparato surtidor de gasóleo tipo B y 24.202 euros por el concepto de perdida económica, siendo por tanto "la cantidad reconocida en la sentencia de instancia 29.804 euros".

Pues bien partiendo de dicha suma, que era sobre la que se peticionaban los intereses, es preciso calcular su importe, para de este modo establecer la cuantía del recurso, y calculándolos al 20% desde el 20-03-2002 hasta el 10-01-2006, en que se paga la suma de 5.602 euros, suponen 22.732,70 euros, y desde el 10-01-2006 hasta el 25-05-2007, fecha del pago de la cantidad reconocida en segunda instancia, 6.643,95 euros, sumando el total de intereses reclamados en el recurso 29.376,65 euros.

Siendo por tanto el interés debatido en la apelación 29.376,65 euros, dicha suma es la que debe ser tomada como referente para calcular la minuta del Letrado y los derechos de la Procuradora, tal y como se hace en la tasación de costas impugnada, ascendiendo los del primero a la cantidad de 2.799,51 euros y los de la segunda a 835,70 euros, importando la tasación de costas la cantidad total de 3.635,21 euros, la cual al ser correcta ha de ser aprobada definitivamente, desestimando en consecuencia la impugnación planteada.

TERCERO.- Al ser desestimada la impugnación de la tasación de costas planteada, las costas en esta instancia, deben ser impuestas a la parte que plateo la misma.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos la impugnación planteada contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección 3ª, formulada por la Procuradora D. María Luisa Fernández Sánchez en nombre y representación de D Domingo , en relación a los honorarios del Letrado D. Matías y derechos de la Procuradora Dª Frida , se debe aprobar y se aprueba definitivamente la referida tasación de costas, con expresa condena de las costas de esta instancia a la parte impugnante.

Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

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